POR LA CUAL SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEL EJERCICIO FISCAL 2024, POR VALOR DE GS. 9.550.642.498 (GUARANÍES NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO), PROVENIENTES DE LA AMPLIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS DE ROYALTIES Y COMPENSACIONES, DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE), DEL FONDO NACIONAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR (FONAE) Y DE RECURSOS DEL TESORO PUBLICO.
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/FDXW9U
Municipalidad -- Presupuesto.
Visto: La Nota I.M.S.L. N° 655/2024 de la Intendencia Municipal, a través de la cual remite el “PROYECTO DE ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DEL EJERCICIO FISCAL 2024”, conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes. Se adjuntan a la misma los siguientes documentos: Memorando MSL/DGAF N° 175/2024; Anexo B-04-01; Anexo B-04-02; Dictamen de la Dirección General de Auditoria Institucional DGAII N° 23/2024. Considerando: Que, obra Memorando MSL/DGAF N° 175/2024, de la Dirección General de Administración y Finanzas, a través del cual expresa cuanto sigue: Con relación al Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo, aprobado por Ordenanza N° 12/2023, a los efectos de presentar a consideración la ampliación presupuestaria de los recursos de Royalties y Compensaciones, del Fondo de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y de Recursos del Tesoro Público. A su vez se presenta la reprogramación ENTRE PROGRAMAS de un mismo presupuesto, en concordancia a lo establecido en la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, Artículo 188.- Ampliación del Presupuesto General de la Municipalidad: Las modificaciones al Presupuesto General de la Municipalidad que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán asignar explícitamente los recursos con los que se sufragará la ampliación. Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán incorporados al Presupuesto General de la Municipalidad. A tal efecto, el Intendente remitirá a la Junta Municipal el proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación el respectivo convenio de crédito. Artículo 189.- Modificación de Programas Presupuestarios: La Intendencia podrá disponer por resolución fundada la modificación de créditos presupuestarios dentro un mismo programa, debiendo informar con la rendición cuatrimestral del presupuesto a la Junta Municipal acerca de las modificaciones realizadas. No podrá ejercer esta atribución para transferir créditos de gastos de capital a gastos corrientes. Tampoco efectuará transferencia alguna de créditos de un programa a otro, sino por la vía de la ordenanza. En este caso, la Junta Municipal tendrá un plazo perentorio e improrrogable de treinta días corridos para expedirse sobre cualquier solicitud de modificación presupuestaria remitida por la Intendencia Municipal, cumplido el cual, el proyecto de Ordenanza se considerará aprobado. Que, en el contexto antes mencionado presentan las siguientes modificaciones presupuestarias al Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo: a) Ampliación presupuestaria correspondiente a los recursos de Royalties - Antecedentes: 1) La Resolución VAF N° 54/2024 del Viceministerio de Administración y Finanzas, en la cual se rectifica la distribución de montos globales estimativos a ser transferidos en concepto de Royalties, en la cual se observa un aumento del Plan Financiero en dicho organismo financiador. Esto supone en consecuencia un aumento de los montos programados en el presupuesto municipal. 2) Ingresos adicionales provenientes del pago realizado por el Gobierno Argentino en concepto de pago por cesión de energía. El proyecto de Ordenanza correspondiente a la ampliación de ingresos y gastos en el organismo financiador Royalties es de un total de Gs. 8.528.517.991 (Ocho mil quinientos veintiocho millones, quinientos diecisiete mil, novecientos noventa y un guaraníes).
Ampliación Presupuestaria para ingreso de Recursos del Tesoro Público, y su ejecución Antecedentes: 1) Resolución VAF N° 63/2024 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS DE RECURSOS DEL TESORO A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES A FIN DE REEMPLAZAR LOS RECURSOS DEL FONACIDE EN VIRTUD DE LA VIGENCIA DE LA LEY “HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS DEL PAÍS”. 2) El saldo pendiente de pago al proveedor Ladero S.A. correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 05/2023 “Provisión de almuerzo escolar bajo la modalidad de alimentos preparados en las escuelas (cocinando) Plurianual diferencia que se encuentra sin financiamiento considerando la derogación de la Ley 4758/2021, para lo cual se ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de Recursos del Tesoro por un valor total de Gs. 714.113.486 (Setecientos catorce millones, ciento trece mil, cuatrocientos ochenta y seis guaraníes). Total Ampliación Presupuestaria: Gs. 9.550.642.498 (Nueve mil quinientos cincuenta millones seiscientos cuarenta y dos mil, cuatrocientos noventa y ocho guaraníes). a) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE PROGRAMADAS DE UN MISMO PRESUPUESTO Reprogramación presupuestaria entre programas con recursos del Fonacide- Antecedentes: a) La derogación de la distribución establecida en la Ley N° 4758/2012 “Que crea el FONACIDE y el Fondo de la Excelencia en la Educación y la Investigación” y sus posteriores modificaciones, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 7264/2024 los recursos que percibirán los Gobiernos Municipales, a partir de la promulgación de la referida Ley, serán destinados exclusivamente a obras de infraestructura pública, se procede a la reprogramación presupuestaria disminuyendo recursos del Presupuesto