POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS OFICINAS REGIONALE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A REALIZAR EL PROCESO INICIAL DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL Y A PROMOVER SU DIFUSION.
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0C26
Delegación de facultades -- Autorización a las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio para la Realización del proc
VISTO: El Memorándum DGDR/ N° 171 de fecha 23 de mayo de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Regional, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Industria, por el cual eleva a consideración del Viceministro el Proyecto de Resolución "Por la cual se autoriza a las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio a realizar el proceso inicial de inscripción en el Registro Industrial, y a promover su Difusión", solicitando el examen del mismo por las autoridades pertinentes del Ministerio de Industria y Comercio y su posterior aprobación. La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificado y ampliado por la Ley N° 2.961 /06. El Decreto N° 6258 del 08 de marzo de 2011 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO"; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 6.258/2011, en su Artículo 3º establece que de conformidad al Artículo 2º del Decreto N° 29.326/72, se declara obligatoria la inscripción y la actualización de datos en el Registro Industrial para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad industrial en el territorio de la República del Paraguay. Que conforme a la Resolución N° 440/08 por la cual se establece el Manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Industria que determina como objetivo de la Dirección General de Desarrollo Regional el de planificar, organizar, dirigir las actividades necesarias para promover y apoyar las actividades productivas a nivel regional, actuando como ventanilla del Ministerio de Industria y Comercio. Y que en dicho contexto es necesario potenciar la participación de las Oficinas Regionales en la captación de industrias que registren sus actividades en el Ministerio de Industria y Comercio para enriquecer la base de datos referente a las industrias a los efectos de facilitar la elaboración de políticas industriales que beneficien al Sector. Que es necesario establecer los procedimientos administrativos para el cumplimento de los Artículos 1º, 2º, 8º, 10°, 11°, 13° y 14° del Decreto N° 6.258 del 08 de marzo de 2011. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizar a las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio -ORMIC, a constituirse en centros de orientación, recepción y gestión para la inscripción de las industrias en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 2
Art. 2°.- Efectuar un relevamiento de las Industrias instaladas dentro de su área de responsabilidad (Departamento en el cual está establecida) cada ORMIC, a los efectos de lograr una mayor captación de Industrias registradas.
Art. 3
Art. 3°.- Elevar a la Dirección General de Desarrollo Empresarial - Departamento de Registro Industrial un informe mensual de todas las actividades y gestiones que hayan realizado las Oficinas Regionales. Confirmados los datos de la industria la ORMIC, enviará una notificación informándole de la vigencia y obligatoriedad de obtener la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial.
Esta primera notificación, no será considerada nota de apercibimiento y podrá ser enviada vía correo electrónico con copia al Departamento de Registro Industrial de este Ministerio.
Art. 4
Art. 4°.- Las Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio - ORMIC, a indicación en cada caso de la Dirección General de Desarrollo Empresarial -Departamento de Registro Industrial realizarán las verificaciones técnicas a las industrias registradas instaladas en su área de influencia. El resultado de dichas verificaciones técnicas será elevado al Departamento del Registro Industrial, con copia a la Dirección General de Desarrollo Regional, un día hábil posterior a la verificación vía fax o correo electrónico.
Art. 5
Art. 5°.- Si el industrial desea utilizar a la Oficina Regional del Ministerio de Industria y Comercio - ORMIC para enviar el formulario y la documentación requerida, ésta deberá recibir dicha documentación y enviarla a la sede central del Ministerio Industria y Comercio. Este envío será realizado por los canales utilizados normalmente por la ORMIC, para la remisión de documentos.
Art. 6
Art. 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Francisco José Rivas Almada
Ministro