QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL CONSORCIO DE EMPRESAS: "EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANOMIMA (E.A.C.S.A.) Y LA EMPRESA ING. MIGUEL ANGEL TORRES", PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE REHABILITACION Y PAVIMENTACION DE LA RUTA No. 5
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AFS
Contrato suscripto entre el Gobierno Nacional y el Consorcio de Empresas: "Empresa Argentina de Construcciones Sociedad Anónima (Eacsa)" y la Empresa "Ing. Miguel Angel Torres", para la ejecución de los trabajos de rehabilitación y pavimentación de la Ruta N° 5", General Bernardino Caballero, tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I: Arroyo Cuero Fresco - Horqueta, de 46,200 kilómetros de longitud, del 17 de mayo de 1993" -- Aprobación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°. - Apruébase el "Contrato suscripto entre el Gobierno Nacional y el Consorcio de Empresas: "Empresa Argentina de Construcciones Sociedad Anónima (Eacsa)" y la Empresa "Ing. Miguel Angel Torres", para la ejecución de los trabajos de rehabilitación y pavimentación de la Ruta N° 5", General Bernardino Caballero, tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I: Arroyo Cuero Fresco - Horqueta, de 46,200 kilómetros de longitud, del 17 de mayo de 1993", cuyo texto es como sigue:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RUTA 5 "GRAL. BERNARDINO CABALLERO"
TRAMO CUERO FRESCO - CONCEPCION
SECCION I: ARROYO CUERO FRESCO - HORQUETA
CONTRATO para la rehabilitación y Pavimentación de la Ruta N° 5 "Gral. Bernardino Caballero", Tramo Cuero Fresco - Concepción, financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo BID 635/OC-PR, suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay, debidamente representado por el Gral. de Brig. (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, nombrado por Decreto N° 1 del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 1989, autorizado a suscribir el presente Contrato por Decreto No. 18.889 de fecha 3 de mayo de 1993, en adelante denominado el "GOBIERNO"; y el Consorcio de Empresas EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (E.A.C.S.A.), legalmente representados por el Sr. Carlos Alberto Romero Feris, según escritura N° 46, Sección "b", debidamente legalizado, otorgándole en fecha 25 de febrero de 1992, en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes República Argentina e inscripto en el Registro Público Sección Poderes bajo el N° 23 Serie "D" al folio 23 y Vto. de fecha 26 de febrero de 1992 y la Empresa ING. MIGUEL ANGEL TORRES, representado por si mismo, que en adelante se denominará el "CONTRATISTA".
CLAUSULA PRIMERA
OBJETO
1.1. El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones asumidas por las partes contratantes, relativas a la ejecución de los trabajos para la Rehabilitación y Pavimentación de la Ruta No. 5 "Gral. Bernardino Caballero", Tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I: Arroyo Cuero Fresco - Horqueta de 46,200 km. de longitud, en adelante denominada la "OBRA".
El Contratista se compromete a ejecutar para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante denominado "MOPC", en base a precios unitarios, los trabajos de la Obra.
CLAUSULA SEGUNDA
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Art. 1
d) Las Disposiciones Generales y Especiales.
e) Los Planos.
f) Las Especificaciones Técnicas.
g) Las Instrucciones a los Proponentes y sus Anexos.
2.2. En caso de discrepancia entre tales documentos, prevalecerán los que tuvieren precedencia en el orden arriba indicado.
CLAUSULA TERCERA
DESCRIPCION DE LA OBRA
3.1. Los trabajos que el Contratista se obliga a ejecutar, están descriptos en los documentos mencionados en la Cláusula anterior, y consisten, resumidamente, en lo siguiente. Los mismos abarcan pero no se limitan a:
01. Rehabilitación del camino, ensanchándolo donde sea necesario.
02. Mejoras en el trazado y perfil.
03. Construcción de Terraplenes.
04. Sub-base de Suelo Agregado.
05. Base de Piedra Triturada.
06. Carpeta de concreto asfáltico.
07. Banquinas estabilizadas con tratamiento bituminoso tipo simple.
08. Construcción y ensanches de alcantarillas.
09. Construcción de drenes superficiales y subterráneos.
10. Construcción de defensas y señalización vertical y horizontal.
11. Otros trabajos no específicamente indicados pero necesarios para la conclusión de la Obra.
3.2. El Contratista declara que tiene completo conocimiento de todas las condiciones que afectan los trabajos a ser realizados, la mano de obra y los materiales a ser suministrados, habiendo realizado para ese fin, las investigaciones adicionales a su parecer necesarias.
CLAUSULA CUARTA
Art. 1
6.3. El Contratista será representado en la Obra por un único Superintendente, ingeniero diplomado, especializado y con experiencia en construcción de carreteras, con conocimiento y dominio del idioma español, quien tendrá autoridad integral y plenos poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Contrato.
6.4. La Fiscalización se obliga a prestar amplia colaboración a los representantes del BID, proporcionándoles datos e informaciones relativos a la Obra, facilitando visitas, inspecciones, etc.
6.5. Dentro de los 15 (Quince) días de la recepción por el Contratista de la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra, el Contratista y la Fiscalización, nombrarán las personas que les representarán en todos los asuntos pertinentes al presente Contrato.
6.6. La Obra será ejecutada a satisfacción del MOPC, bajo el control de la Fiscalización y la Supervisión General del MOPC.
CLAUSULA SEPTIMA
PROGRESO Y TERMINACION DE LA OBRA
7.1. El Contratista deberá comenzar los trabajos, objeto de este Contrato, dentro de los 30 (Treinta) días calendarios, posteriores a la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra y deberá continuarlos de acuerdo al Plan de Avance (Anexo 21) y al Programa Ejecutivo de la Obra (Anexo 22), presentados por él, debidamente aprobados por la Fiscalización y el MOPC, hasta su terminación.
