RESOLUCION 103/2014 • PREFECTURA GENERAL NAVAL (PGN) • 2014/04/22 • PY/LEGI/0E44
VigenteRESOLUCION2014PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0E44
Navegación -- Establecimiento del calado máximo permitido, para la navegación de las embarcaciones en aguas del Rio Paraguay.
VISTO: la necesidad de actualizar el límite de calado permitido para la navegación, como consecuencia de la evolución ascendente de las alturas hidrométricas del Rio Paraguay y mantener un estricto control para la seguridad de la navegación y protección de la contaminación ambiental, por parte de la Prefectura General Naval, las Prefecturas de Zonas y Destacamentos Navales, y; CONSIDERANDO: el Artículo 1° de la Ley N° 1.158/85 de Organización de la Prefectura General Naval donde expresa: La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes; las atribuciones y deberes de la Prefectura General Naval como Autoridad Fluvio Marítima de la República del Paraguay, establecidas en la Legislación positiva Nacional en la materia y en especial las determinadas en la Ley 928/27 "Reglamento de Capitanía" de fecha 07 de setiembre de 1927, en concordancia con la Ley 1.158/85 "De Organización de la Prefectura General Naval", de fecha 14 de Noviembre de 1985, y el Decreto N° 21.874/03 de fecha 06 de Agosto de 2003, Que, a consecuencia de la subida del Rio Paraguay, es sumamente perentorio garantizar y asegurar la navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales y extranjeras en aguas jurisdiccionales Paraguayas, como también la necesidad de mantener expedita el flujo de cargas de importación, exportación y de cabotaje, así como el tránsito de productos de buques extranjeros en todo curso del Río Paraguay; Que, en este sentido la Ley N° 928/27 "Reglamento de Capitanía", en su Art. 77 establece: queda prohibido el pasaje en los pasos o canales cuando el calado del buque, no sea por lo menos veinte (20) centímetros menor que la profundidad del agua existente en dicho paso".- Que, así mismo, el Art. 78 del, mismo cuerpo legal dice: "Los Capitanes Prácticos o capitanes con función de prácticos, pondrán especial cuidado en el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior. Los infractores serán penados con multa de 1.000 a 1.500 pesos del curso legal en los casos simples, y suspendidos según la gravedad de los hechos", en concordancia con lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 1060/64 "Que adopta un régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas previstas en el Código Penal y Leyes complementarias, dejando establecido en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital". Que los valores actuales de altura hidrométrica presentan una tendencia ascendente; Que es necesario la preservación del medio ambiente acuático y la seguridad de la navegación; POR TANTO: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL RESUELVE:
Art. 1
1°. Modificar el calado máximo permitido, para la navegación de las embarcaciones en aguas del Rio Paraguay, desde Bahía Negra hasta Remanso Castillo (11') once pies de calado, para Buques Motores y Remolcadores con tren de barcazas; desde Remanso Castillo hasta Pilar (14') catorce pies de calado para todas las embarcaciones.
Art. 2
2°. Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (08) ocho barcazas en los puentes "Nanawa" (Concepción - Pdte. Hayes) y "Remanso Castillo" (Central - Pdte. Hayes) para la navegación de aguas abajo y aguas arriba con carga, quedando a criterio de los capitanes y prácticos las maniobras de pasaje de aguas arriba con barcazas en lastre, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 3
3°. Fraccionar en cortes para la navegación segura de aguas arriba y aguas abajo, en los pasos críticos mencionados en la publicación AVISOS A LOS NAVEGANTES, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada Paraguaya y demás pasos difíciles, realizando el sondaje y balizamiento antes de franquear los pasos, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad de seguridad para el pasaje.
Art. 4
4°. Los Capitanes y Prácticos, deberán realizar las coordinaciones correspondientes para evitar accidentes en el franqueo de embarcaciones de vuelta encontrada, de conformidad al Reglamento para Prevenir Abordajes, dentro de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
Art. 5
5°. Dejase sin efecto, la Resolución N° 99, de fecha 14 de abril de 2014.-
Art. 6
6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
CALTE NESTOR GUSTAVO CARRILLO ROTELA
Prefecto General Naval