DECRETO 8839/2012 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2012/05/03 • PY/LEGI/0CLW
Sin vigenciaDECRETO2012MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0CLW
Agricultura -- Conclusión del Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF); y creación de la Dirección de Apoyo a la
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita dar por concluido el Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF), asimismo la autorización pertinente para la implementación de la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, (Expediente N° REC12-001305); y CONSIDERANDO: Que la referida Dirección tiene por objetivo lograr el desarrollo sustentable de la unidad productiva de las familias rurales de acuerdo a la Política del Gobierno Nacional. Que las atribuciones invocadas emergen de los Artículos Nºs. 3° y 13 de la Ley N° 81/92 “Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería”. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 047/12 del 14 de febrero del 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dáse por concluido el Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF), creado por Decreto N° 10.547/07, modificado por Decreto N° 1.558/09 y ampliado por Decreto 1.782/09; desde el 31 de enero de 2012.
Art. 2
Art. 2°.- Créase la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), desde el 1 de febrero de 2012.
Art. 3
Art. 3°.- Los recursos financieros y patrimoniales a ser utilizados para la implementación de la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, tienen su origen en la reasignación, adecuación y optimización de fondos del Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF), en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581/11, Programa 006 “Desarrollo de la Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria”, Sub-Programa 04 “Apoyo a la Agricultura Familiar”.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reglamentará el funcionamiento de la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, por medio del Manual Operativo a ser aprobado antes del inicio de la ejecución efectiva de la Dirección.
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a suscribir los respectivos Convenios o Actas de Compromisos con las Entidades involucradas, así como con el Contrato con el Banco Nacional de Fomento (BNF), a fin de implementar y ejecutar acciones en la presente Dirección.
Art. 6
Art. 6°.- Las medidas necesarias para la implementación y desarrollo de la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que arbitrará los medios y dispondrá los mecanismos legales para su efectiva ejecución.
Art. 7
Art. 7°.- Derógase el Decreto N° 8700/2012.
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.