7.2. El contratista se compromete a ejecutar la Obra de acuerdo con los Planos, Especificaciones, Disposiciones Generales y Especiales, y cualquier otro documento contractual, a entera satisfacción del MOPC, dentro del número de días calendarios especificados en la Cláusula Decimoséptima "Inicio y Plazo de Ejecución".
7.3. En caso de no terminar total y satisfactoriamente la Obra en el plazo estipulado de dicha Cláusula (salvo prórroga de plazo que se le conceda) el Contratista pagará al MOPC en concepto de indemnización de daños liquidados, la cantidad de U$S 426 (Cuatrocientos veinte y seis dólares Americanos), y G. 893.718 (Ochocientos noventa y tres mil setecientos dieciocho guaraníes), por cada día calendario de demora. La proporción entre ambas monedas será aquella en que el contratista cotice su oferta, y en conjunto, la suma de las cantidades resultante, equivaldrá a U$S 1.000 (Un mil dólares Americanos). Esta suma, el MOPC podrá hacer efectiva de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o parcialmente al Fiador de fiel cumplimiento del Contrato.
Art. 1
9.2. El personal del Contratista, proveniente del extranjero, deberá tener permanencia regularizada en la República del Paraguay. El Contratista queda autorizado para introducir al país bajo su responsabilidad y por su propia cuenta, Directores, Gerentes y Superintendentes extranjeros que considere necesarios para la ejecución de la Obra, y el Gobierno, a través de la repartición respectiva, otorgará a ese personal los permisos de ingresos, residencia y de trabajos requeridos, exclusivamente para la Obra. No obstante, el Gobierno, a través de la repartición respectiva, se reserva el derecho de negar la visa de ingreso y permiso de residencia y de trabajo a determinadas personas y por razones que a su juicio lo justifiquen.
9.3. El Contratista no podrá emplear menos del 90% (Noventa por ciento) de personal paraguayo en cada una de las categorías, profesionales, técnicas y de no calificados, quedando excluidos de lo anterior, los Gerentes, Directores, Administradores y personal técnico especializado no disponible en el país.
9.4. El Contratista, por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá contratar y pagar al personal local empleado, los sueldos y salarios, beneficios sociales y demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos legales en materia laboral y de Previsión Social, como corresponde a su calidad de patrono, eximiendo en forma expresa al MOPC de cualquier responsabilidad por tal concepto.
9.5. El Contratista deberá mantener al día un registro de sus empleados, sean paraguayos o extranjeros, y proveer a la Fiscalización una copia certificada de cada planilla de pago, dentro del plazo de una semana a partir del fin del período correspondiente a cada planilla.
CLAUSULA DECIMA
COSTO TOTAL DE LA OBRA
10.1. Las cantidades de trabajo referente a cada Item de la Lista de Precios del Anexo 18, representan la estimativa original, hecha con el propósito de avaluar aproximadamente el Costo Total Original de la Obra.
Este costo, en adelante denominado Costo Total de la Obra, obtenido por la suma de los productos de las referidas cantidades por los precios unitarios de la Oferta, más el precio del Item "Movilización de la Obra" de la mencionada lista, queda establecido en G. 9.300.509.568 (Nueve mil trescientos millones quinientos nueve mil quinientos sesenta y ocho guaraníes), más U$S 4.433.459,34 (Cuatro millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares Americanos con treinta y cuatro centavos).
Art. 1
10.4 Cuando la modificación o modificaciones resultaren en una o más de las condiciones del párrafo anterior, los ajustes compensatorios eventualmente necesarios, se harán conforme a las determinaciones de la Cláusula Decimosegunda "Remuneración en los casos de cambios sensibles de cantidades".
CLAUSULA DECIMOPRIMERA
FORMA DE REMUNERACION DE LOS TRABAJOS
11.1. Los trabajos ejecutados por el Contratista, específicamente previstos en este Contrato, serán pagados por el MOPC de acuerdo a los Precios Unitarios de la Oferta.
11.2. En estos precios están incluidos todos los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos respectivos, conforme indican las Especificaciones, incluyendo además los que sean necesarios para mantener el tránsito en los tramos en construcción, concluir, operar y conservar campamentos, inclusive para el MOPC y la Fiscalización, ejecutar trabajos topográficos, de laboratorio, suministrar los suelos, arenas, piedras y todos los materiales de yacimientos, canteras y arenales, proveer y mantener vías de acceso a yacimientos y canteras, costear consumo de agua y energía, combustibles y lubricante, depreciación de máquinas y herramientas, transporte de su personal, de agua y de materiales, servicios de administración, secretaría y cualquier otro gasto que sea necesario realizar para la buena y completa ejecución de los trabajos, hasta la conclusión de la Obra y entrega de la misma al MOPC de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Decimonovena del presente Contrato.
11.3. Los importes que deben ser abonados al Contratista, correspondientes a cada trabajo y precio unitario, serán efectivizados conforme al artículo 108.07 de las Disposiciones Especiales "Distribución de pagos en moneda nacional y extranjera".
La proporción de los pagos será la siguiente:
a. En guaraníes......................................57,4%
b. En moneda extranjera......................42,6%
11.4. A los efectos del pago del componente en moneda extranjera, se establece que la tasa de cambio entre guaraníes del Paraguay y la moneda extranjera de pago será el de la tasa vigente en el Mercado Libre de Cambios Bancarios, a la fecha de la presentación de los certificados mensuales de trabajo.
Art. 1
c) El aumento del precio unitario no excederá, en ningún caso, el 25 (Veinticinco por ciento) del precio unitario contractual relativo al Item de trabajo en cuestión.
12.2. Cuando la Fiscalización haya ordenado la ejecución de trabajos imprevistos, necesarios para la buena terminación de la obra para los cuales no se han establecidos bases previas de pago, se convendrán precios unitarios para tales trabajos, previamente al inicio de su ejecución, los cuales no podrán exceder el costo calculado por la Fiscalización en más de 25% (Veinticinco por ciento).
