DECRETO 8080/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/08/22 • PY/LEGI/002Z
Sin vigenciaDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/002Z
Establecimiento de tarifas diferenciadas para las cargas de importación recibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), correspondiente a los productos afectados por los decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000.
Vista: La Nota P/DINAC N° 648 del 11 de mayo de 2006, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expedientes N°s 1650, 1670 y 301/2006); y Considerando: Que en la misma la institución recurrente solicita se establezca una tarifa diferenciada para las cargas aéreas recibidas, relacionadas a productos afectados por los decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, importados a través de los Aeropuertos Internacionales «Silvio Pettirossi» de Asunción y «Guaraní» de Minga Guazú, atendiendo a la necesidad de adecuar las tarifas de cargas aéreas, de acuerdo a la sugerencia formulada por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Que el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), en uso de sus atribuciones, a través de las Resoluciones N° 393 y 473/2006, resolvió establecer tarifas diferenciadas para las cargas de importación recibidas, relacionadas a productos afectados por los Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, solicitando se autorice por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto respectivo. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente a los términos del Dictamen N° 1450/2006, en base a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 73/90, «Carta Orgánica de la DINAC», y de la Ley N° 2199/2003, «Que dispone la reorganización de los Organos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Establécense tarifas diferenciadas para las cargas aéreas recibidas por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), relacionadas a productos afectados por los Decretos 6406/2005, 2545/2004 y 10624/2000, importados a través de los Aeropuertos Internacionales «Silvio Pettirossi» de Asunción y «Guaraní» de Minga Guazú.
Art. 2
Art. 2° - Establécese el pago de la suma de guaraníes que resulte de la aplicación del porcentaje correspondiente al periodo de tiempo de almacenaje sobre el valor imponible determinado en el despacho aduanero o expediente aduanero finiquitado, más un adicional de un dólar de los Estados Unidos América (US$ 1), por metro cúbico o fracción ocupada, en concepto de Tasa de Cargas Aéreas por parte del consignatario individualizado en el documento aduanero, por recepción, custodia y almacenamiento de las Cargas de Importación relacionado a los productos afectados por los Decretos 6.06/2005, 2545/2004 y 10624/2000, al que se le agregarán las horas hombres y horas máquinas utilizadas en la operación y manejo de las cargas, de acuerdo a las tarifas de Servicios de Asistencia y Apoyo en Tierra a las Aeronaves, conforme a la siguiente escala por aeropuerto:
a) Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi
Primer Periodo
Que comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC, según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,60%.
Segundo Periodo
Que comprende los doce (12) días calendario o fracción siguiente: 1,20%.
Tercer Periodo
Que comprende los siguientes treinta (30) días calendario o fracción: 1,80%.
Periodo Sucesivo
Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o fracción siguiente: 2,40%.
b) Aeropuerto Internacional Guaraní
Primer Periodo
Que comprende los primeros diez (10) días calendario o fracción, contados desde la fecha en que la carga es recibida por la DINAC, según constancia del Manifiesto Relacionado: 0,40%.
Segundo Periodo
Que comprende los doce (12) días calendario o fracción siguientes: 0,80%.
Tercer Periodo
Que comprende los siguientes treinta (30) días calendario o fracción: 1,20%.
Periodo Sucesivo
Art. 3
Art. 3° - Las cargas de importación relacionadas a productos afectados por los Decretos N° 6406/05, 2545/04 y 10624/00, recibidas por la DINAC, pero retiradas antes de su almacenamiento, pagarán una tarifa fija equivalente al cero coma sesenta por ciento (0,60%) de su valor imponible consignado en el documento aduanero, en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, y cero coma cuarenta por ciento (0,40%) en el Aeropuerto Internacional Guaraní. En caso de ingresar en los depósitos de la DINAC, pagará la tarifa correspondiente al periodo de almacenamiento, al que se le adicionarán las horas hombres y horas máquinas utilizadas en la operación y manejo de las cargas.
Art. 4
Art. 4° - Autorícese a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la aplicación de las tarifas mencionadas en los Artículos precedentes a partir de los quince días posteriores a la promulgación de este Decreto.
Art. 5
Art. 5° - El presente Decreto será refrendando por los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Por cada periodo adicional de treinta (30) días calendario o fracción siguiente: 1,60%.