QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), HASTA POR UN MONTO DE US$ 50.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MILLONES), EN FECHA 4 DE ABRIL DE 2014, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y PUENTES EN AREAS RURALES MEDIANTE EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA LOCAL EN LA REGION ORIENTAL, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EC9
Modificación del presupuesto -- Aprobación del Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el financiamiento del proyecto de mejoramiento de caminos vecinales y puentes en áreas rurales mediante el uso intensivo de mano de obra local en la región oriental, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y ampliación el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2014, aprobado por la Ley 5142/2014.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por un monto de US$ 50.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), en fecha 4 de abril de 2014, para el financiamiento del Programa de Mejoramiento de Corredores de Integración y Reconstrucción Vial, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)", conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de G. 63.278.471.045 (Guaraníes sesenta y tres mil doscientos setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por un monto de G. 63.278.471.045 (Guaraníes sesenta y tres mil doscientos setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Art. 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidencia de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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