12.3. Los precios convenidos para los ajustes de pago referidos en los Items 12.1. y 12.2. de esta Cláusula y los ajustes convenidos relativos a la eventual modificación consecuente del plazo contractual, serán sometidos a previa aprobación del MOPC y del BID. Tales convenios, concertados durante la ejecución del Contrato, deberán incorporarse a éste por medio de Acuerdos Suplementarios, y Ordenes de Cambio (Item 12.1) u Ordenes de Trabajo Extra (Item 12.2).
12.4. En caso de que no pueda llegarse a un convenio con respecto a los precios de base, menores que los límites establecidos en los Items 12.1. y 12.2. de esta Cláusula, el Contratista se obliga a ejecutar los trabajos sobre una base de Trabajo por Administración, de acuerdo con lo determinado en el Item 11.5 de la Cláusula Decimoprimera.
CLAUSULA DECIMOTERCERA
MEDICIONES Y VERIFICACIONES
13.1. Los trabajos ejecutados serán medidos o evaluados para los fines de pago provisorios, de acuerdo con las base de medición, establecidas en las Especificaciones, mediante solicitudes escritas del Contratista, en las siguientes ocasiones:
a) La primera medición a de los 60 (Sesenta) días del inicio del plazo contractual.
b) La segunda y subsiguientes mediciones serán realizadas en intervalos de 30 (Treinta) días siendo los respectivos cálculos realizados acumulativamente, obteniéndose el valor a pagar por la substracción del valor acumulado anterior.
La medición de niveles, dimensiones, anchos y longitudes de obra, serán efectuados por la Fiscalización en forma conjunta con el Contratista, de lo cual se dejará debida constancia en Acta.
Art. 1
13.3. La solicitudes en triplicado para la certificación de trabajos o trabajos extras ejecutados por administración, deberán ser sometidas por el Contratista a la Fiscalización, juntamente con las facturas originales, cubriendo el costo y gastos de transporte de todos los materiales utilizados en tales trabajos. Dichas solicitudes deberán ser presentadas hasta el día 10 (Diez) de cada mes siguiente a aquel en que los trabajos fueron ejecutados.
13.4. La medición final será ejecutada por la Fiscalización en ocasión de la inspección final de la Obra.
13.5. El MOPC abonará al Contratista, a su pedido, el anticipo en monedas extranjeras que se establece en la Sección 108.08.1 de las Disposiciones Generales y Especiales, dentro de los 60 (Sesenta) días de la vigencia del presente Contrato.
Antes del, recibo del valor del anticipo, el Contratista proveerá al MOPC de una Póliza de seguro de caución aceptable al mismo, equivalente a su importe y cancelada en el momento de su liquidación.
13.6. El reintegro del anticipo establecido en el ítem anterior se realizará deduciendo de la parte de las certificaciones que el Contratista deberá percibir en moneda extranjera, el mismo porcentaje que, con respecto al monto total de la Obra, signifique el anticipo acordado.
CLAUSULA DECIMOCUARTA
AJUSTE DE PRECIOS DEBIDOS A VARIACION DEL COSTO
14.1. En el caso de que los salarios locales y/o beneficios sociales sean modificados por una acción oficial del Gobierno del Paraguay con posterioridad al decimocuarto día anterior a la apertura de las Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del período oficial contractual, se hará un ajuste de pago conforme se estipula en el, Articulo 108.13 de las Disposiciones Generales y Especiales.
14.2. Se efectuarán ajustes de costo debido a variaciones de precio del gasoil, lubricantes, productos asfálticos, varillas de acero especial para refuerzo, cemento portland y cal hidratada a ser empleados en la Obra, con posterioridad al decimocuarto día anterior a la fecha de apertura de las Ofertas y durante el período siguiente hasta la terminación del período contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108.14 de las Disposiciones Generales y Especiales.
14.3. Actos del Gobierno que afecten las exenciones y/o facilidades señaladas en la Cláusula Vigesimosegunda de este Contrato, darán derecho al Contratista a ajuste a partir de la vigencia de tales actos y se reembolsará al Contratista las sumas comprobadamente desembolsadas a consecuencia de ellos.
Art. 1
15.3. El MOPC se pronunciará, acerca de los Certificados a que hacen referencia los Items 15.1. y 15.2. de la presente Cláusula, dentro del plazo de 20 (Veinte) días de ser presentados con la visación de la Fiscalización.
15.4. La liquidación para el pago de los trabajos correspondientes a la medición final se hará dentro de los 30 (Treinta) días posteriores a la aprobación por Parte del MOPC de esa medición, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 108.18 de las Disposiciones Generales y Especiales.
15.5. Si concluida la Obra, y antes de la recepción final se prevé dilación apreciable en los cálculos y verificaciones de la medición final, el MOPC podrá, a su criterio, y con el consentimiento del Fiador, adelantar al Contratista una parte del pago retenido.
CLAUSULA DECIMOSEXTA
RETENCIONES
16.1. El MOPC retendrá de los Certificados Mensuales de Trabajo sometidos por el Contratista, el equivalente al cinco por 5% (Cinco) del importe de cada Certificado.
16.2. Los importes retenidos, destinados a constituir un depósito de garantía del buen cumplimiento del presente Contrato por parte del Contratista, le serán devueltos, previo consentimiento dado por el Fiador, juntamente con el pago final, después de realizada la inspección final de la Obra, con las deducciones que fueren pertinentes en virtud de la aplicación de lo estipulado en el Item 7.3 de la Cláusula Séptima e Item 20.1 de la Cláusula Vigésima. Cuando el Contratista haya ejecutado y certificado el 50% (cincuenta por ciento) del costo total original de la Obra, el MOPC, a su criterio, podrá abonar al contratista las retenciones correspondientes, contra una póliza de caución emitida por una Compañía de Seguros, legalmente autorizada a operar en la República del Paraguay, aceptable al MOPC.
16.3. El MOPC también podrá retener de cualquier pago mensual el equivalente a cualquier reclamo comprobado, no atendido por el Contratista, referente a materiales o mano de obra. El hecho que el MOPC no hiciere ninguna retención por cualquier reclamo, de modo alguno se interpretará como exoneración de responsabilidad del Contratista o del Fiador.
16.4. Se estipula y entiende expresamente que el pago de la certificación final no servirá para relevar al Contratista o Fiador, de la responsabilidad de cualquier fraude en la construcción, o en obtener pagos progresivos, o en el pago de materiales, mano de obra u otras provisiones o servicios pertinentes a la Obra, o de cualquier y toda reclamación por daños, pérdidas o accidentes sufridos por persona o personas cualesquiera, debido a la culpa, negligencia o inconducta de dicho Contratista o de cualquiera de sus empleados.
Art. 1
La Fiscalización, después de inspeccionar cada trecho, y encontrándolo en condiciones satisfactorias, recomendará al MOPC su recepción, labrándose un Acta de Recepción Provisoria firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización. El Contratista deberá resguardar en su integridad y en sus dimensiones la obra que le fuera recibida provisoriamente, realizando para ello los trabajos de mantenimiento que fueran necesarios, hasta la recepción final. Las recepciones provisorias no eximen al Contratista de su responsabilidad con respecto a la buena calidad y comportamiento de los trabajos ejecutados y materiales empleados en los trechos recibidos.
19.2. Después de la conclusión y limpieza final de la Obra, y debidamente notificada de eso por el Contratista, la Fiscalización hará la medición final de la Obra y la inspeccionará, informando por escrito al Contratista de cualquier falla eventual observada, a ser remediada antes de su Recepción Final. La Fiscalización promoverá la Inspección Final, a realizarse conjuntamente con el MOPC, luego de ser notificada por el Contratista de que la Obra se encuentra en condiciones de ser aceptada. Si la Obra está en condiciones, se formalizará su recepción final, labrándose un Acta de Recepción Final que será firmada por el MOPC, el Contratista y la Fiscalización.
CLAUSULA VIGESIMA
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
20.1. El Contratista es el único e integral responsable de la buena calidad y comportamiento de la Obra acabada.
Las acciones u omisiones de la Fiscalización, y cualquier estipulación del presente Contrato, no eximen al Contratista de su completa responsabilidad por la prosecución de los trabajos y la perfección de la Obra.
El Contratista será responsable por la buena ejecución de los trabajos y por la calidad de los materiales empleados, hasta un año después de la recepción final de la Obra. Como garantía de lo precedente se le retendrá por dicho período de tiempo el 50% (Cincuenta por ciento) de las retenciones indicadas en la Cláusula Decimosexta. Esta suma podrá ser abonada al Contratista luego de la recepción final de la Obra, contra una garantía bancaria o póliza de caución, aceptable al MOPC.
20.2. Hasta las recepciones referidas en la Cláusula Decimonovena, la Obra estará integralmente a cargo y cuidado del Contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias para protegerla contra daños y perjuicios, en cualquiera de sus partes, resultantes de la acción de los elementos o de cualquiera otras causas, sea por consecuencia de materiales o trabajos defectuosos, como por la ejecución o no realización de algún trabajo. El Contratista, por su propia cuenta, reconstruirá, reparará y restaurará todas las partes de la Obra que hayan sido dañadas o lesionadas por cualesquiera de las causas arriba mencionadas, antes de su terminación y recepción, salvo cuando las mismas hayan sido dañadas o lesionadas por causas de fuerza mayor, o desgastadas debido al uso normal del tráfico.
Art. 1
20.5. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista contratará en una Compañía de Seguros domiciliada en la República del Paraguay, seguros suficientes, entre otros, uno de accidentes personales, para la protección del personal a su cargo o al de los subcontratistas, si los hubiere, y otro de responsabilidad civil para responder de daños y perjuicios materiales ocasionados por actos resultantes del Contratista, de eventuales subcontratistas o de terceros con relación a la Obra.
20.6. La recepción por el MOPC o por su representante, y el pago de todas o de cualquier parte la Obra, no disminuirá los términos de cualquier parte del presente Contrato o el derecho de indemnización por daños en él establecidos.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA
FISCALIZACION
21.1. La Fiscalización, actuando como representante autorizado del MOPC, ejercerá la fiscalización de los trabajos ejecutados por el Contratista, teniendo a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del Contratista para verificar la calidad de los materiales y de la mano de obra y si satisfacen los requisitos de este Contrato, rechazando los que juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos constructivos del Contratista.
b. Interpretar los requisitos de este Contrato y de los documentos que lo integran, en los puntos que, eventualmente, sea discutibles o posibles de doble interpretación.
c. Indicar al Contratista los amarres y referencias existentes para la reposición de las estacas de replanteo, trabajo éste que estará a cargo del Contratista.
d. Inspeccionar en cualquier momento los equipos e instalaciones del Contratista, aprobando aquellos a su parecer en estado de conservación y funcionamiento satisfactorios y solicitando la sustitución de los no aprobados.
e. Controlar y aprobar los dibujos de construcción presentados por el Contratista. Verificar los certificados de ensayos de asfaltos, cemento, aceros y otros materiales de construcción presentados por el Contratista.
f. Efectuar mediciones y evaluaciones de campo, conjuntamente con el Contratista, para verificar el progreso de la Obra, y estimar los pagos parciales de los trabajos.
