VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EBZ
Caducidad de medidas cautelares -- Modificación del Artículo 701 de la Ley 1337/1988 "Código Procesal Civil".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 701 de la Ley N° 1.337/88, "CODIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art 701.-Caducidad. Las medidas cautelares se extinguirán de pleno derecho a los cinco años, contados desde la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida".
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce; queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2014, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia