CIRCULAR INTERNA 20/2001 • DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (D.G.R.P.) • 2001/05/09 • PY/LEGI/079O
VigenteCIRCULAR INTERNA2001DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSPY/LEGI/079O
Escrituras Públicas - Exigencias para la inscripción conforme a varios artículos de la Ley 125/1991.
A: Jefes y funcionarios de Sección y Escribanos Públicos en general
DE: Dirección General de Registros Públicos
Fecha: 09 de Mayo de 2001
Se comunica por la presente con respecto a las Circulares Nº 18 y 19 del mes de abril del corriente año:
1. Conforme lo estipulan los arts. 64 y 65 de la Ley Nº 125/91, se exigirá:
1.1. Para la inscripción de escrituras públicas ingresadas a las secciones: Primera, Folio Real y Propiedad Horizontal, el "certificado de no adeudar impuesto inmobiliario" expedido por la Municipalidad de Asunción. Conforme lo dispone la misma disposición legal, la obtención del mismo deberá ser previa a la autorización de la escritura pública de la que se trate y sus datos deberán constar en la misma, así como en la minuta de inscripción (punto 4 "observaciones").
1.2. Para todas las secciones de inmuebles (incluídas las antes mencionadas): "el certificado catastral" pertinente cuya obtención deberá producirse dentro de los 20 o 30 días del "bloqueo registral".
Igualmente, sus datos (número y fecha de expedición) deberán constar en el cuerpo de la escritura pública de la que se trate y en la minuta de inscripción (punto 4 "observaciones").
2. Respecto a la aplicación del art. 194 de la Ley Nº 125/91, reglamentado por la Resolución Nº 229/94 regirá cuanto sigue tanto para las secciones inmuebles como para la Dirección del Registro Automotor:
2.1. Se exigirá "certificado de cumplimiento tributario" en los casos de constitución o cancelación de hipotecas en el carácter de acreedor hipotecario sea éste persona física o jurídica.
2.2. Igualmente se pedirá dicho certificado para enajenar (vender) bienes del activo fijo (destinados al uso y no a la venta) de propiedad de las empresas o comerciantes (persona física o jurídica).
2.3. No se exigirá la consignación de los datos del certificado de cumplimiento tributario o el de no ser contribuyente o en su caso, dentro del cuerpo de la escritura ni en la minuta de inscripción, siendo suficientes las siguientes constancias notariales:
2.3.1. "El enajenante no es contribuyente según certificado que me presenta. Doy fe", o "que tengo a la vista. Doy fe". "El enajenante (o el acreedor hipotecario) está al día en el pago de sus tributos conforme al certificado que me presenta. Doy fe" o "que tengo a la vista. Doy fe". Cuando el escribano público no tenga la suficiente certeza de que el enajenante no es contribuyente solicitará el correspondiente "certificado de no ser contribuyente" cuya constancia de haberlo tenido a la vista igualmente deberá constar en el cuerpo de la escritura.
2.3.2. Las constancias notariales mencionadas deberán constar asimismo en la minuta de inscripción (punto 4 "observaciones").
Las escrituras públicas ya expedidas con notas negativas podrán ser apeladas ante la Dirección General de los Registros Públicos, conforme lo estipula el art. 320 del C.O.J.
Atentamente.
Lourdes González Pereira