Art. 1
22.1. Los equipos, vehículos (excepto automóviles), materiales, abastecimientos (excepto combustibles y lubricantes), repuestos y otros cualesquier necesarios a la ejecución de la Obra, efectos personales, domésticos y del hogar, nuevos o usados, del Contratista y de los empleados extranjeros del mismo, que no tengan residencia anterior permanente en el país, a importarse, estarán exentos de cualquier impuesto nacional, creados o a crearse, incluyendo los siguientes gravámenes;
1. Gravamen aduanero (Ley N° 1.095/84);
2. Tasa de Servicio de Valoración Aduanera (Ley N° 489/74)
3. Actos y Documentos (Ley N° 125/91, Art. 127 y 128)
4. Impuesto al Valor Agregado (Ley N° 125/91, Art. 77)
5. Cualquier otro gravamen fiscal que pudiera afectar o alterar los precios estipulados en los anexos de este Contrato.
Para las importaciones con franquicias otorgadas por el presente artículo, el Contratista queda incluido en el artículo 2° del Decreto N° 2472/64.
22.2. El Contratista podrá importar todos los materiales necesarios para la Obra, gozando de las franquicias establecidas en el Item 22.1 de esta Cláusula para "Materiales" siempre que se compruebe que los mismos no se producen en el país o que la cantidad producida sea insuficiente o que no satisfaga las especificaciones técnicas y/o que su precio no sea competitivo con respecto a los similares importados. Para la adquisición de explosivos, el Contratista deberá atenerse a las disposiciones y reglamentaciones del Gobierno sobre el particular.
Art. 1
23.2. El Contratista no será culpable por demoras debidas a causas de fuerza mayor. En el caso de que el Contratista se vea impedido, entera o parcialmente, por fuerza mayor debidamente comprobada para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones, ellas serán suspendidas por la duración de la incapacidad así causada.
23.3. Si el Contratista queda impedido por tiempo indeterminado, debido a causas de fuerza mayor, de cumplir con las disposiciones emergentes de este Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado, luego de comprobar el impedimento. En este caso, el MOPC devolverá al Contratista las retenciones, le pagará por los trabajos ejecutados hasta la fecha en que se da por terminado el Contrato, y éste último pago incluirá los gastos de retorno del personal extranjero y de los equipos del Contratista, en una proporción a establecerse teniendo en cuenta el porcentaje realizado de la Obra.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA
TRANSFERENCIA
24.1. El Contratista no podrá transferir, parcial o totalmente, este Contrato sin previa autorización por escrito del MOPC y el Banco, conforme a lo estipulado en el artículo 106.01 de las Disposiciones Generales y Especiales.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA
CAUSAS RESCISORIAS DEL CONTRATO
25.1. El presente Contrato podrá ser rescindido por el MOPC, por cualquiera de las causas siguientes:
a. Falla del Contratista para iniciar el trabajo en la fecha indicada en el presente Contrato o de transferir para el sitio de la Obra, en los plazos establecidos, el equipo para su ejecución.
b. La evidencia substancial de que el progreso alcanzado por el Contratista no le permitirá completar la Obra dentro del plazo estipulado o de que se halla atrasado en relación a lo establecido en el Plan de Avance de la Obra.
c. Falla deliberada de parte del Contratista en observar cualquier requisito fundamental de los documentos contractuales.
d. Quiebra, disolución o insolvencia del Contratista.
El MOPC avisará al Contratista por escrito con 30 (Treinta) días de anticipación de la fecha de rescisión, excepto en el caso (d) precitado, que no requerirá aviso.
Art. 1
26.1. A los efectos del presente contrato, quedan fijados los siguientes domicilios:
1. MOPC:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
Oliva esquina Alberdi
Asunción - Paraguay
2. CONTRATISTA:
CONSORCIO E.A.C.S.A. - ING. MIGUEL ANGEL TORRES
AVDA. GRAL. BERNARDINO CABALLERO No. 191 C/MCAL. LOPEZ
Asunción - Paraguay
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA
27.1. Las cuestiones que pueden emerger con motivo de la ejecución del presente Contrato y que no pueden ser resueltas de común acuerdo por las partes contratantes, serán sometidas a arbitraje. Para el efecto, dentro de un plazo máximo de 30 (Treinta) días, cada una de las partes nombrará un árbitro para que constituidos en tribunal arbitral resuelvan la controversia presentada. En caso de que estos dos árbitros no llegaren a un acuerdo dentro de un plazo de 30 (Treinta) días, éstos deberán nombrar un tercer árbitro cuya decisión será final e inapelable y la que entrará en efecto tan pronto como las partes sean notificadas. En el caso de que éstos dos árbitros no lleguen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercero, dentro de un plazo de 8 (Ocho) días, a petición de cualquiera de ellos, éste será nombrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. El procedimiento a ser observado por el tribunal arbitral será establecido por los mismos árbitros cuyo procedimiento deberá estar de acuerdo con las leyes. Cada parte pagará los costos del árbitro que nombrare. Los costos del tercer árbitro estarán a cargo de la parte perdedora.
27.2. Las partes convienen expresamente en someterse a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, por cualquier acción judicial concerniente a este Contrato.
En fe de lo cual ambas partes suscriben el presente documento, en 3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Gral. de Brig. (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el dos de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas -(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Evelio Fernández Arévalos -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Juan José Vázquez Vázquez - (Secretario Parlamentario)
Diego Abente Brun.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 14 de diciembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy - (Presidente de la República)
Carlos Faccetti.-(Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones)
Crispiniano Sandoval.-(Ministro de Hacienda).
2.1. Con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 137/91 del 24 de febrero de 1992, que aprueba y ratifica el Convenio de Préstamo N° 635/OC-PR, las partes contratantes entienden y convienen en que los trabajos contratados serán ejecutados de acuerdo con los documentos abajo indicados, los cuales constituyen parte de este Contrato y quedan a él incorporados tan completa y efectivamente como si en él estuvieren transcriptos.
a) El presente Contrato y sus Anexos.
b) La propuesta del Contratista.
c) Cualquier adenda a los documentos mencionados que hubiere sido enviado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los Proponentes interesados, o a sus representantes autorizados, antes de la apertura de las Ofertas en la Licitación Pública Internacional de fecha 4 de noviembre de 1992.
