RESOLUCION GENERAL 19/2009 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2009/07/28 • PY/LEGI/0BBL
VigenteRESOLUCION GENERAL2009SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0BBL
Establecimiento del mecanismo de actualización de todo Software Cliente, identificado en versiones, puesto a disposición de los Contribuyentes en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Visto: Los Artículos 186° y 189° de la Ley 125/91, y su modificación dada por la Ley 2421/04; y; Considerando: Que, es necesario aclarar las normativas reglamentarias dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, con respecto a la distribución en todo Software Cliente y que los contribuyentes puedan identificar plenamente las versiones de estos. Por tanto: El Viceministro de Tributación Resuelve:
Art. 1
Articulo 1°.- Aclárese que las actualizaciones de todo Software Cliente proveído por la Subsecretaría de Estado Tributación serán administradas por versiones, cuya estructura de numeración es la siguiente:
a) Primer número: cambio general en la funcionalidad del software.
b) Segundo número: corresponde a modificaciones en el software en cuanto a validaciones, inclusión de campos u otros que guarden relación con el funcionamiento del software.
c) Tercer número: corresponde a modificaciones mínimas introducidas al software que no afecten la funcionalidad del mismo.
Art. 2
Art. 2°.- Las versiones disponibles a la fecha de emisión de la presente resolución son:
a) Hechauka: Versión 2.1.1
b) Marangatu'i: Versión 1.0.7
c) Mbyaty: Versión 1.0.86
Art. 3
Art. 3°.- Para las actualizaciones de versiones de software proveído por la SET, desde las actuales mencionadas en el Artículo 2° y las subsiguientes, que modifiquen el número mencionado en el inciso a) del Artículo 1°, la SET emitirá la correspondiente Resolución aclarado los aspectos del cambio y sus especificaciones técnicas.
Art. 4
Art. 4°.- Las actualizaciones de versiones de software proveído por la SET, desde las actuales mencionadas en el Artículo 2° y las subsiguientes, que modifiquen los números mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 1°, serán publicadas en la Página Web de la SET con sus correspondientes especificaciones técnicas.
Art. 5
Art. 5°.- La puesta en vigencia de nuevos productos o para la discontinuación de Software utilizado por la SET, será puesto a conocimiento de la ciudadanía mediante Resolución de esta Subsecretaría, en todos los casos.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.