POR EL CUAL SE DECLARA EMERGENCIA VIAL EN DETERMINADOS TRAMOS DE CAMINOS VECINALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA REGIÓN ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL TERRITORIO NACIONAL-.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GQO
Obras públicas -- Declaración de emergencia vial en determinados tramos de caminos vecinales de los departamentos de las regiones orie
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través de la cual solicita la declaración de Emergencia Vial en Departamentos de las Regiones Oriental y Occidental del territorio nacional; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 2º de la Ley N° 167/1993, «Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones», expresa que dicho Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país. Corresponde a esta Secretaría de Estado las responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales y Monumentos Nacionales. Que la red vial está constituida por rutas nacionales, ramales, caminos departamentales y caminos vecinales. Son caminos vecinales: los que, dentro de un Distrito, ligan al pueblo con sus compañías o parajes; los que unen entre sí dos o más compañías o parajes; y los que enlazan dos caminos departamentales. Que es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones atender el mantenimiento de los caminos vecinales y rurales inventariados, que se tienen en todos los Departamentos del territorio nacional. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta con el informe técnico de la Dirección de Caminos Vecinales, dependiente de dicha Secretaría de Estado, que refiere la situación de emergencia vial en que se encuentra la mayor parte de la red vial nacional no pavimentada por la ocurrencia de fenómenos climáticos (de público conocimiento), como lluvias intensas y continuas, erosiones, inundaciones, crecida de ríos y arroyos que produjeron graves deterioros de las vías y su entorno, sobrepasando la capacidad de respuesta local. Que las constantes lluvias que se han producido en los últimos meses, en todo el territorio nacional, han tenido repercusiones directas en la normal transitabilidad y condiciones de seguridad de la red no pavimentada, que se traduce en el incremento de los costos operativos vehiculares, costos sociales a los usuarios de la vía, daños materiales y ambientales. Que ante esta situación, es necesario garantizar la circulación normal en los caminos vecinales afectados por las condiciones climáticas referidas, y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en coordinación con los gobiernos locales, debe orientar sus recursos a la realización de trabajos de rehabilitación y mantenimiento de los tramos afectados en forma prioritaria. Que del total de caminos vecinales secundarios a nivel nacional la afectación por las intensas lluvias e inclemencias climáticas han puesto en estado de intransitabilidad unos 10.000 km, en la región Oriental, y 3000 km, en la Región Occidental, aproximadamente, siendo afectados principalmente los accesos a los distritos municipales, cuya reparación y mantenimiento con la implementación de los recursos disponibles del Ministerio demandará aproximadamente seis meses para recomponer los tramos a condiciones de transitabilidad adecuada. Que la anegación e inhabilitación de los caminos vecinales no pavimentados a causa de las lluvias y otros fenómenos climáticos impide la normal circulación de personas, bienes y servicios que generan importantes alteraciones de orden económico y social a las poblaciones afectadas, requiriéndose implementar acciones inmediatas por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para la pronta rehabilitación de los tramos afectados.
Que la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», en su Artículo 33, «Casos de excepción», expresa: «Las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señala: b) por desastres producidos por fenómenos naturales que peligren o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país; d) derivado de situaciones que configuren caso fortuito o fuerza mayor, en que no sea posible obtener bienes o servicios, o ejecutar obras mediante el procedimiento de licitación en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarlas; y g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables». Que igualmente, resulta indispensable que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuente con los recursos humanos necesarios para garantizar la debida atención, en tiempo y forma, de las medidas de contingencias que se requieran durante el periodo de Emergencia Vial, para lo cual se deberá prever la cantidad suficiente de personal técnico y de apoyo requeridos en los respectivos Distritos del Ministerio para los trabajos de mantenimiento y rehabilitación, en todo el país. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase Emergencia Vial, por el término de ciento ochenta (180) días, en los tramos de caminos vecinales de los Departamentos de las Regiones Oriental y Occidental del territorio nacional que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, con el objeto de priorizar las acciones que garanticen la transitabilidad de los caminos vecinales afectados por las inclemencias climáticas y otros factores atribuibles a fenómenos naturales.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a gestionar los recursos necesarios para llevar adelante trabajos de mantenimiento y rehabilitación de los tramos señalados en el Anexo del presente Decreto, que se encuentran en condiciones de intransitabilidad por los factores mencionados en el Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que los contratos de obras públicas y/o de servicios celebrados con proveedores y/o contratistas durante el periodo de Emergencia Vial y, que tengan por objeto directo mitigar necesidades en respuesta a la situación de emergencia declarada, tendrán una duración máxima hasta el Ejercicio Fiscal 2019, previéndose las prórrogas en las condiciones previstas en el contrato y la legislación aplicable.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a establecer, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública los requisitos técnicos necesarios para la contratación directa de personal técnico y de apoyo, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258, del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”», con el objeto de cubrir en forma temporal los cargos necesarios para la debida realización de las obras y servicios que se requieran durante el periodo de Emergencia Vial.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese que al término de la vigencia de Emergencia Vial el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá un informe detallado de los contratos de bienes y servicios suscritos, en el marco de la presente declaración al Presidente de la República y a la Contraloría General de la República.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo