POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN Nº 16/21 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, QUE APRUEBA Y MODIFICA EL ARANCEL EXTERNO COMÚN, SE CONSOLIDAN LAS LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES QUE CONTIENEN LOS NIVELES ARANCELARIOS A SER APLICADOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ESTADOS NO PARTES DEL MERCOSUR Y SE ABROGA EL DECRETO Nº 6655/2016 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/JNI3WX
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común del Mercosur -- Derogación del Decreto N° 6655/16.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda individualizada como expediente SIME M.H. Nº 15.173/2022, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio (GATT)», aprobado por Ley Nº 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993; El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley Nº 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de septiembre de 1995; El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía», aprobado por Ley Nº 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007; La Ley Nº 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»; La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011; La Ley Nº 2422/2004, «Código Aduanero»; La Ley Nº 4333/2011, «Que modifica el artículo 1º de la Ley Nº 2018/2002 “Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción asados”», modificada por la Ley Nº 2153/2003; La Ley Nº 4601/2012, «De incentivos a la importación de vehículos eléctricos»; La Ley Nº 4838/2012. «Que establece la Política Automotriz Nacional»; La Ley Nº 5183/2014, «Que modifica la Ley Nº 4.601/2012 “De incentivos a la importación de vehículos eléctricos”»; El Decreto Nº 7306/1995, «Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados partes del MERCOSUR, en el sector azucarero y automotriz»; El Decreto Nº 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12 del Decreto Nº 1053 del 11 de noviembre de 1993, y 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997» y sus decretos modificatorios; El Decreto Nº 3667/2009, «Por el cual se reglamenta el “Régimen de Incentivos para Fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país” y se deroga el Decreto Nº 12.240 del 26 de mayo de 2008»; El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»; El Decreto Nº 11.288/2013, «Por el cual se reglamenta el Régimen Tributario establecido en 1a Ley Nº 4601/2012 “De incentivos a la Importación de vehículos eléctricos” y se modifican los Anexos de los Decretos Nº 8103 y Nº 8104 del 27 de diciembre de 20l1»; El Decreto Nº 4721/2015, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nº 25/15, 26/15, 28/15, 29/5 y 30/15 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Decreto Nº 8103, del 27 de diciembre de 2011»; El Decreto Nº 5822/2016, «Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR»;
Que los artículos 2º y 3º de la Decisión CMC Nº 12/21 prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2030, los plazos previstos en las Decisiones CMC Nº 29/15 y 30/15, en los cuales se establece que Paraguay podrá mantener sus niveles arancelarios aplicados a la importación de duraznos en conserva y lácteos, según los códigos identificados en los Anexos de las mencionadas Decisiones. Que el Decreto Nº 3667/2009 reglamentó el Régimen de Incentivos para fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país, establecido un tratamiento arancelario diferencial a la importación de vehículos automóviles del tipo flex fuel. Que el Decreto Nº 11.288/2013 reglamentó el Régimen Tributario establecido en la Ley Nº 4601/2012 de incentivos a la importación de vehículos eléctricos. Que el Decreto Nº 5822/2016 establece medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Que resulta necesario determinar el tratamiento arancelario a ser aplicado a los bienes usados de cualquier origen y procedencia, según lo establecido en los tratados internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay, así como en las normas nacionales vigentes. Que la política arancelaria concebida bajo el presente decreto debe estar en concordancia con otras medidas que otorgan franquicias fiscales, en particular, el Régimen de Importación de Materias Primas e insumos establecido por Decreto Nº 11.771/2000. Que el artículo 7º de la Decisión CMC Nº 31/04 establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el artículo 7º de la Decisión CMC Nº 20/02, alcanza sólo al anexo de estas resoluciones, y no impide que los Estados partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario. En ningún caso podrán alterarse las alícuotas y nomenclaturas establecidas en la norma MERCOSUR. Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas antecedentemente. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente decreto, según Nota VMREI/DGPE/DIE/L/Nº 119/2021. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 62/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR «Arancel Externo Común - Incorporación de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR».
Art. 2
Art. 2º.- Aplíquense los aranceles que figuran en la columna «Arancel Nacional Vigente (ANV)» del Anexo de este decreto a las importaciones de bienes originarios de países que no sean Estados partes del MERCOSUR (extrazona).