FONDOS PARA LA OBRA
4.1. El Gobierno de la República del Paraguay ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo y se proyecta utilizar el producto de dicho préstamo para realizar pagos en virtud de este Contrato. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sólo efectuará pagos después de haberlos probado, de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo, y dichos pagos se ajustarán en todo a los términos y condiciones del Convenio.
4.2. El Gobierno establecerá en el Banco Central del Paraguay, una Cuenta Administrativa en la cual se harán regularmente depósitos con el objeto de proveer fondos de contrapartida local, previsto del recurso de rentas ordinarias o especiales, destinados para la completa ejecución del Proyecto.
CLAUSULA QUINTA
FIANZAS
5.1. En garantía del buen y fiel cumplimiento de todas las condiciones del presente Contrato y de la ejecución satisfactoria al MOPC y en el plazo acordado, de todos los trabajos hasta su conclusión y aceptación final, el Contratista ha proveído una Fianza de Cumplimiento de Contrato N° 07-1503-000179 por un valor de U$S 266.007,56 (Doscientos sesenta y seis mil siete dólares Americanos con cincuenta y seis centavos) y N°. 07-1503-000180 por un valor de G. 558.030.574 (Quinientos cincuenta y ocho mil treinta mil quinientos setenta y cuatro guaraníes), aceptada por el MOPC, suministrada por la CONSOLIDADA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y fechada el 5 de mayo de 1993, y una Fianza de Pago No. 07-1507-000005 por valor de U$S. 177.338,38 (Ciento setenta y siete mil trescientos treinta y ocho dólares Americanos con treinta y ocho centavos) N° 07-1507-000004 por valor de G. 372.020.383 (Trescientos setenta y dos millones veinte mil trescientos ochenta y tres guaraníes), aceptada por el MOPC, suministrada por la CONSOLIDADA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y fechada el 5 de mayo de 1993.
CLAUSULA SEXTA
RELACION ENTRE LAS PARTES
6.1. El MOPC, a través de la Dirección de Vialidad, tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que le competen por el presente Contrato.
6.2. El MOPC estará representado en la Obra por una firma consultora aprobada por el BID, en adelante denominada la "Fiscalización", con quien el Contratista tratará todos los asuntos pertinentes a la ejecución de la Obra y al presente Contrato. Queda entendido que el MOPC en acuerdo con el BID podrá sustituir a la firma consultora por otra firma o consorcio de firmas consultoras, sin que ello dé lugar a ningún reclamo por parte del Contratista.
CLAUSULA OCTAVA
EQUIPO
8.1. El Contratista proveerá todas las unidades de equipos y plantas, herramientas, repuestos, materiales requeridos y abastecimientos suficientes para la ejecución de la Obra en las épocas propias de su empleo, de tal forma que el progreso del trabajo esté, en cualquier tiempo, conforme o adelante del indicado en el Programa d Avance de la Obra.
8.2. El Contratista se obliga a proveer como mínimo, los equipos y plantas indicados en el Anexo 24, y sus suplantar, por propia iniciativa, o a indicación y solicitud de la Fiscalización, tales equipos y plantas, con las unidades que fueren necesarios para el perfecto cumplimiento del Programa de Avance de la Obra.
8.3. La Fiscalización podrá exigir la substitución de cualquier máquina o unidad del equipo, que a su juicio no se halle en buen estado de funcionamiento, o no se adopte al fin a que se destina.
8.4. El Contratista no podrá retirar de la Obra, antes de su conclusión, ninguna unidad del equipo aunque ésta sea alquilada, sin autorización escrita de la Fiscalización y previa aprobación del MOPC.
CLAUSULA NOVENA
PERSONAL Y SALARIOS
9.1. El Contratista proveerá y mantendrá una organización y un cuadro de personal adecuados y suficientes para ejecutar eficientemente los trabajos descriptos en el presente Contrato.
10.2. El Costo Total Final de la Obra, para los fines del Item 1 de la Cláusula Decimoprimera "Forma de remuneración de los trabajos", será la suma total de los productos de los precios unitarios contractuales originales, correspondiente a los diferentes Items de Trabajo de la Lista de Precios, por las cantidades de trabajos respectivas realmente ejecutadas, hasta la medición final de la Obra, y consignada en los Certificados Mensuales de Trabajo aprobados, más el valor del Item de Trabajo "Movilización de la Obra" de la Lista de Precios.
10.3. El MOPC podrá, en cualquier momento, hacer modificaciones en los planos y especificaciones, sin que esto dé ningún derecho al Contratista a reivindicación de pagos adicionales a los establecidos en este Contrato, o a modificaciones de los precios unitarios contenidos en el Presupuesto de la Oferta, siempre que tales modificaciones no resulten en:
a) Variación mayor que el 25% (Veinticinco por ciento) de la cantidad original de cualquier Item Mayor del Presupuesto de la Oferta, así considerados los que explícitamente están listados en el artículo 108.05 de las Disposiciones Generales y Especiales;
b) Alteración substancial en el carácter de la Obra a ser ejecutado bajo un Item de trabajo que signifique una variación comprobadamente importante del costo de su realización.
El pago del componente en monedas extranjeras se hará, normalmente en dólares de los Estados Unidos de América.
