QUE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CG N° 16/16 E INCORPORA LA RESOLUCIÓN N° 16.345/17 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2017, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELACIONADAS A LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO Y APRUEBA CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN PARA COOPERATIVAS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.
Sin vigenciaRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0FXG
Cooperativa -- Dejar sin efecto la Resolución CG N° 16/16; incorporar la Resolución N° 16.345/17 de fecha 26 de junio de 2017, dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo, a las disposiciones de carácter general relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo y aprobar categorías de calificación para cooperativas según lo establecido por el Instituto Nacional de Cooperativismo -- Derogación de la Resolución CG N° 16/16.
Vista: La Ley N° 3899 de fecha 18 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1241/09 de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Comisión Nacional de Valores, la Resolución CG N° 16/16 de fecha 23 de febrero de 2016 dictada por la Comisión Nacional de Valores, las Resoluciones N°s. 14509 de fecha 04 de febrero de 2016 y 16345 de fecha 26 de junio de 2017 dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, la Nota INCOOP N° 1102/2017 ingresada en fecha 29 de junio de 2017, según Expte N° 1872, y; Considerando: Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo según la Nota INCOOP N° 1102/2017 ingresada en fecha 29 de junio de 2017 (Expte N° 1872) ha remitido la Resolución N° 16345 de fecha 26 de junio de 2017 “Por la cual se reglamenta sobre categorías de calificación, forma, periodicidad, alcance, y excepciones de calificación de Cooperativas y su publicación y se abroga la Resolución INCOOP N° 14509/2016”. Lo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 3899 que dispone en su último párrafo: “Los bancos y otras entidades financieras, las compañías de seguros, las cooperativas y los valores de oferta pública emitidos por éstas, quedarán sometidos a la calificación de riesgo que dispone esta Ley y las normas dictadas por los órganos reguladores respectivos”. Lo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 3899 que dispone: “Las sociedades que proporcionen el servicio de calificación deberán actualizar y hacer públicas sus calificaciones en la forma, con la periodicidad, el alcance y excepciones que determine la autoridad supervisora de cada entidad fiscalizada”. Lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución N° 1241/09 de la Comisión Nacional de Valores que establece: “...las categorías de entidades e instrumentos del sistema cooperativo serán establecidas en disposiciones reglamentarias posteriores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3899”. Que, el artículo 13 de la Ley 3899/09 dispone: “La Comisión establecerá por normas de carácter general, los criterios y componentes de calificación y las categorías y subcategorías aplicables para la calificación de las entidades e instrumentos financieros señalados en el Artículo 1º de la presente ley. Cuando la calificación se refiera a una entidad, las categorías a ser aplicadas serán equivalentes a las categorías de calificación de títulos de deuda de largo plazo. Los criterios y componentes de cada categoría serán aprobados por la Comisión, a propuesta del ente regulador de la entidad fiscalizada”. Que, atendiendo lo previsto en el artículo de la Ley antes citado, la Comisión Nacional de Valores, según Resolución CG N° 16/ 16 de fecha 23 de febrero de 2016, ha incorporado la Resolución INCOOP N° 14509 a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, y ha aprobado las categorías de calificación, a propuesta del ente regulador (INCOOP). Que, según Resolución N° 16345 de fecha 04 de febrero de 2016, el Instituto Nacional de Cooperativismo ha resuelto abrogar la Resolución INCOOP N° 14509 por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Comisión Nacional de Valores CG Nº 16/16 incorporar la Resolución INCOOP N° 16345 a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, y la aprobación de las categorías de calificación, a propuesta del ente regulador de las cooperativas. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1º) Tomar razón de la Resolución N° 16345 de fecha 26 de junio de 2017 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo “Por la cual se reglamenta sobre categorías de calificación, forma, periodicidad, alcance y excepciones de calificación de Cooperativas y su publicación y se abroga la Resolución INCOOP N° 14509/2016y en consecuencia incorporar la Resolución N° 16345 a las disposiciones normativas relacionadas a las sociedades calificadoras de riesgo, formando parte integrante de la presente resolución.
Art. 2
2º) Dejar sin efecto la Resolución CG N° 16/16 de fecha 23 de febrero de 2016.
Art. 3
3º) Aprobar las siguientes categorías de calificación de riesgos para las Cooperativas y Centrales Cooperativas con Activos Totales mayores a Guaraníes Trescientos mil millones (G. 300.000.000.000), toda vez que entre sus actividades se encuentre la captación de ahorros en cualquier modalidad y monto, al cierre del ejercicio económico-financiero anterior y, para las Cooperativas y Centrales que emiten títulos en el mercado de valores, por montos superiores a Dólares Un millón (U$S 1.000.000), o con saldo igual o superior a Dólares Un millón (U$S 1.000.000) o cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación sean superiores a Dólares Un millón (U$S 1.000.000):
La capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una Cooperativa, se califican en categorías que son denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, no siendo aplicables ni comparables a las obligaciones o emisiones específicas. Las definiciones de las categorías de calificación serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con la más alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con muy alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con una buena capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso de cumplimiento de los mismos.
Categoría B: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con un mínimo de capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento de los mismos.
Categoría C: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de incumplimiento de los mismos, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de los mismos, o requerimiento de quiebra en curso
Categoría E: Corresponde a aquellas Cooperativas de las cuales no se posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
A tales categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
Art. 3
En general para establecerse la calificación respectiva, las Calificadoras de Riesgo deberán tener en cuenta la solvencia de la Cooperativa para el resguardo patrimonial desde el punto de vista estático (situación corriente) y dinámico (sustentabilidad), política de evaluación de los riesgos técnicos y financieros, liquidez, capacidad de retención de riesgos y políticas de transferencia de los mismos, todos en función de la capacidad de cumplimiento de sus compromisos.
Art. 4
4º) Comunicar, publicar y archivar.
Directorio de la Comisión Nacional de Valores
Fdo.) Fernando A. Escobar E., Presidente
Pedro A. Araujo C., Director
Ana Neffa Persano, Directora
Luis Talavera I., Director
ANEXO