POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE REFORESTACION, SE ENCOMIENDA Y FACULTA AL SEÑOR OSCAR VICENTE SCAVONE RIVAS, ASESOR ECONOMICO Y COMERCIAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LAS TAREAS DE COORDINACION DE DICHOS PROGRAMAS
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0EI3
Reforestación -- Implementación de los programas en el marco del Plan Nacional de Reforestación.
VISTO: El Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución; y CONSIDERANDO: Que la citada disposición constitucional, faculta al Presidente de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 1° del Decreto N° 10.174 del 30 de noviembre de 2012 “Por el cual se declara de Interés Nacional la implementación del “Plan Nacional de Reforestación” presentado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA)” expresa: “Declárase de Interés Nacional la implementación del Plan Nacional de Reforestación, presentado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA)…” Dicha norma tiene por objeto buscar revertir el proceso de desabastecimiento de materia prima de las industrias forestales, así como la falta de provisión de biomasa para uso energético de las agroindustrias, como también promover e incentivar la inversión pública y privada en la reforestación y agroforestería; y asegurar el bienestar de toda la población nacional a través del abastecimiento de materia prima para el sector foresto-industrial, generación de material leñoso para abastecer la necesidad energética, generación de empleos, disminución de la presión sobre el bosque nativo, permitiendo su conservación, aumento de ingresos para el estado y aporte a la economía nacional, y captura de carbono (mitigación del cambio climático). Que el Artículo 1° del Decreto N° 2285 del 22 de septiembre del 2014 “Por el cual se declaran de Interés Nacional los Programas y Emprendimientos Forestales que Posibiliten e Incentiven el uso sustentable del suelo y la Promoción de Generación de Biomasa con destino Energético y Celulosa” expresa: “Decláranse de Interés Nacional los programas y emprendimientos forestales que incentiven el incremento del uso sustentable del suelo y la promoción de generación de biomasa con destino energético y celulosa, apoyados o impulsados por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en todo el país”. Que a través de dicho acto administrativo el Gobierno Nacional expone como objetivo la creación de bases para el ingreso de inversiones industriales que aporten capital y tecnología, a través del estímulo de la realización de programas y emprendimientos forestales y la creación de una masa crítica de plantaciones concentradas en áreas cercanas a un centro portuario y con abundancia de agua que permita habilitar instalaciones para potenciales fábricas de celulosa con las mejores tecnologías disponibles. Es así que, con el ánimo de conferir al Instituto Forestal Nacional (INFONA) de las herramientas necesarias para impulsar la forestación en las regiones de menor desarrollo del territorio nacional, sobre todo en el Departamento de Concepción, actualmente una de las zonas más vulnerables, resulta oportuna la implementación de programas en el marco del Plan Nacional de Reforestación. Que por Decreto N° 292 del 13 de septiembre del 2013, se nombró al Señor Oscar Vicente Scavone Rivas como Asesor Económico y Comercial del Señor Presidente de la República, en Carácter Ad Honorem”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la implementación de programas, en el marco del Plan Nacional de Reforestación, que posibiliten la reforestación de cien mil hectáreas en una primera etapa de plantaciones forestales para la producción de madera sólida y biomasa forestal para el consumo energético y para la industria papelera, acorde a los objetivos previstos en el Decreto N° 2285/2014.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndase y facúltase al Señor Óscar Vicente Scavone Rivas, en su carácter de Asesor Económico y Comercial del Presidente de la República, las tareas de coordinación para la promoción de los programas de inversión indicados en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Constitúyese una Comisión Especial de Apoyo integrada por los Señores Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio, Ministro Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, Secretaría del Ambiente (SEAM) y el Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Citado por
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Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.