QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/SF-10832-PR PROGRAMA DE APOYO A LA CONSOLIDACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, POR US$ 1.100.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON CIEN MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 27 DE MAYO DE 2008, A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008.
VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09F1
Aprobación de la carta convenio de cooperación técnica no reembolsable atn/sf-10832-pr programa de apoyo a la consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas, con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de mayo de 2008, a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) - Ampliación del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2008.
Ley 3615 Aprobación de la carta convenio de cooperación técnica no reembolsable atn/sf-10832-pr programa de apoyo a la consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas, con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de mayo de 2008, a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) - Ampliación del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2008. Sanción: 2008/09/25 Promulgación: 2008/10/09 Copia oficial Voces: BANCO.INTERAMERICANO.DE.DESARROLLO ~ PRESUPUESTO.GENERAL.DE.LA.NACION ~ PERIODO.FISCAL ~
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-10832-PR Programa de Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas por US$ 1.100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón cien mil), con cargos a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales (FOE), entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de mayo de 2008, a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuyo texto se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 950.840.000 (Guaraníes novecientos cincuenta millones ochocientos cuarenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 950.840.000 (Guaraníes novecientos cincuenta millones ochocientos cuarenta mil), y de la Administración Descentralizada - Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por la suma de G. 1.772.020.000 (Guaraníes un mil setecientos setenta y dos millones veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis CáceresEnrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Lino César Oviedo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
"LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 1334894
Señor
Miguel Gómez
Ministro Interino
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Ref.:Paraguay. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-10832-PR. Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Estimado Señor Ministro:
Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio"), entre la República del Paraguay representado por el Ministerio de Hacienda (en adelante denominado el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de un millón cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.100.000), o su equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para apoyar la consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas en Paraguay, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo Unico de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Art. 5
Cuarto
Reembolso de gastos con cargo a la Contribución
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 13 de febrero de 2008, y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Quinto
Fondo rotatorio
El monto del fondo rotatorio para este Programa será del equivalente al veinte por ciento (20%) de la Contribución.
Sexto
Plazos
a) El plazo para la ejecución del Programa será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.
c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
Séptimo
Costo total del Programa y recursos adicionales
a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de novecientos cincuenta mil dólares (US$ 950.000), en efectivo, con el fin de completar la suma equivalente a dos millones cincuenta mil dólares (US$ 2.050.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.
Art. 5
ii) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes a los de consultores):
Licitación Pública Nacional, para bienes y servicios - diferentes a los de consultores- cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250.000) por contrato, siempre y cuando las disposiciones previstas en la legislación nacional no se opongan a las Políticas de Adquisiciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas.
Comparación de Precios, para bienes y servicios (diferentes a los de consultores) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$ 50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
Duodécimo
Selección y contratación de consultores
La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario y el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por la siguiente disposición:
El Organismo Ejecutor podrá utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el costo; y cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$ 200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
Decimotercero
Plan de Contrataciones
Antes de que se pueda efectuar cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) o cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Beneficiario deberá presentar por medio del Organismo Ejecutor, a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la selección y contratación de consultores deberán ser llevadas a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones.
Art. 5
Decimoquinto
Disponibilidad de información
El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la forma señalada en este Párrafo.
Decimosexto
Seguimiento y Evaluación
El monitoreo del Programa se hará con base en los indicadores definidos en el Marco Lógico. Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá presentar los siguientes informes de seguimiento:
i)Informe Operativo Inicial, como descrito en el Artículo Tercero, inciso ii) de este Convenio.
ii)Informes Semestrales de Progreso, a los 60 días después del primer semestre calendario de ejecución, se presentarán informes semestrales de seguimiento que incluirán, entre otros aspectos: i) descripción y análisis de las tareas realizadas y los objetivos alcanzados hasta la fecha del informe; ii)información financiera sobre la aplicación de la contribución y del aporte; iii) evaluación del progreso en el cumplimiento de los indicadores del Marco Lógico y del Informe Inicial, identificando desvíos que se observan para el cronograma de ejecución; y iv)recomendaciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Programa. Estos informes deberán ser presentados de acuerdo a los estándares requeridos por el Banco.
iii)Informe Final, dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de ejecución del Programa, se presentará este informe que incluirá entre otros aspectos: i) las actividades efectivamente realizadas; ii) los resultados e indicadores alcanzados por el Programa de acuerdo al Marco Lógico; iii) la ejecución del plan de adquisiciones.
