POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 315 DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA N° 11/2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/KG8555
Municipalidad -- Modificación parcial del art. 315 de la Ordenanza Tributaria N° 11/23.
Vista: La nota I.M.S.L. N° 176/2024, de la Intendencia Municipal, a través de la cual se remite el “PROYECTO DE ORDENANZA POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 315° DE LA ORDENANZA 11/2023 «POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024»”, para su estudio y consideración, y; Considerando: Que, obra el MEMORANDO MSL/DGAF N° 57/2024 - Dirección General de Administración y Finanzas, de fecha 05 de marzo de 2024, a través del cual se responde al Memorándum N° 03/2024 de la Dirección General de Servicios Municipales, mediante el cual se sugiere la reducción del monto del canon mensual establecido en la Ordenanza Tributaria para el presente ejercicio fiscal. Que, la Dirección General de Administración y Finanzas informó que los cobros en los conceptos mencionados (canon mensual y anual) se encuentran diferenciados por categorías que van desde Gs. 90.000 (guaraníes noventa mil) hasta 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil), establecidas de acuerdo al tipo de complejidad del comercio; la misma situación se da para el caso de arrendamiento, cuyo pago anual se encuentra establecido actualmente en entre Gs. 100.000 (guaraníes cien mil) y 120.000 (guaraníes ciento veinte mil). Que, estas disposiciones de la Ordenanza Tributaria se encuentran directamente vinculadas a la Ordenanza Presupuestaria, en la cual han sido programados los rubros de ingreso a percibir y los gastos a ser ejecutados de acuerdo al ingreso programado, según se manifiesta. Que, el artículo 166° de la Constitución Nacional establece: “Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. Que, la Ley Orgánica Municipal establece en el artículo 15° las siguientes potestades en lo pertinente: a) dictar y ejecutar las ordenanzas, reglamentos y resoluciones;...g) recaudar, administrar y disponer de sus bienes y recursos; ... i) aplicar sanciones por la comisión de faltas; ...k) conceder y revocar licencias; o) ejecutar sus resoluciones, en virtud de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, y P) cualquier otra atribución prevista en la Constitución Nacional, las leyes o que derive del carácter público y autónomo de las Municipalidades. Que, el artículo 315° de la Ordenanza N° 11/2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” establece: MERCADO CENTRAL c) Monto del canon: Se establece que el pago de las tasas a partir del 2 de enero de cada periodo fiscal, será efectuada de acuerdo a la siguiente escala: Categoría Periodicidad Monto mensual A Mensual 150.000 B Mensual 90.000 C Mensual 90.000 e) Arrendamiento: Se establece que el pago de un canon anual por derecho de arrendamiento de puestos y casillas del Mercado Municipal Central, previo compromiso contractual entre la Intendencia Municipal y cada ocupante o usuario de espacio del mercado, censado y numerado de acuerdo a la siguiente clasificación: Categoría Periodicidad Monto mensual A Anual 120.000 B Anual 100.000 Que, en reuniones bipartitas realizadas entre funcionarios de la Municipalidad de San Lorenzo y los permisionarios del Mercado Central, estos últimos han solicitado a la institución municipal modificar los montos establecidos en la Ordenanza Tributaria, debido a dificultades económicas del sector informal. Que, el artículo 47° de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, establece: “Para modificar o derogar Ordenanzas se observará el mismo procedimiento establecido para su formación”. Que, el Asesor Económico de la Junta Municipal anexó su Dictamen N° 20/2024, en el cual no opone reparo para la aprobación de la modificación del artículo 315° de la Ordenanza N° 11/2023.
Que, la plenaria aprobó por mayoría el Dictamen N° 45/202, confeccionado por la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, el cual recomienda la aprobación de la modificación parcial del aludido artículo 315° de la Ordenanza N° 11/2023. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
ORDENANZA 11/2023 art. 315
Art. 1
Artículo 1°) Aprobar la modificación parcial del artículo 315° de la Ordenanza N° 11/2023 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, el cual queda redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 315. CONDICIONES GENERALES
MERCADO CENTRAL
c) Monto del canon: Se establece que el pago de las tasas a partir del 20 de marzo del año 2024, será efectuada de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría
Periodicidad
Monto mensual en Gs.
A
Mensual
62.500
B
Mensual
62.500
C
Mensual
62.500
e) Arrendamiento: Se establece el pago del canon anual por derecho de arrendamiento de puestos y casillas del Mercado Central, previo compromiso contractual entre la Intendencia Municipal y cada ocupante o usuario de espacio del mercado, censado y numerado, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Categoría
Periodicidad
Monto mensual en Gs.
A
Anual
90.000
B
Anual
90.000
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
ORDENANZA 11/2023 art. 315