INCORPORA LA RESOLUCION N° 13773/15 DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2015 DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO, Y APRUEBA CATEGORIAS DE CALIFICACION PARA COOPERATIVAS SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
Sin vigenciaRESOLUCION2015COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0EVK
Cooperativa -- Incorporación de la Resolución 13.773/2015 (INCOOP) a las disposiciones de carácter general relacionadas con las sociedades calificadoras de riesgo -- Aprobación de categorías de calificación para cooperativas según lo establecido por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
Acta de Directorio N° 069 de fecha 03 de noviembre de 2015. VISTA: La Ley N° 3899 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1241/09 de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Valores, la Resolución N° 13773/15 de fecha 06 de agosto de 2015 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo, la Nota INCOOP N° 1649/2015 ingresada en fecha 20 de octubre de 2015, según Expte. N° 2338; CONSIDERANDO: Lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 3899 que dispone: "Las sociedades que proporcionen el servicio de calificación deberán actualizar y hacer públicas sus calificaciones en la forma, con la periodicidad, el alcance y excepciones que determine la autoridad supervisora de cada entidad fiscalizada". Que, en ese sentido y según Resolución N° 13773 de fecha 06 de agosto de 2015 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo, se disponen los criterios a los cuales debe ajustarse la calificación de Cooperativas supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, según lo dispuesto por la Ley 3899. Lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución N° 1241/09 de la Comisión Nacional de Valores que establece: "...las categorías de entidades e instrumentos del sistema cooperativo serán establecidas en disposiciones reglamentarias posteriores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3899". Lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3899/09 que dispone: "La Comisión establecerá par normas de carácter general, las criterios y componentes de calificación y las categorías y subcategorias aplicables para la calificación de las entidades e instrumentos financieros señalados en el Articulo 1° de la presente ley. Cuando la calificación se refiera a una entidad, las categorías a ser aplicadas serán equivalentes a las categorías de calificación de títulos de deuda de largo plaza. Los criterios y componentes de cada categoría serán aprobados por la Comisión, a propuesta del ente regulador de la entidad fiscalizada". Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo según la Nota INCOOP N° 1649/ 2015 ingresada en fecha 20 de octubre de 2015 (Expte N° 2338) ha remitido la Resolución N° 13773 que contiene las categorías de calificación de Cooperativas sujetas a calificación y los criterios y componentes de las mismas. Que, atendiendo lo previsto en el artículo de la Ley antes citado corresponde aprobar las mismas, a sugerencia del ente regulador, el Instituto Nacional de Cooperativismo; e incorporarlas a las disposiciones normativas dictadas en materia de calificación de riesgo por la Comisión Nacional de Valores. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°).- TOMAR RAZON de la Resolución N° 13773 de fecha 06 de agosto de 2015, dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo, "Por la cual se reglamenta sobre categorías de calificación, forma, periodicidad, alcance y excepciones de calificación de Cooperativas y su Publicación”; y en consecuencia INCORPORAR la misma a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, formando parte integrante de la presente resolución.
Art. 2
2°).- APROBAR las siguientes categorías de calificación para las cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo "A", para las cooperativas de Producción y para las Centrales de Cooperativas con actividad de producción, siempre y cuando estas dos últimas emitan títulos en el mercado de valores:
La capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una Cooperativa, se califican en categorías que son denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, no siendo aplicables ni comparables a las obligaciones o emisiones especificas. Las definiciones de las categorías de calificación serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con la más alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con muy alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con una buena capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero esta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso de cumplimiento de los mismos.
Categoría B: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con mínimo de capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero esta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento de los mismos.
Art. 2
En general para establecerse la calificación respectiva, las Calificadoras de Riesgos deberán tener en cuenta la solvencia de la cooperativa para el resguardo patrimonial desde el punto de vista estático (situación corriente) y dinámico (sustentabilidad), política de evaluación de los riesgos técnicos y financieros, liquidez, capacidad de retención de riesgos y políticas de transferencia de los mismos, todos en función de la capacidad de cumplimiento de sus compromisos.
Art. 3
3°).- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO. FERNANDO A. ESCOBAR E., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
ANA NEFFA PERSAND, Directora
LUIS M. TALAVERA I., Director
Abg. MARIA LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaría General
Categoría C: Corresponde a Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de incumplimiento de los mismos, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de los mismos, o requerimiento de quiebra en curso.
Categoría E: Corresponde a aquellas Cooperativas de las cuales no se posee información suficiente o no tiene información representativa para el periodo mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
A tales las categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.