Art. 5
b) La evaluación del Programa se hará externamente a través de consultoría contratada específicamente para tal fin.
Decimoséptimo
Auditorías
Para efectos del Artículo 11 de las Normas Generales, a más tardar, a los noventa (90) días siguientes al último desembolso del Programa, el Beneficiario presentará los estados de gastos auditados del mismo, efectuados con la Contribución y el Aporte Local. Los estados financieros serán auditados por una firma independiente de auditores aceptable al Banco y de acuerdo con los términos de referencia previamente aprobados (AF-400). Dicha firma será seleccionada de acuerdo con los procedimientos del Banco (AF-100, AF-200 y AF-300). Los costos relativos a los servicios de auditoría serán cubiertos con recursos de la Contribución. De considerar el Banco necesario, se podrá requerir al Organismo Ejecutor una auditoría intermedia que se realizará al alcanzar el 50% de los desembolsos del Programa o en otra oportunidad que se considere pertinente.
Decimoctavo
Comunicaciones
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Fax: (595-21) 448 283
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Pte. Franco 173, Edificio Ybaga Piso 1º
Asunción, Paraguay
Fax: (595 21) 443-061
Del Banco:
Dirección Postal:
Art. 1
Artículo 1
Aplicación y alcance de las Normas Generales
a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.
b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
Art. 2
Artículo 2
Condiciones previas al primer desembolso
a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:
i)Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
ii)Presentado una solicitud de desembolso, justificada por escrito; y
iii)Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.
b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este contrato dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
Art. 3
Artículo 3
Forma de desembolsos de la Contribución
a) El Banco hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo de este Convenio, que describe el Programa.
Art. 4
Artículo 4
Gastos con cargo a la Contribución
La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.
Art. 5
Artículo 5
Ultima Solicitud de Desembolso
El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiración del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la documentación sustentatoria para pagar el servicio de auditoría mencionado en el Artículo 11 de estas Normas Generales.
Art. 6
Artículo 6
Suspensión y cancelación de Desembolsos, y otras medidas
a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: i) el incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; ii) si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato; y iii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución.
b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución.
c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si en cualquier momento determinare que: i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o ii) representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude y corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista, proveedor o consultor o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.
Art. 6
decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
suspender los desembolsos de la Contribución, como se describe en el inciso a) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.
cancelar la parte no desembolsada de la Contribución relacionada con un contrato, como se describe en el inciso c) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;
emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
g) Lo dispuesto en los incisos a) y c) anteriores no afectará las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso g) cuando hubiese determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción a que se refiere el inciso d) de este Artículo.
Art. 7
Artículo 7
Tasa de cambio para programas financiados
con fondos denominados en dólares
a) Desembolsos:
i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y
ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
ii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará, aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
iii)Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.
Art. 8
Artículo 8
Tasa de cambio para programas financiados
con fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar
a) Desembolsos: El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en:
i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o
ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el siguiente procedimiento: A) se calculará la equivalencia de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado; B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda en poder del Banco.
b) Gastos efectuados:
i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en monedas convertibles se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
ii)La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se efectúe en moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, se calculará de la siguiente forma: A) se calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de dicha moneda local en poder del Banco; B) posteriormente, se calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en dólares aplicando a éste la tasa de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.