11.5. Los trabajos imprevistos no específicamente indicados en el presupuesto de la Oferta, pero cuya ejecución sea necesaria para completar o mejorar el proyecto, así como los casos de trabajos con cambios sensibles de cantidades, serán efectivizados mediante una Orden de Servicio Extra, Orden de Cambio o Acuerdo Suplementario, caso por caso, emitida por la Fiscalización y aprobada por el MOPC. Tales trabajos serán considerados por separado, y remunerados según se establece en la Cláusula Decimosegunda.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA
REMUNERACION EN LOS CASOS DE CAMBIO SENSIBLES DE CANTIDADES
12.1. Cuando ocurrieren situaciones como las indicadas en el Item. 10.3 de la Cláusula Décima "Costo total de la Obra" se conviene que, a pedido de unas de las partes se deberá practicar un ajuste compensatorio equitativo con respecto a las bases de pago, el cual se basará en las siguientes disposiciones:
a) Si, como resultado de la modificación o modificaciones, la cantidad total de un Item Mayor variara en más que el 25 (Veinticinco por ciento) de la cantidad original del mismo, en caso de aumento, el ajuste en el pago se aplicará únicamente con respecto a las cantidades de trabajo ejecutados en exceso sobre el porcentaje referido, y en caso de disminución, el ajuste se efectuará con respecto a la cantidad de trabajo realmente ejecutado.
b) Cualquier solicitud de ajuste por parte del Contratista o del MOPC solamente será considerada si estuviere acompañada de datos y números reales que comprueben que los costos del Contratista aumentaron o disminuyeron y la consideración se hará en base de tal aumento o disminución.
Los controles de densidad y humedad de suelo, asentamientos de hormigones, control de agregados, resistencia del hormigón endurecido y cuantos ensayos y prueba considere necesarios la Fiscalización, serán realizados por ésta, con la colaboración del personal del Contratista y constituirán la evaluación de calidad válida e indiscutible, a los efectos de la aprobación y certificación de los trabajos.
Dichas tareas, son independientes de las mediciones de obra que efectué el Contratista para su propio control.
13.2. El precio global de G. 235.780.082 (Doscientos treinta y cinco millones setecientos ochenta mil y dos guaraníes) más U$S 152.114,95 (Ciento cincuenta y dos mil ciento catorce dólares Americanos con noventa y cinco centavos), correspondientes al Item de "Movilización de la Oferta", será certificados para el pago en 3 (Tres) partes iguales, en las siguientes ocasiones:
a) Un tercio de la suma, después que la parte del equipo referido en el Anexo 24 como mínimo inicial haya sido trasladada para la Obra, inspeccionada y aprobada por la Fiscalización.
b) Un tercio de la suma, después que las instalaciones esenciales y campamentos del Contratista, incluyendo su taller mecánico y de reparación, deposito, laboratorio y todas las instalaciones, inclusive viviendas para el MOPC y la Fiscalización, estén concluidas y aprobadas.
c) Un tercio de la suma, después que la planta para la producción de roca triturada de 1 (Una) cantera este instalada y funcionando en el lugar designado y la explotación de tal cantera haya sido iniciada.
14.4. Los ajustes serán aplicados a las cantidades de trabajo que hubieren sido ejecutadas sin atraso con relación al Plan de Avance de la Obra y a partir del mes siguiente a la fecha en que la variación tuvo lugar. En caso de atraso, serán aplicados los ajustes cuando el porcentaje de la cantidad de trabajo ejecutado alcance lo previsto en el Plan de Avance para el mes en que tuvieron lugar los mayores costos que dieron lugar a dichos ajustes.
CLAUSULA DECIMOQUINTA
FORMA DE PAGO
15.1. Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados Mensuales de Trabajo, firmados por el Contratista, visados por la Fiscalización y aprobados por el MOPC, correspondientes a la cuota de pago del equivalente en dólares, cuyos valores serán obtenidos por la conversión del monto correspondiente en guaraníes a la tasa vigente en el Mercado Libre de Cambio Bancario en la fecha de pago de los Certificados, el MOPC preparará solicitudes de pago para el BID, el cual, después de aprobar las solicitudes, hará los pagos respectivos directamente al Contratista.
15.2. Contra la presentación de facturas amparadas por Certificados Mensuales de Trabajo, firmadas por el Contratista, visadas por la Fiscalización y aprobadas por el MOPC, correspondientes a las cuotas de pago en guaraníes, el MOPC hará pagos parciales al Contratista mediante cheques emitidos contra la cuenta mencionada en el Item 4.2. de la Cláusula Cuarta "Fondos para la Obra" de este Contrato.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA
INICIO Y PLAZO DE EJECUCION
17.1. Para su validez, el presente Contrato deberá ser previamente aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, de la República del Paraguay.
17.2. La fecha de inicio del plazo contractual se computará a partir del día en que el Contratista reciba la notificación escrita del MOPC para dar inicio a la Obra. El plazo del Contrato será 36 (Treinta y seis) meses, salvo que el MOPC conceda una prórroga de tiempo.
CLAUSULA DECIMOCTAVA
AUTORIZACION PARA TRABAJAR
18.1. El Consorcio de Empresas EMPRESA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A. - ING. MIGUEL ANGEL TORRES, debidamente incorporado y de conformidad a las leyes pertinentes, está autorizado para trabajar en la República del Paraguay, con el exclusivo objeto de ejecutar el presente Contrato.
18.2. El Contratista se somete expresamente a las leyes y disposiciones legales de la República del Paraguay.
CLAUSULA DECIMONOVENA
RECEPCION DE LAS OBRAS
19.1. El Contratista podrá solicitar la entrega, en forma provisoria, de trechos continuos de carretera, totalmente concluidos, de no menos de 15 Km. (Quince kilómetros) de longitud.
20.3. El Contratista será responsable por el mantenimiento de la Ruta 5 "Gral. Bernardino Caballero", tramo Cuero Fresco - Concepción, Sección I: ARROYO CUERO FRESCO - HORQUETA, para el tránsito a partir de los 30 (Treinta) días después de la notificación dad al Contratista para dar inicio a la Obra.
