POR LA CUAL SE RESTRINGE LA NAVEGACION Y SE DISPONE LA ADOPCION DE NORMAS DE SEGURIDAD PARA LOS TRABAJOS DE DRAGADO DEL RIO PARAGUAY EN EL KM 367 Y 342, A SER REALIZADOS POR LA DRAGA D-1200 Y D4 PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS.
VigenteRESOLUCION2013PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0DP3
Navegación -- Restricción de la navegación y adopción de normas de seguridad para los trabajos de dragado del Río Paraguay en el km 367 y 342, a ser realizados por la draga D-1200 y D4 propiedad de la Administración Nacional de Navegación y Puertos.
VISTO: El Decreto N° 139 de fecha 28 de agosto de 2013 en donde se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y a la Administración Nacional de Navegación y Puertos a realizar tareas de dragado del Rio Paraguay en todos los puntos críticos del citado río.- CONSIDERANDO: Que la Ley 1158/85 "Organización de la Prefectura General Naval" establece en su Art. 1° "La Prefectura General Naval, es una Unidad integrante de la Armada, tiene a su cargo la seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, laguna, islas y payas; y aquellas áreas adyacentes. Que, el Decreto N° 21874/03 Designa a la Prefectura General Naval como Autoridad Fluvio Marítima de la Republica.- Que, al ser la Prefectura General Naval la Institución encargada de velar por la segundad de la navegación y de las personas en las aguas y puertos de jurisdicción Nacional y entender en las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales y lacustres por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas POR TANTO y a mérito de las fundamentaciones legales que anteceden: EL PREFECTO GENERAL NAVAL RESUELVE:
Art. 1
1.- AUTORIZAR a la Draga D 1200 C con Matrícula N° 3709 D Remolcador Empuje Don Marinero con Matrícula N° 1053, Remolcador Empuje Don Ángel I con Matrícula N° 3546 a fin de efectuar Dragado en el Km 367 del Río Paraguay (Paso Medin), todos de bandera Paraguaya-
Art. 2
2.- AUTORIZAR a la Draga D 4 con Matrícula Paraguaya a fin de efectuar Dragado en el Km 342 del Río Paraguay -
Art. 3
3.- La misma se realizara de lunes a domingo de 15:00 a 06:00 horas, en la que se suspenderá el franqueo para todo tipo de embarcaciones.
Art. 4
4.- La misma se llevara a cabo, siempre y cuando la maniobra reúna las condiciones físicas de seguridad adecuadas y existan condiciones hidrometeorológicas favorables.
5 - Las operaciones se ejecutaran de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes, con las luces y señalización reglamentarias establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.-
Art. 6
6.- El Capitán y/o Patrón de los medios fluviales involucrados en las tareas, deberán comunicar a la Estación Costera 13 y 14 Bravo fecha y hora de inicio y finalización de las operaciones y deberán arbitrar las medidas conducentes respecto a dejar libre para franquear y/o continuar navegación a los buques en los horarios establecidos.
Art. 7
7.- La Sección Navegación a través de la Estación Costera 13 y 14 Bravo transmitirá a los navegantes a fin de regular la navegación.
Art. 8
8.- Notificar a todo personal de la Marina Mercante Nacional (Armadores, Agentes Marítimos, Tripulantes) para su conocimiento y fines pertinentes.
CALTE CARLOS ALBERTO AGÜERO MIRANDA
PREFECTO GENERAL NAVAL