del Tipo 2 y creando la actividad 2-3-1, por un monto total de Gs. 2.739.552.789 (Dos mil setecientos treinta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil, setecientos ochenta y nueve guaraníes). FONAE: Considerando el saldo no ejecutado de los recursos de Fonacide Capital, y a la diferencia entre el Plan Financiero aprobado por Res VAF 54/24 versus el Presupuesto Inicial de Fonacide Ingresos de Capital, el saldo inicial de recursos del FONAE para atender obras de infraestructura es de Gs. 3.047.563.813 (Tres mil cuarenta y siete millones, quinientos sesenta y tres mil, ochocientos trece guaraníes): Reprogramación entre programas, con recursos genuinos - Justificación: A la fecha nos encontramos con la necesidad de contar con créditos presupuestarios que posibiliten el cumplimiento de compromisos varios como ser pagos de servicios básicos, intereses, transferencias consolidables por juegos de azar, transferencia a gobernación, etc. atendiendo a que se cuentan con saldos que no serán ejecutados en el presente año, se solicitan autorización vía Ordenanza para la reprogramación entre programas 2 y 1 del Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad. La transferencia de créditos del programa 2 - Servicios Municipales no afectará el normal desarrollo de las actividades involucradas en dicho programa, y financiará los compromisos del programa 1, actividad específica: 2- Gestión Administrativa y Legislativa. El monto total de la reprogramación asciende a Gs. 4.379.552.789 (Cuatro mil trescientos setenta y nueve millones, quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve guaraníes).
Que, obra Dictamen de la Dirección General de Auditoria Interna Institucional DGAII N° 23/2024, a través del cual expresa cuanto sigue: En cumplimiento del artículo 45° de la Ordenanza N° 12/23 “Por la cual se aprueba el Presupuesto General de Ingresos y de Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal 2024” y de su función de Control Interno (artículo 202° de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, concordante con el artículo 61° de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado) ha realizado una evaluación del Proyecto de Ordenanza de Ampliación y Reprogramación del Presupuesto Institucional de Recursos de Gastos de Royalties y Compensaciones, del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), del Fondo Nacional para la Alimentación Escolar (FONAE) y de Recursos del Tesoro. El referido Proyecto de Ordenanza “POR LA QUE SE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2024” por valor neto de G. 9.550.642.498 (guaraníes nueve mil quinientos cincuenta millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho), provienen de la ampliación y reprogramación de los recursos de Royalties y Compensaciones, del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), del Fondo Nacional para la Alimentación Escolar (FONAE) y de Recursos del Tesoro Público. En cuanto a la Reprogramación del Presupuesto, se observa la modificación de partidas del Gastos del Programa Sustantivo y su transferencia a partidas del Programa Central, por valor total de G. 4.379.552.789.- (Guaraníes cuatro mil trescientos setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve). Que, para concluir la Dirección General de Auditoria Interna Institucional manifiesta que la solicitud de Ampliación y Reprogramación Presupuestaria propuesta por la Intendencia Municipal de San Lorenzo para el ejercicio fiscal 2024, provenientes de los recursos de Royalties y Compensaciones, del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), del Fondo Nacional para la Alimentación Escolar (FONAE) y de Recursos del Tesoro Público: y su aplicación a los respectivos objetos del Gasto, conforme con las respectivas leyes especiales, se halla sustentada en las normas técnicas y legales vigentes para la Administración Pública enunciadas. Habiéndose comprobado fehacientemente la disponibilidad de los Recursos de los créditos presupuestarios y la correcta aplicación de los mismos por el lado del Gasto, es criterio de la Dirección, remitir el Proyecto a la Junta Municipal, a los fines de su tratamiento. Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, Artículo 178: Régimen jurídico. Las municipalidades en materia de Administración Financiera, Principios Generales, Sistema de Presupuesto, Principios Presupuestarios, Normas Presupuestarias, Lineamientos, Criterios, Terminología Presupuestaria, Clasificador Presupuestario, Estructura del Presupuesto y Programación del Presupuesto se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado” y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables, así como las leyes anuales de Presupuesto. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexa Dictamen N° 58/2024. Que, el Dictamen N° 193/2024 de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, fue aprobado por unanimidad de la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1°) Aprobar la Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo del ejercicio fiscal 2024”, por valor de Gs. 9.550.642.498 (guaraníes nueve mil quinientos cincuenta millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho), provenientes de la ampliación y reprogramación de los recursos de Royalties y Compensaciones, del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), del Fondo Nacional para la Alimentación Escolar (FONAE) y de Recursos del Tesoro Público, conforme los anexos que se adjuntan y forman parte documental de la presente Ordenanza.
Art. 2
Art. 2°) Aprobar el Proyecto de Reprogramación del Presupuesto por valor total de G. 4.379.552.789.- (guaraníes cuatro mil trescientos setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve).
Art. 3
Art. 3°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.