VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/099W
Pensión graciable - Concesión al Sr. Fernando Almeida.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor del señor Fernando Almeida.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda