POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AL COMERCIO DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/ANK5FS
Lavado de dinero -- Aprobación del Reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades al comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
Visto: La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias; y, Considerando: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto N° 4779/16, fue presentado el Informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgos en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Que, por Decreto N° 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto N° 507/18 se modifica el Plan de Acción correspondiente. Que, el Objetivo N° 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil Integral de riesgo, su objetivo,, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos. Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para el sector de compra-venta de joyas, piedras y metales preciosos, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI). Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES RELATIVAS AL COMERCIO DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS”; que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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