REF.: "DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION CG N° 15/15 E INCORPORA LA RESOLUCION N° 14509 DE FECHA 04 DE FERRERO DE 2016 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO, Y APRUEBA CATEGORIAS DE CALIFICACION PARA COOPERATIVAS SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO".
Sin vigenciaRESOLUCION2016COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0F2N
Cooperativa -- Incorporación de la Resolución 14509/2016 (INCOOP) a las disposiciones de carácter general relacionadas a las Sociedade
Acta de Directorio N° 014 de fecha 23 de febrero de 2016.
VISTA: La Ley N° 3899 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1241/09 de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada par la Comisión Nacional de Valores, las Resoluciones N°s. 13773 y 14509 de fecha 06 de agosto de 2015 y 04 de febrero de 2016, dictadas par el Instituto Nacional de Cooperativismo, la Nota INCOOP N° 168/2016 ingresada en fecha 12 de febrero de 2016, según Expte N° 0299, la Resolución CG N° 15/ 15 de fecha 03 de noviembre de 2015, dictada par la Comisión Nacional de Valores, y;
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo según la Nota INCOOP N° 168/2016 ingresada en fecha 12 de febrero de 2016 (Expte N° 0299) ha remitido la Resolución N° 14509 "Par la cual se reglamenta sobre categorías de calificación, forma, periodicidad, alcance, y excepciones de calificación de Cooperativas y su publicación y se deja sin efecto la Resolución INCOOP N° 13773/15".
Lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 3899 que dispone en su ultimo párrafo: "Los bancos y otras entidades financieras, las compañías de seguros, las cooperativas y los valores de oferta pública emitidos par estas, quedaran sometidos a la calificación de riesgo que dispone esta Ley y las normas dictadas por los órganos reguladores respectivos".
Lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 3899 que dispone: "Las sociedades que proporcionen el servicio de calificación deberán actualizar y hacer públicas sus calificaciones en la forma, con la periodicidad, el alcance y excepciones que determine la autoridad supervisora de cada entidad fiscalizada".
Lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución N ° 1241/09 de la Comisión Nacional de Valores que establece: "...las categorías de entidades e instrumentos del sistema cooperativo serán establecidas en disposiciones reglamentarias posteriores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3899".
Que, el artículo 13 de la Ley 3899/09 dispone: "La Comisión establecerá por normas de carácter general, los criterios y componentes de calificación y las categorías y subcategorías aplicables para la calificación de las entidades e instrumentos financieros señalados en el Artículo 1° de la presente ley. Cuando la calificación se refiera a una entidad, las categorías a ser aplicadas serán equivalentes a las categorías de calificación de títulos de deuda de largo plaza. Los criterios y componentes de cada categoría serán aprobados por la Comisión, a propuesta del ente regulador de la entidad fiscalizada".
Que, atendiendo lo previsto en el artículo de la Ley antes citado, la Comisión Nacional de Valores, según Resolución CG N° 15/15 de fecha 03 de noviembre de 2015, ha incorporado la Resolución INCOOP N° 13773 a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, y ha aprobado las categorías de calificación, a propuesta del ente regulador.
RESUELVE:
1°),- TOMAR RAZON de la Resolución N° 14509 de fecha 04 de febrero de 2016 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo "Por la cual se reglamenta sobre categorías de calificación, forma, periodicidad, alcance y excepciones de calificación de Cooperativas y su publicación y se deja sin efecto la Resolución INCOOP N° 13773/15", y en consecuencia INCORPORAR la Resolución N° 14509 a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, formando parte integrante de la presente resolución.
2°),- DEJAR SIN EFECTO la Resolución CG N° 15/15 de fecha 03 de noviembre de 2015.
3°).- APROBAR las siguientes categorías de calificación de riesgos para las Cooperativas con Activos Totales mayores a Guaraníes Trescientos mil millones (G. 300.000.000.000), al cierre del ejercicio económico-financiero anterior y, para las Cooperativas y Centrales que emiten títulos en el mercado de valores, par mantas superiores a Dólares Un millón (U$8 1.000.000), o con saldo igual o superior a Dólares Un millón (U$8 1.000.000) o cuando el manto a emitir mas las emisiones en circulación sean superiores a Dólares Un millón (U$8 1.000.000):
La capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una Cooperativa, se califican en categorías que son denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, no siendo aplicables ni comparables a las obligaciones o emisiones especificas. Las definiciones de las categorías de calificación serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con la más alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.-
Categoría E: Corresponde a aquellas Cooperativas de las cuales no se posee información suficiente o no tiene información representativa para el periodo mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.-
A tales categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.-
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.-
En general para establecerse la calificación respectiva, las Calificadoras de Riesgo deberán tener en cuenta la solvencia de la Cooperativa para el resguardo patrimonial desde el punto de vista estático (situación corriente) y dinámico (sustentabilidad), política de evaluación de los riesgos técnicos y financieros, liquidez, capacidad de retención de riesgos y políticas de transferencia de los mismos, todos en función de la capacidad de cumplimiento de sus compromisos.
4°).- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
ANA NEFFA PERSAND, Directora
LUIS M. TALAVERA I., Director
Que, según Resolución N° 14509 de fecha 04 de febrero de 2016, el Instituto Nacional de Cooperativismo ha resuelto dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución INCOOP N° 13773, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Comisión Nacional de Valores CG 15/15 e incorpora la Resolución N° 14509/16 a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, y la aprobación de las categorías de calificación a propuesta del ente regulador.
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en usa de sus atribuciones legales,
Categoría AA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con muy alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.-
Categoría A: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con una buena capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, pero esta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.-
Categoría BBB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, pero esta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, pero esta es variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso de cumplimiento de los mismos.-
Categoría B: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con un mínima de capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, pero esta es muy variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento de los mismos.-
Categoría C: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, existiendo alto riesgo de incumplimiento de los mismos, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.-
Categoría D: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazas pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de los mismos, o requerimiento de quiebra en curso.-