POR LA QUE SE DISPONE LA HABILITACION DEL FORMULARIO DE CERTIFICADO DE NACIONALIZACION DE AERONAVES, SE ESTABLECE SU PROCESAMIENTO INFORMATIZADO SIMULTANEO CON EL DESPACHO DE IMPORTACION, SU EXPEDICION A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO SOFIA, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0FGW
Certificado de nacionalización -- Habilitación del formulario de Certificado de Nacionalización de Aeronaves – Establecimiento del procesamiento informatizado simultáneo con el Despacho de Importación y su expedición a través del Sistema Informático Sofia, por el Departamento de Contraloría de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.
VISTO: El Artículo 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", La Ley N° 1860/02 "Que Establece el Código Aeronáutico de la República del Paraguay", Expediente DNA N° 160000473900, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Aduanas, se encuentra en pleno proceso de optimización de las potencialidades tecnológicas disponibles como herramienta de gestión y de control, aplicables a través del Sistema Informático SOFIA; Que, el proceso de tramitación de las Declaraciones Aduaneras de importaciones de las Aeronaves se realiza a través del Sistema Informático SOFIA, siendo expedido el Certificado de Nacionalización en el mismo instrumento utilizado para los autovehículos; Que, el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, a través de la Nota P/DINAC N° 103712016, ha solicitado a la Dirección Nacional de Aduanas la modificación del Certificado de Nacionalización y la adaptación del mismo, acorde a las exigencias de los datos requeridos por la Organización de Aviación Civil (OACI), siendo acompañado el modelo con las sugerencias de modificaciones; tramitado a través del Expediente DNA N° 160000473900. Que, en virtud de las previsiones del Artículo I0° de la Ley N° 1 860/02, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) es el organismo competente para el control, registro de las aeronaves en el país, siendo aportado y definido por esta institución los datos que deben ser registrados en el modelo de Certificado de Nacionalización. Que, resulta relevante para el proceso de modernización de la institución aduanera que, el certificado de nacionalización para las aeronaves, sea generado informáticamente por el Declarante y que su procesamiento se realice en simultaneo con la tramitación del Despacho de Importación, para su inmediata expedición posterior. Que, este Certificado de Nacionalización tiene un valor agregado de gran trascendencia vinculado a la transparencia y con el salto cualitativo de la aplicación de la tecnología, que posibilitara inclusive, a las demás autoridades de control del país, acceder a los datos referidos en un papel que posee el portador, para comprobar la autenticidad del documento y la veracidad de los datos contenidos en el mismo mediante la incorporación al Certificado Nacionalización, del Código QR (Quick Responde Code) Código de Respuesta Rápida (impreso en el documento) que almacena las informaciones. El acceso a estos datos por parte del Usuario sería factible por medio de cualquier dispositivo telefónico que posee la aplicación QR. Que, la puesta en vigencia del presente formato en la Dirección Nacional de Aduanas, constituye una fase previa para el avance del tratamiento digital de los procesos documentales en la institución; POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE
Art. 1
ART. 1°.- Disponer la habilitación del formulario de Certificado de Nacionalización de Aeronaves, establecer su procesamiento informatizado de manera simultánea con el Despacho de Importación, su expedición a través del Sistema Informático SOFIA por el Departamento de Contraloría de la Dirección de Procedimientos Aduaneros.-
Art. 2
ART. 2°.- Establecer que el Despachante de Aduanas deberá ingresar en el Despacho de Importación, en los campos previstos como obligatorios, los datos de las aeronaves requeridos, debiendo proceder también a su inserción en el formato electrónico del Certificado de Nacionalización de aeronaves y su procesamiento en simultáneo con el Despacho de Importación.
Art. 3
ART. 3°.- Establecer que, en los casos de los Canales de Selectividad naranja y rojo, el funcionario Vista interviniente que detecte un error en los campos obligatorios de la Declaración Aduanera, procederá a introducir los datos corregidos en el formato electrónico del Certificado de Nacionalización de Aeronaves, en el momento del proceso del Despacho de importación.
Art. 4
ART. 4°.- Disponer que el Departamento de Contralaría proceda a expedir el Certificada de Nacionalización de aeronaves a partir de la fecha de finiquito del Despacho de Importación.
Art. 5
ART. 5°.- La Administración del Sistema Informático SOFIA, proporcionara a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), los medios para el acceso a los datas correspondientes a los Certificados de Nacionalización de Aeronaves expedidos por la Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de los controles que consideren oportunos a través del Sistema Informático SOFIA.
Art. 6
ART. 6°.- El Certificado de Nacionalización expedido por la Dirección Nacional de Aduanas contara con un sistema de Consulta Rápida que permitirá a autoridades competentes a personas interesadas verificar y certificar la autenticidad de la documentación y la veracidad de las datos que contiene el papel en poder del poseedor, mediante la incorporación del Código QR (Quick Responde Code) Código de Respuesta Rápida, impresa en el documenta. El acceso a estas informaciones sería factible por media de cualquier dispositiva telefónica que posea la aplicación QR.
Art. 7
ART. 7°.- Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA proceda alas adecuaciones pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, debiendo definir una identificación informática propia del Certificado de Nacionalización, además de disponibilizar las herramientas tecnológicas necesarias para los funcionarios de las Unidades Técnicas afectadas, en el plazo de vigencia de la presente Resolución.
Art. 8
ART. 8°.- Se adjunta el formulario del Certificado de Nacionalización de Aeronaves, que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 9
ART. 9°.- El Manual del Usuario de la aplicación informática será puesto en vigencia a través de un Instructivo a ser dictado en la fecha prevista de vigencia de la presente Resolución.
Art. 10
ART. 10°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LIC. NELSON VALIENTE
DIRECTOR NACIONAL
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