POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA ADECUACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA Y LA AMPLIACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 1227 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2014 DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EDQ
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la adecuación en la estimación de los ingresos de la entid
VISTO: La presentación efectuada por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) (Expediente M.H. N° 81.759/2014), en la que se solicita la adecuación en la estimación de los ingresos, la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la citada Entidad. La Ley N° 5320/2014 “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014, Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN)”; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” en su Artículo 21, modificado por la Ley N° 4767 del 25 de octubre de 2012 “Plan Financiero”, establece: “La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el presupuesto. Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado, comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del plan financiero. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero”. Que el Decreto N° 1100/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”, en su Anexo “A” “Guía de Normas y Procesos del PGN 2014”, en su Artículo 33, tercer párrafo, establece: “Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo”. Asimismo, en su cuarto párrafo, expresa: “Las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo de Personal, tendrán asignaciones del Plan Financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo”. Que el Artículo 6° de la Ley N° 5320/2014, dispone: “Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley”. Que los Departamentos de Ingresos y Sector Financiero, Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 697 y D.S.F.E.R.YC. N° 403 del 28 de octubre y 6 de noviembre de 2014, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la ejecución de los créditos presupuestarios autorizados y aprobados por la Ley N° 5320 del 9 de octubre de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, dentro del Presupuesto 2014 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, por el monto de tres mil cuatrocientos millones de guaraníes (G. 3.400.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1227 del 13 de febrero de 2014, dentro del Presupuesto 2014 de la entidad 12-13 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al solo efecto de adecuar la programación de gastos de transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 34, Inciso g) y 111 del Decreto N° 1100/2014 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2014) del citado Decreto.
DECRETO 1100/2014 art. 34
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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