ACORDADA 836/2013 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2013/07/20 • PY/LEGI/0DPG
VigenteACORDADA2013CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0DPG
Prórroga del plazo -- Prórroga del periodo de inscripción y reinscripción de peritos judiciales, traductores, interprete públicos, técnicos e idóneos.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece, siendo las once, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, y los Excmos. Sres. Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, Miguel Oscar Bajac Albertini, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Cesar Antonio Garay y Gladys Ester Bareiro de Módica, por ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, la Resolución Nº 1196 de fecha 22 de julio de 2013, dispone: “…Art. 1º- DISPONER la prórroga de la entrada en vigencia de la Acordada Nº 822/2013 por la que se ordena la inscripción y la reinscripción de los Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos por 90 (noventa) días; Art. 2º - ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración y Finanzas, disponga por donde corresponda la publicación de los Edictos respectivos; Art. 3º- DISPONER que la Dirección General de Recursos Humanos sea la encargada de la recepción y control de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos, para su posterior remisión a la Secretaría General; Art. 4º- DISPONER que la Dirección de Infraestructura Física proporcione y acondicione, conjuntamente con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, un espacio físico provisorio para la Dirección General de Recursos Humanos en el Sub suelo 1 con el equipamiento requeridos a los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente; Art. 5º- AMPLIAR la Acordada Nº 822/2013 por la que se ordena la inscripción y la reinscripción de los Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos a fin de incluir a técnicos e idóneos en la materia en cuestión; Art. 6º-NOTIFICAR al Pleno la presente Resolución para su ratificación. Art. 7º- ANOTAR, registrar, notificar...”. Que, el plazo establecido en la Acordada Nº 822/2013, se encuentra fenecido y existiendo la necesidad de una mayor difusión del proceso de inscripción y reinscripción de Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos, corresponde prorrogar el periodo por el plazo de 90 (noventa) días. Que, la Acordada Nº 822/2013, menciona que el ejercicio de la función de perito deberá ser ejercida exclusivamente por quien posee título profesional habilitante en la ciencia o materia a peritar, entendiéndose como título profesional habilitante a aquel expedido por alguna Universidad del país, reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura o una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación de conformidad con el marco legal regulador de la materia, por lo que corresponde disponer la actualización de datos de peritos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia. Que, teniendo en cuenta la necesidad de considerar la inscripción en la matrícula a Técnicos, Idóneos, Traductores e Intérpretes públicos en la materia de su conocimiento ciencia o arte, es necesario incluir la inscripción de los mismos de conformidad a las normativas vigentes, habilitando los formularios correspondientes. Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º. PRORROGAR el periodo de inscripción y reinscripción de Peritos Judiciales, Traductores, interprete públicos, técnicos e idóneos por el plazo de 90 (noventa) días.
Art. 2
Art. 2º.- ORDENAR la publicación de Edictos conteniendo el extracto de la Acordada Nº 822/2013 y la presente Acordada por tres días consecutivos en dos Diarios de gran circulación de la República.
Art. 3
Art. 3º. DISPONER la amplia difusión de la Acordada Nº 822/2013 y la presente Acordada por otros medios de comunicación.
Art. 4
Art. 4º. DISPONER que el plazo establecido en el artículo primero se iniciara una vez concluida la publicación del Edicto.
Art. 5
Art. 5º. AMPLIAR la Acordada Nº 822/2013 por la cual se ordena la inscripción y reinscripción de los Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes públicos, incluyendo a Técnicos e Idóneos en la materia de su conocimiento, ciencia o arte, de conformidad a las normativas vigentes.
Art. 6
Art. 6º. APROBAR los formularios diferenciados para la inscripción y reinscripción de Peritos Judiciales, Traductores, Interprete Públicos, Técnicos e Idóneos.
Art. 7
Art. 7º. DISPONER que la Dirección General de Recursos Humanos sea la encargada de la recepción y control de las solicitudes de la inscripción y reinscripción de los Peritos Judiciales, Traductores, Interprete Públicos, Técnicos e Idóneos, para su posterior remisión a la Secretaría General de la Corte Suprema Justicia.
Art. 8
Art. 8º. ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí:
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