20.4. El MOPC podrá encargar al Contratista, en base al trabajo por administración, de la remoción, mudanza o protección de aquellas propiedades de Empresas de Servicio Público y de otros dueños, expuestos a su criterio, a ser afectadas por las operaciones constructivas normales del Contratista. No obstante, el Contratista será, en cualquier caso, el único y directo responsable, ante los dueños de tales propiedades, por daños y perjuicios o reclamos de cualquier naturaleza resultantes de sus trabajos.
g. Examinar, verificar y visar los Certificados Mensuales de Trabajo sometidos por el Contratista para los pagos de los trabajos efectuados.
h. Preparar las Ordenes de Trabajo Extra y Ordenes de Cambio, a ser aprobadas por el MOPC.
i. Inspeccionar los trechos concluidos de la obra y recomendar al MOPC su recepción, firmando el Acta de Recepción Final, juntamente con el MOPC y el Contratista.
j. Examinar cualquier reclamo presentado por el Contratista y presentarlo al MOPC con sus recomendaciones.
21.2. El Contratista cumplirá todas las instrucciones de la Fiscalización. Las omisiones eventuales de las Fiscalización, en desaprobar cualquier método de construcción utilizado por el Contratista o en señalar cualquier material o trabajo que resulte defectuoso, no serán interpretados como aceptación del trabajo ejecutado.
21.3. El Contratista cooperará permanentemente con la Fiscalización en todas las formas posibles, proveyéndole todas las facilidades a su alcance para su buen desempeño.
21.4. La Fiscalización tiene la facultad de suspender partes de los trabajos durante los períodos que estime necesario conforme está estipulado en las Especificaciones, sin que tales suspensiones den al Contratista derecho a extensión del plazo contractual. Durante el período de suspensión, el Contratista tomará todas las precauciones para proteger y almacenar debidamente los materiales en los locales de la Obra y para prevenir cualquier destrucción o perjuicio al trabajo realizado.
21.5. La decisión de la Fiscalización será final, y ella tendrá autoridad para exigir y hacer efectivas tales decisiones y órdenes si el Contratista fallara en ejecutar prontamente, a menos que el MOPC adopte otra decisión por escrito.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA
IMPUESTOS - EXENCIONES
22.3. El Contratista y sus empleados extranjeros podrán asimismo volver a exportar, libre de todas las obligaciones arriba mencionadas, u otras a que se refieran a la exportación, lo objetos importados o adquiridos localmente, o a transferir la propiedad de los mismos, cuando el estado del uso, a criterio del MOPC lo haga necesario para su renovación, abonando los impuestos correspondientes, que deberán ser calculados teniendo en cuenta la depreciación de su valor de acuerdo al desgaste de los mismos. Con excepción de los equipos utilizados en la ejecución de la Obra, incluyendo camionetas, camiones y camiones tumba, los que podrán ser transferidos libres de impuestos al concluir la Obra.
22.4. A los efectos de la importación o exportación, de los despachos aduaneros, y de las gestiones correspondientes de liberación el MOPC certificará lo que debe ser importado o reexportado de acuerdo a lo establecido en esta Cláusula, sin cuyo requisito el Ministerio de Hacienda no expenderá la orden de liberación respectiva.
22.5. Los honorarios del despachante de aduana y otros gastos que no han sido liberados, en las aduanas y puertos, serán por cuenta del Contratista y de los interesados respectivos.
22.6. El Contratista extranjero y sus empleados extranjeros que no tengan residencia en el Paraguay estarán exentos de la imposición del Instituto de Previsión Social. Con relación a los tributos nacionales o municipales que incidan sobre los ingresos que perciben en virtud de este Contrato, recibirán el mismo tratamiento previsto para los residentes en el país, excepto lo indicado expresamente en los artículos 22.1 y 22.3. de la presente Cláusula.
22.7. En caso de formalizarse el presente Contrato por escritura pública, deberá hacerse ante la Escribanía Mayor del Gobierno.
22.8. El Contratista no estará exento de los impuestos municipales.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA
CAUSAS FORTUITAS O DE FUERZA MAYOR
23.1. El término "causa fortuita o de fuerza mayor" en este Contrato significa: guerras, bloqueos, conmoción civil, epidemias, terremotos, huracanes, inundaciones excepcionales y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapan al control de cualquiera de las partes.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, serán por cuenta del Contratista los gastos de repatriación del personal extranjero, así como todos y cualquier gasto resultantes de la disolución de su empresa en el Paraguay.
El Contratista y su Fiador serán responsables por los costos y gastos en que el MOPC debe incurrir para la terminación de la Obra, y por los perjuicios causados al Gobierno y al Público.
25.2. El presente Contrato podrá ser rescindido por el Contratista, previo aviso dado al MOPC con 30 (Treinta) días de anticipación por cualesquiera de las causas siguientes:
a. Si el MOPC dejare de proveer los pagos establecidos en la Cláusula Decimoquinta.
b. Negativas del MOPC en someter una cuestión a decisión arbitral.
c. Incumplimiento reiterado de una estipulación acordada.
En caso de rescisión por motivos como los arriba mencionados, el Contratista recibirá el pago por todos los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión, la restitución de los montos retenidos, y se le reembolsarán todos los gastos de repatriación del personal extranjero, incluyendo sus efectos personales, en forma proporcional al porcentaje de la Obra no completada, así como todos los gastos y compromisos financieros debidamente comprobados, contraídos de buena fe en el Paraguay y en el exterior, en el monto o proporción que no tuvieron aplicación en la Obra y de los gastos resultantes de la rescisión del Contrato y de la disolución de la Organización del Contratista en el Paraguay. Queda exceptuado del reembolso previsto en este párrafo, el costo de los equipos traídos para la ejecución de la Obra, de los que podrá hacerse cargo el MOPC pagando su valor, o en caso contrario, concederá al Contratista una indemnización equitativa, además de los gastos que demanden el retorno de dichos equipos.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA
DIRECCIONES
Fdo.: Por la Empresa Contratista, Carlos Alberto Romero Feris y Miguel Angel Torres.