RESOLUCION 90/2011 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2011/02/04 • PY/LEGI/0BIA
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Zona de frontera -- Aprobación del reglamento operativo para la zona primaria aduanera del paso fronterizo Ciudad del Este/Foz de Igua
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.696 de fecha 22 de diciembre de 2010, las disposiciones establecidas en los Artículos 385 y 386 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", y; CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo por Decreto N° 5.696 de fecha 22 de diciembre de 2010 dispuso la adopción de medidas para el correcto funcionamiento operativo de la cabecera del Puente de la Amistad, lado paraguayo, conforme a la ejecución de los trabajos de mejoramiento, implementados en virtud a la transferencia otorgada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, aceptada por Ley N° 3.340 del 18 de octubre de 2007. Que, la normativa señalada, a través del artículo 3°, encomendó a la Dirección Nacional de Aduanas la elaboración del Manual de Funcionamiento Operativo de los organismos destacados en la Zona Primaria del paso fronterizo Ciudad del Este/Foz de Iguazú-Puente Internacional de la Amistad (PIA), Ciudad del Este-Paraguay. Que, en ese orden de ideas y ajustada a tal facultad, la Dirección Nacional de Aduanas se abocó a la tarea de elaboración del referido Reglamento Operativo, conformando a tal efecto, mediante la Resolución D.N.A. N° 906 de fecha 28 de diciembre de 2010, un Equipo de Trabajo encargado de la implementación y puesta en vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N° 5.696/10. Que, el Equipo de Trabajo compuesto por funcionarios técnicos de la Dirección de Relaciones y Negociaciones Internacionales de la Institución, en coordinación con funcionarios de la Administración de Aduana de Ciudad del Este (PIA), bajo la supervisión del Director de Relaciones y Negociaciones Internacionales, ha culminado las tareas asignadas, elevando a esta Dirección Nacional los resultados de las mismas. Que, la Dirección Nacional de Aduanas es consciente de los beneficios en que redundará a la comunidad y a la imagen de la República del Paraguay, tanto en el orden interno como externo, la interrelación coordinada y eficiente que genera una correcta atención y fiscalización por parte de los funcionarios componentes de las Instituciones Públicas destacadas en el citado paso fronterizo, por lo que, resulta necesaria la aprobación del Reglamento Operativo presentado, que aspira la concreción de tal finalidad. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art 1°. Aprobar el "REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PASO FRONTERIZO CIUDAD DEL ESTE/FOZ DE IGUAZU-PUENTE INTERNACIONAL DE LA AMISTAD (PIA), CIUDAD DEL ESTE-PARAGUAY", el cual consta en el Anexo I de la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
Art. 2
Art. 2°. Disponer la comunicación del presente acto administrativo a las autoridades nacionales involucradas y afectadas por el Reglamento Operativo aprobado por el artículo anterior, a efectos de su cumplimiento obligatorio, en observancia a lo prescripto en el Art. 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.696/2010.
Art. 3
Art. 3°. Encargar a la Administración de Aduana de Ciudad del Este a proceder a la comunicación dispuesta por el artículo precedente.
Art. 4
Art. 4°. Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
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