DECRETO 5696/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/12/22 • PY/LEGI/0A3W
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0A3W
Relaciones internacionales -- Adopción de medidas para el correcto funcionamiento operativo de la cabecera del Puente de la Amistad, l
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita se disponga la adopción de medidas para el correcto funcionamiento operativo de la Cabecera del Puente de la Amistad, lado paraguayo, conforme a la ejecución de los trabajos de mejoramiento, implementados en virtud a la transferencia otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, aceptada por Ley N° 3340 del 18 de octubre de 2007; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la Administración General del País y dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que la Ley Nº 167/93 “Que Aprueba con Modificaciones el Decreto - Ley Nº 5 del 27 de marzo de 1991 ‘Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones’ ”, establece en su Artículo 2° que: “El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal, facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país”. Que corresponde a la mencionada Cartera de Estado, las responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales y Monumentos Nacionales. Que por Ley N° 3340/2007 se aprueba el Convenio de Cooperación Financiera celebrado entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, relativo a la cooperación brasileña para la Revitalización de la Cabecera paraguaya del Puente de la Amistad, por dólares americanos tres millones sesenta y seis mil novecientos catorce con cuarenta y nueve centavos (US$ 3.066.914,49), cuya ejecución estará a cargo del mencionado Ministerio. Que el Decreto N° 8438/2006 “Por el cual se integra el Comité Técnico Ejecutor encargado de coordinar los trabajos de mejoramiento de la Cabecera del Puente de la Amistad”, establece en su Artículo 2° que: La coordinación del Comité Técnico Ejecutor será ejercida por el Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Que en atención a la culminación de las obras ejecutadas en la Cabecera del Puente de la Amistad, lado paraguayo, efectuadas con vistas al mejoramiento y a la finalidad de asegurar mayor fluidez en el tránsito de personas y vehículos, así como a la optimización en la atención y fiscalización por parte de las autoridades competentes, se impone la necesidad de la adopción de medidas que permitan su correcto funcionamiento, y así también, tendientes a su conservación, mantenimiento y establecimiento de los servicios generales que requieren tales instalaciones. Que en tal tesitura, deben asimismo establecerse medidas que proyecten criterios de aplicación armonizados, en cuanto a la función operativa de los organismos nacionales competentes del Área de Control Integrado, proponiendo al desarrollo de tareas coordinadas y efectivas por parte de los mismos. Que en tal sentido, por Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 20/09, se ha determinado como Organismo Coordinador Nacional de las Áreas de Controles Integrados, a la Dirección Nacional de Aduanas, por lo que corresponde confirmar el ejercicio que compete a tal función, conforme al Artículo 1° del Acuerdo de Recife, y a las disposiciones contenidas en la legislación aduanera, la cual establece la Preeminencia de Atribuciones de la Autoridad Aduanera en zona Primaria respecto a cualquier otro organismo público.
Que es interés del Gobierno Nacional implementar sistemas regulatorios que establezcan trabajos coordinados de los organismos nacionales que ejecutan tareas correlacionadas, facilitándose así el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, encarados a brindar un servicio público para el bien de toda la comunidad. Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, según Dictamen DAJ N° 2496/2010, en el que expresa que corresponde proseguir los trámites administrativos tendientes a la emisión del Decreto correspondiente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la adopción de medidas para el correcto funcionamiento operativo de la Cabecera del Puente de la Amistad, lado paraguayo, conforme a la ejecución de los trabajos de mejoramiento, implementados en virtud a la transferencia otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, aceptada por Ley N° 3340 del 18 de octubre de 2007.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas, a establecer los espacios, unidades y sectores que corresponderán a las oficinas de cada institución componente del Área de Control Integrado, y a ejercer igualmente la calidad de Organismo Coordinador del ACI, conforme a lo previsto en las Resoluciones GMC N° 29/2007 y N° 20/2009.
Art. 3
Art. 3°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas, la elaboración del Manual de Funcionamiento Operativo de los Organismos Públicos integrantes del ACI, bajo los parámetros establecidos en la Directiva CCM N° 06/00, y a actuar bajo las facultades conferidas en la Resolución GMC N° 20/2009, teniendo dicha reglamentación el carácter obligatorio para los funcionarios de las Instituciones destacadas en el ACI, en estricta sujeción a la preeminencia ejercida en la Zona Primaria Aduanera.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a adoptar las medidas administrativas pertinentes, tendientes a la conservación, mantenimiento y servicios generales que requieren las instalaciones pertenecientes a los espacios y sectores comunes, correspondientes a la obra aludida en los artículos precedentes.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.