QUE MODIFICA EL ART. 122 DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.
VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0G56
Elecciones -- Modificación del art. 122 de la Ley Nº 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 122 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 122.- Los padrones de extranjeros se ceñirán a los mismos plazos y deberán confeccionarse por separado para su utilización en las elecciones municipales.
Los ciudadanos extranjeros con radicación definitiva en la República, que estén habilitados para ejercer su derecho electoral en otro país, estarán inhabilitados para ejercer el derecho electoral en nuestro país, a pesar de su residencia permanente.
La Justicia Electoral en coordinación con la Dirección General de Migraciones, tendrá a su cargo el cruzamiento de datos de las personas inscriptas en el padrón nacional, con los padrones electorales de los países limítrofes, para evitar que los ciudadanos extranjeros inscriptos en el país de su nacimiento, puedan inscribirse en el Registro Cívico Permanente y por tanto no puedan ser electores, ni electos Intendentes o Concejales en las elecciones Municipales”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez - Presidente - H. Cámara de Diputados
Fernando Lugo Méndez - Presidente - H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes - Secretaria Parlamentaria
Mirta Gusinky - Secretaria Parlamentaria