Art. 3
Art. 3º.- Establécense las siguientes abreviaturas que figuran en la columna titulada «Lista» del Anexo de este decreto, para la identificación de los ítems de la nomenclatura común del MERCOSUR que están excepcionados del Arancel Externo Común del MERCOSUR;
* LNE: Lista Nacional de Excepción.
* BK: Bienes de capital.
* BIT: Bienes de informática y telecomunicaciones.
* AUT: Bienes del sector automotor.
* DEC 37/07: Bienes de la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
* AZ: Bienes del sector azucarero
* DEC 29/15: Bienes de la Decisión Nº 29/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
* DEC 30/15: Bienes de la Decisión Nº 30/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
Art. 4
Art. 4º.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «LNE» estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 1º de la Decisión Nº 11/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 5
Art. 5º.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «BK» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con el artículo 3º de la Decisión Nº 08/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 6
Art. 6º.- Los niveles arancetarios de los bienes identificados con la abreviatura «BIT» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con el artículo 3º de la Decisión Nº 08/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 7
Art. 7º.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con las abreviaturas «AZ» y «AUT» estarán vigentes hasta tanto los Estados partes del MERCOSUR definan la incorporación de los sectores Azucarero y Automotor a la política arancelaria común del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones Nº 19/94 y 29/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 8
Art. 8º.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «DEC. 37/07» tendrán vigencia hasta tanto los Estados partes del Mercosur establezcan los niveles arancelarios definitivos a ser otorgados a dichos bienes.
Art. 9
Art. 9º.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «DEC. 29/15» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Decisión Nº 12/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 10
Art. 10.- Los niveles arancelarios de los bienes identificados con la abreviatura «DEC. 30/15» tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Decisión Nº 12/21 del Consejo del Mercado Común MERCOSUR.
Art. 11
Art. 11.- Los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR señaladas con el símbolo (*) en el Anexo del presente decreto no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto Nº 11.771/2000 y sus decretos modificatorios.
Art. 12
Art. 12.- Los bienes del sector automotor clasificados en los códigos NCM identificados cómo «AUT» abonarán el arancel establecido en la columna ANV, Independiente al bien o uso al cual serán destinados.
Los bienes, clasificados en los códigos mencionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a los beneficios del Decreto Nº 11.771/2000 y sus decretos modificatorios, siempre y cuando, sean materias primas e insumos utilizados en sus propios procesos productivos, y correspondan a un sector diferente al automotor.
Art. 13
Art. 13.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, conforme a la lista que consta en la Ley Nº 260/1993.
Art. 14
Art. 14.- No se concederá el tratamiento arancelario preferencial de bien originario a las importaciones de bienes usados de cualquier origen y procedencia, salvo que su tratamiento se encuentre explícitamente negociado en el Acuerdo respectivo o se encuentre amparado bajo una norma nacional vigente.
Art. 15
Art. 15.- Los niveles arancelarios a la importación de bienes usados del Capítulo 87 se regirán según lo dispuesto en el Decreto Nº 5822/2016 y sus modificatorios.
Art. 16
Art. 16.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Aduanas a informar mensualmente al Ministerio de Hacienda los detalles del movimiento comercial de los productos contenidos en la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de que el Ministerio de Hacienda analice el uso y efectividad de la misma.
Art. 17
Art. 17.- Exclúyese transitoriamente de lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto a aquellas mercaderías cuyos aranceles se elevan y que:
a) se hallen expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;
b) se hallen en zona primeria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y
c) fueron adquiridas con anterioridad a la firma del decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.
Las excepciones referidas en este artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Art. 18
Art. 18.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 19
Art. 19.- Abrogase el Decreto Nº 6655/2016 y sus decretos modificatorios.
Art. 20
Art. 20.- Deróganse las demás disposiciones contrarias al presente decreto.
Art. 21
Art. 21.- Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Art. 22
Art. 22.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda; de Relaciones Exteriores; de Industria y Comercio; y de Agricultura y Ganadería.
