POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO LA RESERVA NATURAL DENOMINADA "MAINUMBY".
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/6YI6RW
Sistema de áreas silvestres protegidas -- Declaración de área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada "Mainumby".
Visto: La presentación realizada por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita la declaración como área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva natural denominada “Mainumby”: y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución establece que es atribución del Poder Ejecutivo la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 26 de la Ley Nº 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, establece: “La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante decreto del Poder Ejecutivo o ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnostico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”. Que la Secretaría del Ambiente fue elevada al rango ministerial por la Ley Nº 6123/2018, con lo cual pasó a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, conforme al artículo 14, inciso k), de la Ley Nº 1561/2000. “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”. Que por Resolución Nº 179/2020, “Por la cual se aprueba la Justificación para la creación de la Reserva Natural denominada Mainumby”, ubicado en el Distrito de Fuerte Olimpo del Departamento de Alto Paraguay, cuya superficie es de un total de 37.690 ha (treinta y siete mil seiscientas noventa hectáreas) con 3994 m2 (tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados), discriminados de la siguiente manera: Nº Fracción Distrito Matrícula Nº Padrón Superficie título (ha), m2 Superficie destinada Área de reserva (ha), m² 1 Resto de la Fracción E Fuerte Olimpo 147 RR 01 1430 15.166,4457 15.166.4457 2 Fracción A Fuerte Olimpo 145 RR 01 1399 22.523.9537 22.523.9537 Superficie Total 37.690,3994 37.690,3994 Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del citado Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen A.J. N° 381/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada “Mainumby”, por un periodo de diez (10) años, ubicada en el Distrito de Fuerte Olimpo del Departamento de Alto Paraguay, cuya superficie es de un total de 37.690 ha (treinta y siete mil seiscientas noventa hectáreas) con 3994 m2 (tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados), discriminadas de la siguiente manera:
Nº
Fracción
Distrito
Matrícula Nº
Padrón
Superficie título (ha), m2
Superficie destinada Área de reserva (ha), m2
1
Resto de la Fracción E
Fuerte Olimpo
147 RR 01
1430
15.166,4457
15.166.4457
2
Fracción A
Fuerte Olimpo
145 RR 01
1399
22.523.9537
22.523.9537
Superficie Total
37.690,3994
37.690,3994
Informe Pericial
De la propiedad de la Señora Alexa Brítez, a ser declarada como Reserva Natural Privada Mainumby, ubicada en el lugar denominado Fortín Torres, en el Distrito de Fuerte Olimpo, Departamento de Alto Paraguay, individualizado en los Registros Públicos como Matrícula 147-RR01, Padrón N° 1430, Matrícula 145-RR01, Padrón N° 1399, cuyos rumbos, dimensiones y linderos se detallan a continuación:
LINEA 1-2: Al Este, mide 9478.22 m (nueve mil cuatrocientos setenta y ocho metros con veintidós centímetros) y linda con Parte a transferir.
LINEA 2-3: Al Sur, mide 4005.47 (cuatro mil cinco metros con cuarenta y siete centímetros) y linda con Fracción C, a transferir.
Art. 2
Art. 2°.- Ordenase la inscripción de la presente declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Concédase los beneficios previstos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, en la forma prevista en el artículo 30 de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el propietario, en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que la Reserva Natural denominada “Mainumby” estará sujeta al artículo 28 de la Ley N° 352/1994, “De Áreas Silvestres Protegidas”, y a las normas dictadas por la autoridad de aplicación al respecto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
LINEA 3-4: Al Este, mide 17.320.00 m (diecisiete mil trescientos veinte metros) y linda Fracción C, a transferir.
LINEA 4-5: Al Sur, mide 13863.36 (trece mil ochocientos sesenta y tres metros con treinta y seis centímetros) y linda con propiedad del Vendedor Anterior.
LINEA 5-6: Al Nor-oeste, mide 22.523.01 (veintidós mil quinientos veintitrés metros con un centímetro) y linda con Fracción B.
LINEA 6-7: Al Sur-Oeste, mide 5504.52 (cinco mil quinientos cuatro metros con cincuenta y dos centímetros) y linda con Fracción B.
LINEA 7-1: Al Norte, mide 18,814.04 (dieciocho mil ochocientos catorce metros con cuatro centímetros) y linda con Fracción D, Padrón N° 1784.
Superficie: 37.690 Ha, 3994 m2, (treinta y siete mil seiscientas noventa hectáreas con tres mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados)
Coordenadas UTM:
Vértice 3........ Este 263383 - Norte 7678455
Vértice 4........ Este 280703 - Norte 7678455