RESOLUCION 122/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/05/10 • PY/LEGI/036R
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/036R
Tributo Unico - Cese de actividades ante la Administración Tributaria - Comunicación obligatoria - Incumplimiento - Sanción - Ley 125/
VISTO: Los Arts. 176° y 186° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y la Resolución N° 361; y; CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustarán los administrados. Que resulta necesario establecer la escala de multas por contravención a ser aplicadas a los contribuyentes del Tributo Único por la no comunicación del cese de sus actividades. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Tributo Único que no han procedido a la comunicación del cese de actividades ante la Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días hábiles, previsto para el efecto en la Resolución N° 361/95, serán sancionados conforme al artículo 176° de la Ley N° 125/91 en concepto de contravención de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta un (1) año de atraso, contado desde la fecha que conste en la contraseña expedida por la Municipalidad de la comunicación de clausura: G 150.000
Más de un (1) año de atraso contado desde la fecha que conste en la contraseña expedida por la Municipalidad de la comunicación de clausura: G 200.000
Desde la vigencia de la presente normativa, los contribuyentes del Tributo Único no serán afectados por las sanciones establecidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 256/95.
Art. 2
Art. 2°.- Para aquellos casos en que no se haya procedido a la presentación de la declaración jurada en concepto de dicho impuesto, en tiempo y forma, deberán aplicar en concepto de contravención guaraníes cincuenta mil (G 50.000) por cada período fiscal sin movimiento, dispuesto en la Resolución N° 256/95 artículo 1° inciso a); las que serán admitidas de esta forma sólo para las situaciones previstas en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- En aquellas situaciones en que la comunicación del cese de actividades se realice dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, previsto para el efecto y no presentaron la declaración jurada en concepto de dicho impuesto en tiempo y forma, por no haber registrado movimiento operacional alguno, deberán aplicar en concepto de contravención guaraníes cien mil (G 100.000) por cada período fiscal sin movimiento.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívar.
El Viceministro de Tributación:
Andreas Neufeld Toews
Derogado por RESOLUCION 164/2005
Derogado por RESOLUCION 164/2005