VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/065H
Pensión Graciable - Concesión al Sr. Rusydael Pablo Cazal Martínez.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Rusydael Pablo Cazal Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 217.916.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda