POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA IMPLEMENTACION DEL “PLAN NACIONAL DE REFORESTACION”, PRESENTADO POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA).
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0D23
Declaración de interés -- Declaración de Interés Nacional la implementación del “Plan Nacional de Reforestación”, presentado por el In
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), a través de la cual eleva el Plan Nacional de Reforestación, elaborado con la cooperación de la Federación Paraguaya de Madereros – FEPAMA, la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX) del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y otros referentes del sector forestal, solicitando sea declarado de Interés Nacional, (Exp. N° 27.986/12); y CONSIDERANDO: Que el referido Plan está acorde a la Política Forestal Nacional (PFN), aprobada por el Consejo Asesor del INFONA y al Marco Estratégico Agrario Ampliado 2009 – 2018 específicamente al Eje Estratégico 3. Desarrollo Forestal Sostenible y Servicios Ambientales, cuyo objetivo general es “Promover la expansión de las plantaciones forestales e impulsar el manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques atendiendo a su carácter estratégico multifuncional, diversificando e incrementando su contribución económica social y ambiental”. Que la implementación del Plan busca revertir el proceso de desabastecimiento de materia prima de las industrias forestales, así como la falta de provisión de biomasa para uso energético de las agroindustrias, pequeñas industrias y uso domésticos a nivel nacional. Que asimismo, busca promover e incentivar la inversión pública y privada en la forestación, reforestación y la agroforestería; y asegurar el bienestar de toda la población nacional, a través de abastecimiento de materia prima para el sector foresto-industrial, generación de insumo leñoso para abastecer la necesidad energetica, generación de empleos, disminución de la presión sobre el bosque nativo, permitiendo su conservación, aumento de ingresos para el estado y aporte a la economía nacional; y captura de carbono (mitigación del cambio climático). Que el INFONA, al ejercer autoridad sobre las normas del sector forestal, se erige en el órgano rector de la Política Forestal Nacional, y en consecuencia se halla facultado a promover el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 572, del 7 de noviembre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárase de Interés Nacional la implementación del “Plan Nacional de Reforestación”, presentado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.