Art. 23
Art. 23.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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El Decreto Nº 6655/2016, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nº 26 y 27/2016 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las listas nacionales de excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto Nº 8103 del 27 de diciembre de 2011 y sus decretos modificatorios»; El Decreto Nº 7244/2017, «Por el cual se sustituye el Anexo al Decreto Nº 5822, de fecha 23 de agosto de 2016, “Por el cual se establecen medidas para la importación de bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común MERCOSUR”»; El Decreto Nº 8753/2018, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nº 1, 2 y 3/2017, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016 y sus decretos modificatorios»; El Decreto Nº 9366/2018, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016 y el Anexo del Decreto Nº 7244 del 30 de mayo de 2017»; El Decreto Nº 9367/2018, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nº 13, 14, 15, 23, 28, 31, 32, 34 y 35/2017 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655/2016»; El Decreto Nº 1862/2019, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nº: 1, 2, 3, 15, 16, 17, 24, y 29/2018, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655, del 30 de diciembre de 2016 y el Anexo II “Autopartes” del Decreto Nº 6654, del 30 de diciembre de 2016»; El Decreto Nº 2280/2019, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016»; El Decreto Nº 3438/2020, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nº 07, 08, 30, 31, 46, 47 y 48/2019, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus decretos modificatorios»; El Decreto N° 3439/2020, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 52/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus decretos modificatorios»; El Decreto Nº 3528/2020, «Por el cual se modifica transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el Anexo del Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016»; El Decreto Nº 3631/2020, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 49/19 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento (derogación de lo Resolución GMC Nº 08/08 y de la Directiva CCM Nº 04/11)”, protocolizada ante la ALADI como centésimo, nonagésimo Protocolo Adicional al ACE Nº 18»; El Decreto N° 4186/2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del coronavirus (covid-19)»; El Decreto Nº 4694/2020, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016 y sus decretos modificatorios»; De1 Decreto N° 5200/2021, «Por el cual se modifica en forma parcial el Anexo de los Decretos N° 6654 y 6655 del 30 de diciembre de 2016»;
El Decreto Nº 5255/2021, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 55/19, 56/19 y 04/20, “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto Nº 6655 del 30 de diciembre de 2016»; El Decreto Nº 6518/2021, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 12/20, 13/20, 17/20, 18/20, 07/21, 08/21, 10/21, 12/21 y 12/21 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016»; El Decreto Nº 6542/2021, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo Mercado Común del MERCOSUR Nº 08/21, 11/21 y 12/21». Las Decisiones Nº 7/94, 19/94, 22/94, 29/94, 31/04, 37/07, 27/28, 32/10, 57/10, 58/10, 25/15, 26/15, 29/15, 30/15, 08/21, 10/21, 11/21, 12/21, del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común (GMC); y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que la República del Paraguay es parte contratante del «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías». Que el artículo 4º de la Ley Nº 1095/1984 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales. Que el artículo 10, inciso a), de la Ley Nº 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Arancel Externo Común ajustado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercaderías. Que resulta necesario adecuar la normativa nacional y los ítems contenidos en las listas de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR a los cambios introducidos en la estructura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que por el Decreto Nº 7306/1995 se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional de las Decisiones Nº 19/94 y 29/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Que la Decisión Nº 19/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR faculta a los Estados Partes a aplicar sus aranceles nacionales a las importaciones de los productos del sector azucarero de cualquier origen y procedencia, hasta tanto se defina una política comercial común para dicho sector. Que la Decisión Nº 29/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que los Estados partes podrán preservar las condiciones actuales de acceso a sus mercados, hasta tanto se defina una política comercial común para el sector automotor en el MERCOSUR. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 37/07, del Paraguay puede mantener sus niveles arancelarios nacionales vigentes en el año 2007 en los bienes contenidos en los ítems de la NCM que figuran en los Anexos de la mencionada Decisión, sus complementarias y/o modificatorias. Que por Decreto Nº 6542/2021 se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones Nº 8/21, 11/21 y 12/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Que el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 8/21 faculta al Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0% para las importaciones Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones. Que el artículo 1º, inciso c), de la Decisión CMC Nº 11/21 faculta al Paraguay a mantener hasta el 31 de diciembre de 2030, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC) de hasta 649 códigos NCM.