RESOLUCION 311/2007 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2007/08/09 • PY/LEGI/08L0
VigenteRESOLUCION2007DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/08L0
Aduana - Disposición de la habitación de un Deposito Aduanero de Almacenamiento Publico de Administración Privada, sobre la Autopista al Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, en la 12º Compañía Loma Merlo de la Ciudad de Luque, Departamento Central , para la firma Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A .
Vista: La nota con entrada D.N.A. Nº 35510 del 26 de julio de 2007, presentada por la firma Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A.; y, Considerando: Que la firma de referencia solicita a través de la Nota presentada la habilitación de un Depósito Aduanero de Almacenamiento Público, de administración privada. Que el Art.164 del Decreto 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. Que según Dictamen Nº 1195 del 6 de agosto de 2007 de la Dirección Jurídica de la Institución, en el estudio de la petición planteada, realiza un análisis pormenorizado de las disposiciones legales pertinentes y de los informes proveídos por las distintas dependencias de la Institución, que incluye el brindado por la Administración del Sistema Informático Sofía en lo que se refiere a la parte informática, concluyendo que resulta procedente autorizar la habilitación correspondiente. Por tanto, en mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. La Directora Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer la habilitación de un Depósito Aduanero de Almacenamiento Público de Administración Privada, ubicado sobre la Autopista al Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, en la 12ª Compañía Loma Merlo de la ciudad de Luque, departamento Central, para la firma Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A.
Art. 2
Art. 2º - Para la puesta en funcionamiento del Depósito habilitado por el Art. anterior, el recurrente deberá registrar la firma como Depositario de Mercaderías, conforme a los Arts. 66 y 67 del Decreto 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento asimismo a las demás obligaciones establecidas para el Depositario en la Ley 2422/04 - Código Aduanero, en el Decreto 4672/05, en la Resolución D.N.A. 167 de fecha 7 de junio de 2005 y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.