POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL INC.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPY/LEGI/OVQQR1
Menor --Prórroga la vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre el gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents Plan International Inc.
Visto: La Nota MINNA N° 2777 del 17 de octubre de 2022, del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, en la cual hace referencia al Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre la República del Paraguay y Foster Parents International Inc., y solicita se prorrogue la vigencia del mismo; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, la administración general del país. Que Foster Parents Plan International Inc. es una organización de desarrollo humanitario, de patrocinio, concentrada en niñas y niños de muy escasos recursos del área rural a través de la autogestión comunitaria, que presta asistencia en áreas de salud, aprendizaje, hábitat, seguridad alimentaria, agua, saneamiento y sustento. Que el Plan International Inc. inició sus operaciones en Paraguay en el año 1994 (mediante un Acuerdo Marco con el Estado reconocido por la Ley N° 257/1993), cuando el marco legal de protección a la niñez se regía por el Código del Menor según Ley N° 309/1981, que instituía a la Dirección General de Protección del Menor, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, como instancia responsable de la niñez. Todas las acciones legales requeridas para que Plan internacional Inc. implementara sus programas en Paraguay y permaneciera en el País las realizó a través del Ministerio de Justicia y Trabajo (Ley N° 1849/2001), realizándose la última extensión del Acuerdo Marco con el Estado, 29 de diciembre de 2017 mediante decreto. Que en el año 2001 fue promulgada la Ley N° 1680/2001, «Código de la Niñez y Adolescencia» y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia y la Secretaria de la Niñez y la Adolescencia con rango ministerial, dependiente del Poder Ejecutivo, organismo responsable de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que por Ley N° 6174/2018 «Que eleva al rango de Ministerio, a la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) y pasa a denominarse Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA)». Que el artículo 3° de la Ley N° 6174/2018, inciso l), establece: «Registrar, supervisar y fiscalizar los organismos no gubernamentales dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia». Que la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia ahora elevada a Ministerio de la Niñez y la Adolescencia ha registrado a Foster Parents Plan International Inc., el 24 de enero del 2007, con el Registro N° 11/2007. Que la suscripción del Convenio de Cooperación con el Gobierno Paraguayo fue mediante la aprobación del Congreso de la Nación, según Ley N° 1849 del 11 de octubre de 2001. Que por Decreto N° 8328, de fecha 29 de diciembre de 2017 se prorroga la vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents Plan International Inc. hasta el 31 de diciembre de 2019. Que la organización Plan International, ha solicitado la prórroga de la vigencia del Acuerdo de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 1849/2001.
Que, el artículo 20 de la Ley N° 1849/2001 establece: «El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley del Congreso que lo apruebe, y tendrá una duración de 3 (tres) años a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo. La denuncia del presente acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución convenidos, así como de los proyectos específicos acordados salvo que las partes decidieran lo contrario. Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de este acuerdo a solicitud de Plan Internacional Inc., y previa evaluación conjunta con el Gobierno y Plan Internacional, prórroga que se hará mediante decreto del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo. Este acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante una notificación a la otra parte con 180 (ciento ochenta) días de anticipación. La notificación deberá ser efectuada por escrito y con acuse de recibo». Que, Plan International Paraguay Inc., solicitó al Ministerio de la Niñez y Adolescencia por nota PLAN N° 146/2022 de fecha 10 de octubre del 2022, por la cual solicitó la prórroga del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre la República del Paraguay y Foster Parents Plan Internacional. Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley N° 1849/2001, fue realizada el acta de evaluación conjunta entre el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la organización Plan Internacional Inc. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia del Acuerdo de Cooperación Técnica y Financiera entre la República del Paraguay y Foster Parents Plan International Inc., desde el 31 de diciembre del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.