DECRETO 8385/2006 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2006/10/26 • PY/LEGI/0CKR
Sin vigenciaDECRETO2006MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0CKR
Tarifa -- Estabelecimiento de las tarifas diferenciadas para las cargas de importación recibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), correspondiente a los productos afectados por los Decretos Nºs. 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000.
VISTO: La Nota P/DINAC Nº 2.082 del 20 de octubre de 2006, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 3941/2006); y CONSIDERANDO: Que en la referida nota la institución recurrente solicita la fijación de una tarifa diferenciada para las cargas aéreas recibidas, relacionada a productos afectados por los Decretos Nº 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, importados a través de los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" de Asunción y "Guaraní" de Minga Guazú. Que la Presidencia de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) promulgó la Resolución Nº 959/2006, por la cual resolvió establecer tarifas diferenciadas para las cargas de importación recibidas, relacionadas a productos afectados por los Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/ 2000, solicitando por consiguiente la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo, a través del Decreto correspondiente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente a los términos del Dictamen Nº 2533/2006, de conformidad a las Disposiciones establecidas en la Ley 73/90, "Carta Orgánica de la Dinac", y de la Ley Nº 2199/2003, "Que dispone la reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo". POR TANTO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRISIDENTE DE LA REPUBLLCA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécense tarifas diferenciadas para las cargas aéreas recibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), relacionadas a productos afectados por los Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, importados a través de los Aeropuertos Internacionales "Silvio Pettirossi" de Asunción y "Guaraní" de Minga Guazú.
Art. 2
Artículo 2º.- Instituyese el pago de la suma de guaraníes que resulte de la aplicación del porcentaje correspondiente al periodo de tiempo de almacenaje sobre el valor imponible determinado en el despacho aduanero o expediente aduanero finiquitado, más un adicional de un dólar de los Estados Unidos de Norte América (US$ 1) por metro cúbico o fracción ocupada, en concepto de Tasa de Cargas Aéreas por parte del consignatario individualizado en el documento aduanero, por recepción, custodia y almacenamiento de las Cargas de Importación relacionado a los productos afectados por los Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, al que se le agregará las horas hombre y horas máquina utilizadas en el operativo de las cargas, de acuerdo a las tarifas de Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a Las Aeronaves, conforme a la siguiente escala por aeropuerto:
a) Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi
Primer Periodo
Comprende los primeros diez (10) días calendario fracción, contados desde la fecha en que la carga es recibida por la Dinac, según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,75%
Segundo Periodo
Comprende los doce (12) días calendario o fracción siguiente: 1,50%
Tercer Periodo
Comprende los siguientes treinta (30) días calendario o fracción: 2,25%
Periodo Sucesivo
Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o fracción siguiente: 3,00%
b) Aeropuerto Internacional Guaraní
Primer Periodo
Comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción, contados desde la fecha en que la carga es recibida por la Dinac, según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,60%
Segundo Periodo
Art. 3
Artículo 3º.- Las cargas de importación relacionadas a productos afectados por los Decretos Nºs 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, recibidas por la Dinac, pero retiradas antes de su almacenamiento, pagarán una tarifa fija equivalente al cero coma setenta por ciento (0,70%) de su valor imponible consignado en el documento aduanero, en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, y cero coma sesenta por ciento (0,60%) en el Aeropuerto Internacional Guaraní. En caso de ingresar en los depósitos de la Dinac, pagará la tarifa correspondiente al periodo de almacenamiento, al que se le adicionará las horas hombre y horas máquinas utilizadas en el operativo de las cargas.
Art. 4
Artículo 4º.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), la aplicación de las tarifas mencionadas en los Artículos precedentes a partir de los cinco días posteriores a la promulgación de este Decreto.
Art. 5
Artículo 5º.- Los productos afectados por los Decretos Nºs. 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, estarán excluidos del régimen establecido en el Decreto 8.120/2006.
Art. 6
Artículo 6º.- Confirmase la vigencia del Decreto Nº 8.080/2006, hasta el 30 de octubre de 2006.
Art. 7
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Art. 8
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dr. Roberto González
Ministro de Defensa Nacional
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda
Comprende los doce (12) días calendario o fracción siguientes: 1,20%
Tercer Periodo
Comprende los siguientes treinta (30) días calendarios o fracción: 1,80%
Periodo Sucesivo
Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o fracción siguiente: 2,40%.