Art. 9
Artículo 9
Otras obligaciones contractuales de los Consultores
En adición a los requisitos especiales incluidos en las Estipulaciones Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos términos de referencia, el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:
a)Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
b)Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
c) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus trabajos en forma integrada con el personal profesional local que asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la terminación de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;
d) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por los Consultores dentro de los contratos de consultoría financiados con los recursos del Programa; y
e) No obstante lo estipulado en el inciso d) anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del Programa, el Banco autoriza al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los productos de las consultorías financiadas con recursos del Programa, en el entendido de que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 15 de estas Normas Generales.
Art. 10
Artículo 10
Adquisición de bienes y servicios
a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el Beneficiario podrá adquirir los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en el Programa.
b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo posible, procedimientos que permitan la participación de varios proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.
d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se refiere el inciso a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Programa.
e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
Art. 11
Artículo 11
Estados financieros
a) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa sea superior a un (1) año y el monto de la Contribución superior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco:
i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por auditores independientes, aceptable para el Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste;
ii)Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco; y
iii)El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no exceda de un (1) año o el monto de la Contribución sea igual o inferior al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$ 1.500.000), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfacción del Banco y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.
Art. 12
Artículo 12
Control interno y registros
El Beneficiario, el Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso de la Contribución de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, cuando corresponda, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y e)demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.
Art. 13
Artículo 13
Inspecciones
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa.
b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
Art. 14
Artículo 14
Otros compromisos
El Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:
a)Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales, servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que requieran para la realización de su trabajo;
b)Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y sus observaciones sobre los mismos;
c)Suministrar al Banco cualquier otra información adicional ó informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del Aporte; y
d)Mantener informado al Representante del Banco en el respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.
Art. 15
Artículo 15
Publicación de documentos
Cualquier documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o usando su logotipo, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Programa, deberá ser aprobado previamente por el Banco.
Art. 16
Artículo 16
Supervisión en el terreno
Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por medio de su Representación en el país o países de los funcionarios que designe para tal efecto.
Art. 17
Artículo 17
Alcance del compromiso del Banco
Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Programa.
Art. 18
Artículo 18
Arbitraje
Para la solución de cualquier controversia que se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente procedimiento y fallo arbitrales:
a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario,y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Art. 18
e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Art. 1
ANEXO UNICO
EL PROGRAMA
Apoyo a la Consolidación del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas
Objeto
El objetivo general del Programa es apoyar el mejoramiento y consolidación del sistema nacional de contrataciones públicas, con el fin de contribuir a la transparencia y eficiencia de las adquisiciones estatales.
Los objetivos específicos son: i) fortalecer la capacidad institucional del órgano rector, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP); ii) incrementar las capacidades para la gestión de adquisiciones en entidades públicas y gobiernos subnacionales; y iii) mejorar los mecanismos de control de gestión de las Unidades Operativas de Compras (UOC) y de participación ciudadana.
Descripción
Para lograr los objetivos previstos, el programa se ha estructurado en tres componentes: 1) Fortalecimiento institucional de la DNCP; 2) Desarrollo de capacidades para la gestión de contrataciones públicas; y 3) Participación ciudadana y control de gestión de las Unidades Operativas de Contrataciones.
Componente 1. Fortalecimiento Institucional de la DNCP
El objetivo de este componente es contar con un órgano rector fortalecido en el ámbito regulatorio, normativo e institucional, priorizando la actualización tecnológica del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) y el desarrollo de los sistemas estadísticos y de control de procesos.
Las principales actividades que se financiarán son: i) un manual de procedimientos operativos para las Unidades Operativas de Contrataciones; ii) ampliación del Catálogo electrónico de Bienes y Servicios electrónico; iii) diseño e implementación de un sistema de información estadística en base de datos; iv) elaboración de un plan estratégico de adquisiciones electrónicas "eGP" para transformar el portal de contrataciones en una herramienta transaccional; v) diseño y desarrollo de la modalidad de Convenio Marco; vi) desarrollo y operación de sistema de firma digital; vii) sistema de monitoreo de ejecución contractual; viii) estudios y análisis de mercado; ix) sistema de gestión de procesos para la Asesoría Jurídica; x) adquisición de equipamiento informático y software; y xi) capacitación en técnicas investigativas.
Art. 1
Costo del Programa
El costo estimado del Programa es el equivalente de dos millones cincuenta mil dólares (US$ 2.050.000), de los cuales novecientos cincuenta mil dólares (US$ 950.000) provendrá del Aporte Local, en efectivo, según el siguiente cuadro:
Presupuesto Resumido (en US$)
Componente
Banco
Aporte Local
Total
1. Fortalecimiento institucional de la DNCP
482.000
430.400
912.400
Art. 2
2. Desarrollo de las capacidades para la gestión de compras públicas
405.000
264.500
669.500
Art. 3
3. Participación ciudadana y control de gestión de la UOCs
60.000
211.500
271.500
Art. 4
4. Unidad Ejecutora del Programa
96.000
39.400
135.400
Art. 5
5. Auditoría y Evaluación Final
42.000
4.200
46.200
Art. 6
6. Imprevistos
15.000
15.000
Total
1.100.000
950.000
2.050.000
%
54%
46%
100%
Ejecución
La ejecución del Programa estará a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que tendrá la responsabilidad técnica y operativa de la ejecución del Programa.
Con el fin de asegurar una adecuada ejecución del Programa, se constituirá una Unidad Ejecutora del Programa (UEP), que tendrá a su cargo la relación con el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de servicios de consultoría y otros servicios previstos. Para ejecutar el Programa, la DNCP cuenta con un Coordinador Técnico y de Monitoreo, un Coordinador Administrativo Financiero, un Coordinador del Componente 1 a cargo del Coordinador de Información y Sistemas de la DNCP, un Coordinador del Componente 2 bajo responsabilidad del Coordinador de Capacitación de la DNCP, y un Coordinador del Componente 3 a cargo del Coordinador de Normas y Control de la DNCP. Con recursos de la Contribución, se financiará, por el período de ejecución, la contratación de un Especialista Administrativo - Financiero, un Especialista en Adquisición y un Especialista Informático.
La UEP será responsable de llevar a cabo las siguientes funciones: i) consolidar toda la información técnica, financiera y contable de la operación; ii) mantener la comunicación directa con el Banco; iii) administrar los recursos de la Contribución; y iv) presentar todos los informes referidos en los contratos de consultores y, al momento de la solicitud del último desembolso de los recursos del financiamiento, un informe final con los resultados y productos específicos de las consultorías desarrolladas.
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
Primero
Partes integrantes del Convenio
Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo Unico, que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.
Segundo
Organismo Ejecutor
El Organismo Ejecutor de este Programa será la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en adelante denominada "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio.
Tercero
Condiciones previas al primer desembolso
El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
i) Evidencia de que el Organismo Ejecutor ha constituido la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al interior de la DNCP y que se ha contratado y designado a su personal; y
ii)La presentación, por parte del Organismo Ejecutor, de un Informe Operativo Inicial del Programa que deberá contener i) la descripción de las actividades, a ser realizadas durante el primer año indicando objetivos, indicadores y resultados esperados; ii) un cronograma físico-financiero; y iii) estimación de los recursos que serán necesarios para su ejecución;
b) El Aporte del Beneficiario por intermedio del Organismo Ejecutor se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Unico.
Octavo
Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte
El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 13 de febrero de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
Noveno
Monedas para los desembolsos
El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.
Décimo
Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes
Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del Banco.
Undécimo
Adquisición de bienes y servicios
a) La adquisición de bienes y servicios (diferentes a los de consultores) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario y el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
i) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso ii) de esta cláusula establezca lo contrario, los bienes y servicios (diferentes a los de consultores) deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.
Decimocuarto
Revisión de los contratos
a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la contratación de consultores será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 de los Apéndices 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.
b) Las revisiones de adquisiciones podrán ser realizadas en forma ex ante o ex post, para lo cual el Banco acordará con el Organismo Ejecutor la modalidad a seguir antes de iniciar los procesos de adquisiciones. Esta decisión se tomará después de una evaluación de las capacidades de la UEP y en la medida que los resultados de la aplicación de los procedimientos ex ante resulten satisfactorios para el Banco.
iv)Informe de Evaluación Intermedia: tomará en cuenta los indicadores del Marco Lógico acordado con el Banco y analizará el grado de cumplimiento de los mismos, medirá los avances en el cumplimiento de las actividades previstas y hará las recomendaciones sobre cambios que sean necesarios realizar para cumplir con los objetivos de la operación. La evaluación intermedia se realizará al alcanzar el 50% de los desembolsos del Programa.
v) Informe de Evaluación Final, deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución del Programa. La DNCP presentará al Banco un informe de evaluación independiente, el que deberá contemplar entre otros aspectos: 1) el grado de cumplimiento de los objetivos específicos del Programa; 2) la cuantificación de los beneficios obtenidos en comparación con los previstos en el diseño; 3) los resultados alcanzados por cada componente y actividad; 4) mecanismos de ejecución del Programa, identificando fortalezas y debilidades; y 5) lecciones aprendidas para futuras operaciones.
vi) Informe de Evaluación del Sistema Nacional de Adquisiciones Públicas del Paraguay (CPAR); dentro de los noventa (90) días posteriores al plazo final de ejecución del Programa, la DNCP presentará al Banco un informe de actualización del CPAR, con base en la metodología del Directorado de Cooperación para el Desarrollo de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE/DAC) a fin de verificar las mejoras cualitativas y cuantitativas en cada uno de los pilares que conforman en sistema de contrataciones públicas.
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Fax: (202) 623-3096
Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en Paraguay.
Este Convenio se suscribe en tres (3) ejemplares originales de igual tenor por representantes debidamente autorizados para ello y entrará en vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del Paraguay adquiera plena validez jurídica, lo cual será oportunamente notificado por escrito al Banco, acompañando la documentación que así lo acredite.
Muy atentamente,
/f/
___________________________
Vladimir Radovic
Representante en Paraguay
CONFORME:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
/f/
___________________________
Miguel Gómez
Ministro Interino
Ministerio de Hacienda
Fecha: 27 de mayo de 2008
DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
/f/
___________________________
Ing. Juan Max Rejalaga
Director Nacional
Fecha: 27 de mayo de 2008
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES
TECNICAS NO REEMBOLSABLES
d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
iii)Para los efectos de los incisos i) y ii) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.
d)Procedimiento.
i)El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii)El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii)El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Componente 2. Desarrollo de capacidades para la gestión de contrataciones públicas
El objetivo de este componente es desarrollar las capacidades técnicas para la gestión de los compradores públicos del nivel de la administración central y gobiernos subnacionales.
Las principales actividades que se financiarán son: i) desarrollo de un plan estratégico de capacitación; ii) desarrollo de un curso técnico de formación de formadores; iii) cursos de especialización en contrataciones públicas para funcionarios de la Unidades Operativas de contrataciones; iv) capacitación intensiva en las gobernaciones y municipalidades; y v) diseño y desarrollo de una metodología de e-learning de capacitación que posibilite producción de información interactiva, el desarrollo del sistema de soporte, elaboración de módulos de capacitación en el ámbito normativo, técnico y procedimental.
Componente 3. Participación ciudadana y control de gestión de las Unidades Operativas de Contrataciones
El objetivo de este componente es mejorar mecanismos de control interno y aumentar la vigilancia ciudadana.
Las actividades que se financiarán son: i) consultoría para la elaboración de un Código de Ética; ii) plan de comunicacional y concientización ciudadana; iii) capacitación del sector privado y sociedad civil; iv) estudios del marco normativo, incentivos y restricciones y elaboración de metodologías y regulaciones que faciliten la participación de la sociedad civil en los procesos de adquisiciones, incluyendo un mapeo de las mismas; v) sistema de control interno de la DNCP; vi) auditorías de procesos de contrataciones en las UOCs; y vii) encuestas para medir desempeño.