RESOLUCION 44/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/01/22 • PY/LEGI/09LJ
Sin vigenciaRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09LJ
Aduana -- Ampliación y modificación del art. 4º de la Resolución DNA Nº 401/06.
Visto: El Art. 386 de la Ley Nº 2422/04 "Código Aduanero", la Resolución D.N.A. Nº 401 de fecha 22 de septiembre de 2006 "Por la cual se actualizan las normas de procedimientos para la importación, exportación, entrada y salida temporal, y transito de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines", la Comunicación realizada por la DIMABEL según Nota Nº 1482 de fecha 28 de Noviembre de 2008, y; Considerando: Que, la Dirección de Material Bélico con sede en la ciudad de Asunción, en la actualidad ya dispone de la infraestructura necesaria para el resguardo de las armas y municiones que ingresen al territorio nacional, según comunicación realizada por la referida Institución. Que, según lo establecido en el Art. 2º de la Ley Nº 1910/02 "De armas de fuego, municiones y explosivos", la Dirección de Material Bélico como Autoridad Competente, es la responsable del almacenamiento y en su caso, el depósito y la custodia de las armas de fuego, sus piezas, sus partes, municiones, explosivos, pólvoras y demás accesorios, razón por la cual resulta necesario modificar el art. 4º de la Resolución DNA Nº 401/06 y establecer ciertos procedimientos de aplicación. Por tanto; En mérito a las disposiciones legales señaladas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Art. 4º de la Resolución D.N.A. Nº 401 del 22 de septiembre de 2006, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- Una vez desembarcadas las armas de fuegos, sus piezas, sus partes, municiones, explosivos, pólvoras y demás accesorios, el Consignatario o quien tenga la disponibilidad jurídica de estos materiales, deberá solicitar sin más trámite, a la Administración de Aduana respectiva, el traslado correspondiente hasta el local del Registro Nacional de Armas (RENAR) de la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), ubicado sobre la Avenida Dr. Semidei c/ Ruta Transchaco - Loma Pyta, el que se autorizará con el acompañamiento de un Oficial de Guarda de Aduana, un Funcionario de la DIMABEL, y un Representante de la Firma Importadora, adoptándose todas las medidas de seguridad para el efecto".
Art. 2
Art. 2º.- Para los casos en que la mercancía ingrese a Zona Primaria Aduanera en días u horarios de trabajo no hábiles, el Consignatario será responsable de realizar en forma anticipada, las gestiones pertinentes para la habilitación y costos que ello implique en la Administración de Aduana respectiva, de manera a prever la agilización de los trámites aduaneros considerando la naturaleza de las mercancías en cuestión.
Art. 3
Art. 3º.- Facultar a la Administración del Sistema Informático SOFIA, de manera a que la misma pueda tomar las previsiones necesarias para la aplicación del Régimen IC05 - Importación Directa a Consumo con Documento de Transporte, para las mercancías comprendidas en el Capítulo 93 "Armas, municiones, y sus partes y accesorios" de la Nomenclatura Común del Mercosur".
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.