POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE LA LEY Nº 5181/2014 “QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT) A REDUCIR EL PRECIO ORIGINAL DE LAS VIVIENDAS DEL PROYECTO K-AR-003 DE AREGUA - PINDOLO”.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E3K
Veto de la Ley -- Objeción parcial del Proyecto de Ley 5181/2014 “Que autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a reducir el precio original de las viviendas del proyecto K-AR-003 de Aregua - Pindolo”.
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 5181/2014 “Que autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT) a reducir el precio original de las viviendas del Proyecto K-AR-003 de Aregua - Pindolo”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 29 de abril del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 13 de mayo de 2014, para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que el proyecto de Ley Nº 5181/2014, en su Artículo 1º, autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a reducir el precio original de cada vivienda del Proyecto K-AR-003 de Areguá – Pindolo, en razón a las inversiones realizadas por los adjudicados en las unidades habitacionales afectadas.
Que el Artículo 2° establece una disminución del cuarenta por ciento (40 %) del precio original de cada vivienda del Proyecto K-AR-003 de Areguá - Pindolo. Asimismo, señala que las cuotas abonadas por los beneficiarios serán imputadas al precio establecido en la presente Ley. Así mismo. En ese contexto, se objeta parcialmente el proyecto de norma en el Artículo 2º, de conformidad al informe técnico de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, que dice: “Al respecto, y luego del análisis del Proyecto, esta Institución eleva las siguientes consideraciones: La SENAVITAT como única entidad rectora de la política habitacional del país, administra diversos programas dentro de los cuales se desarrollan los proyectos habitacionales destinados a familias de distintos niveles, conforme a su capacidad de pago, es así que se cuenta con viviendas económicas, viviendas sociales e incluso subsidios habitacionales que cubren hasta el noventa y cinco por ciento (95 %) del valor del inmueble para niveles de pobreza extrema. Así mismo, la Institución también cuenta con viviendas destinadas a personas con mediana capacidad de pago, cual es el caso particular del Proyecto K-AR-003 Areguá – Pindolo.- Desde sus orígenes, el referido proyecto no fue concebido como vivienda social ni económica, sino fue enfocado a un universo de familias que podríamos considerar como de clase media, con capacidad de pago debidamente acreditada para hacer frente a la obligación emergente de los costos de las viviendas, es así que el precio de las mismas y la consecuente tasa de interés no pueden equipararse a los dispuestos para las viviendas sociales, aunque posean algunos de sus elementos.- A modo referencia, se menciona que el costo total de cada vivienda del Proyecto K-AR-003 Areguá Pindolo construcción, infraestructura y terreno es de cincuenta y siete millones quinientos mil guaraníes (G. 57.500.000.-) precio medianamente subsidiado y considerablemente accesible para las familias con ingresos medios. La tasa de interés aplicada es del siete por ciento (7 %) sin reajuste, ésta puede considerarse de carácter social por encontrarse muy por debajo de las tasas utilizadas en el mercado inmobiliario. La cuota mensual es de cuatrocientos treinta mil guaraníes (G. 430.000.-), monto que no se puede equiparar siquiera a lo que muchas familias abonan en concepto de alquiler.- En la propuesta elevada a la Honorable Cámara de Diputados por la Comisión Vecinal de Fomento “Juntos por el Progreso”, suscripta también por el Diputado Modesto Salinas, como uno de los fundamentos del Proyecto de Ley, se puede leer taxativamente lo siguiente: “La primera y grave irregularidad que consistía en el ejecución del proyecto antes de haberse aprobado en la Municipalidad de Areguá…”.
