QUE APRUEBA MODELOS ESTÁNDAR DE REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE VALORESPY/LEGI/HXPRVB
Banco Central del Paraguay -- Modelos Estándar de Reglamentos Internos de los Fondos Patrimoniales de Inversión y Fondos Mutuos.
Visto: La Ley N° 5810/17 del Mercado de Valores, la Ley N° 7162/23 que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores, la Ley N° 5452/15 Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión y el Reglamento General de Mercado de Valores. Considerando: Que, el Artículo 6° de la Ley N° 7162/23 establece que: “...Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: (...) c) interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores, y las que sean necesarias para su aplicación, d) fomentar y preservar un Mercado de Valores competitivo, ordenado y transparente...”. Que, el Artículo 2° de la Sección 1, Capítulo 4, Título 19 del Reglamento General del Mercado de Valores establece que: “... El proyecto de reglamento interno de gestión de cada fondo que la sociedad administrará, y el proyecto de los contratos respectivos a suscribir con los partícipes, deberá remitirse para su aprobación a la CNV, con firmas de las personas habilitadas legalmente por la sociedad administradora, al pie de cada una de sus hojas debidamente enumeradas...”. Que, el objetivo fundamental es establecer formatos estándar para los Reglamentos Internos de los Fondos Patrimoniales de Inversión y Fondos Mutuos, permitiendo a todas las Sociedades Administradoras presentar la información de manera más eficiente y simplificar los procesos de registro de nuevos fondos. Este esfuerzo busca facilitar además la comprensión por parte de los inversores, promoviendo una competencia más equitativa y transparente en el mercado. Por tanto, el Superintendente de Valores del Banco Central del Paraguay, en uso de sus atribuciones, Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Modelo Estándar de Reglamento Interno para Fondos Patrimoniales de Inversión y el Modelo Estándar de Reglamento Interno para Fondos Mutuos, que se encuentran en los Anexos I y II que forman parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que la utilización de los modelos estandarizados es de carácter voluntaria. Las entidades que opten por utilizar estos modelos deberán declarar expresamente la adopción íntegra de los mismos al momento de solicitar su registro. La adopción íntegra de estos modelos se beneficiará de un proceso de revisión y aprobación simplificado, con plazos reducidos para su aprobación.
Art. 3
3°) Aclarar que los Reglamentos Internos registrados con anterioridad a la presente Resolución seguirán vigentes y no requieren modificación, salvo que las Sociedades Administradoras opten por ajustarlos a los modelos aprobados.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
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