Al respecto, es de hacer notar que en administraciones anteriores pudieron haberse omitido ciertas formalidades previas a la construcción de las obras, las cuales no pueden ser soslayadas.- También se observa como otro alegato para solicitar la disminución de los precios, lo siguiente: “Proyecto del Problema, las irregularidades detectadas y probadas a simple vista aparentemente son leves en principio, tiene una proyección de aumentar las irregularidades y los daños, cada día estamos observando nuevas grietas, nuevos perjuicios a las obras por lo que entendemos nosotros, y así señalan los técnicos, lo cual fue constatado en una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, como así también por un perito tasador, que a diez (10) años estas construcciones ya serían inservibles, por ello decidimos plantear una solución más de fondo del problema, solicitud de rebaje del valor original de las casas y de los interés en forma definitiva.- Respecto a este planteamiento, corresponde afirmar que actualmente se dificulta determinar si los problemas detectados en el proyecto son el resultado de vicios ocultos de la construcción, o si se trata de desperfectos propios del uso de la vivienda luego de la posesión por parte de los beneficiarios. Es por todos sabido, que en cualquier vivienda, sea o no de esta Institución, los propietarios, inquilinos o usufructuarios están obligados al mantenimiento periódico de la misma, ya que a diario van apareciendo desperfectos , fisuras, goteras y una serie de fallas propias de cualquier construcción, y que no siempre pueden ser atribuibles a vicios constructivos, sino son simplemente el resultado del uso o mal uso de las instalaciones o simplemente del deterioro por el transcurso del tiempo sin el adecuado y oportuno mantenimiento.- Cabe aclarar que la SENAVITAT no desconoce que en el Proyecto K-AR-003 se detectaron algunas irregularidades constructivas. De acuerdo al análisis técnico – financiero realizado por la Dirección de Obras de esta Institución, se concluye que la incidencia porcentual de los problemas técnicos sobre el precio de las viviendas, estaría en el orden del ocho por ciento (8 %). Se acompaña la tabla de incidencia, que consta de seis (6) rubros que fueron los detectados de manera recurrente en la mayoría de las viviendas. No obstante, se menciona que esta Institución no está ajena a aceptar una reducción del precio de las viviendas.- En este contexto, se considera excesiva la reducción del cuarenta por ciento (40 %) del precio de cada vivienda del Proyecto K-AR-003 Areguá Pindolo, sin embargo, es de hacer notar que el Proyecto de Ley inicialmente propuesto por la Cámara de Diputados, contemplaba una reducción del veinte por ciento (20 %) propuesto en el anteproyecto constituye una disminución razonable sobre el precio original y cubriría por exceso los problemas que pudieron haberse presentado en las viviendas del Proyecto. Ahora bien, en lo que respecta a la tasa de interés, por ser la misma bastante accesible y de carácter social, sería prudente mantenerla en su porcentaje actual. No se puede dejar de mencionar que una eventual Ley que disponga una importante reducción de precios, ocasionaría un gran perjuicio patrimonial a la SENAVITAT y causaría un impacto negativo ante a numerosos proyectos institucionales que podrían por esa vía buscar eludir sus obligaciones con la Institución, pese que la misma concede condiciones financieras altamente favorables y con la comodidad de pagos en cuotas sin reajuste de intereses…”. Que como se puede ver, el informe técnico elaborado por la Institución competente (SEVANITAT), claramente señala que la objetada Ley Nº 5181/2014, al establecer el porcentaje de reducción de las obligaciones a cargo de los adquirentes de viviendas dentro del Proyecto K-AR-003 Areguá Pindolo, en un cuarenta por ciento (40 %) es excesivo atendiendo a los argumentos esgrimidos.
Que condonaciones de la naturaleza que nos ocupan generan grave perjuicio patrimonial a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitar (SENAVITAT), toda vez que la condonación es sin ningún tipo de contraprestación. Asimismo, de implementarse operativamente causaría impacto negativo ante numerosos proyectos institucionales que, en atención a este precedente, podrán solicitar y obtener igualdad en el tratamiento. Todo ello agravado por el hecho de que el citado Proyecto K-AR-003 Aregua – Pindolo, no es una urbanización para beneficiarios con alcance social, sino que fue destinado para ciudadanos de clase media. Todo lo señalado hace comprender que el proyecto de ley que nos ocupa no se compadece con el principio de razonabilidad que se exige en los actos legislativos. Sobre el punto, el ilustre doctrinario Roberto Dromi, en su obra “Derecho Administrativo”, pag. 449, al referirse sobre la “Razonabilidad” dice cuanto sigue: “…Toda actividad del Estado, aun la administrativa, debe ser razonable, pues lo no razonable es inconstitucional… La garantía de razonabilidad, pese a su vinculación sistemática con la de legalidad, tiene un cierto carácter autónomo. Lo razonable es lo justo, proporcionado, equitativo, por oposición a lo irrazonable, arbitrario, injusto. La razonabilidad consiste, desde este punto de vista, en una valoración jurídica de justicia. Cuando el órgano administrativo no se atiene a resolver los hechos acreditados en el expediente o se funda en pruebas inexistentes, actúa violando la razonabilidad… En otra parte (pag. 584, obr.cit.) dice. “El principio jurídico de razonabilidad – proporcionalidad de medios y fines- consagrado por la Constitución Nacional, también impera como límite a las restricciones. Ellas deben ser adecuadamente proporcionales a las necesidades administrativas que hayan de satisfacer…” (sic). Que en consecuencia se objeta parcialmente la Ley Nº 5181/2014, en su Artículo 2º, de conformidad al informe técnico de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT). Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 548 del 22 de mayo de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objetase parcialmente la Ley Nº 5181/2014 “Que autoriza a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT) a reducir el precio original de las viviendas del proyecto K-AR-003 de Aregua - Pindolo”, en su Artículo 2°, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 29 de abril del año en curso, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 5181/2014, objetado parcialmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 208 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.