POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TECNICOS Y PRINCIPIOS PARA ELABORAR LOS ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DE PAISES O REGIONES DONDE EXISTEN PLAGAS DE IMPORTACION CUARENTENARIA
Sin vigenciaRESOLUCION2003MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/077F
Plagas -- Establecimiento de los Lineamientos Técnicos y Principios para Elaborar los Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Productos y Subproductos de origen Vegetal de países o regiones donde existen Plagas de Importación Cuarentenaria.
VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual eleva el Proyecto de Resolución' para elaborar los Análisis de Riesgo de Plagas, para la importación de productos y subproductos de origen vegetal de países o regiones donde existen plagas de importancia cuarentenaria, (RO1030003281), y CONSIDERANDO: La República del Paraguay es signataria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y las Leyes 21/90, 48/9, la 123/91 y la 444/93, la Resolución Nº 662/97 y el Decreto 139/93. La Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas de la CIPF (NIMF Nº 11). El Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Que el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) es objeto de disposiciones en determinados instrumentos internacionales, tales como el CIPF y el Acuerdo MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) de la OMC. Que, en los Convenios de Comercio Internacional de plantas y productos vegetales, la evaluación y manejo apropiado del riesgo fitosanitario constituye una medida técnica y un mecanismo eficaz para garantizar la protección vegetal. La necesidad de elaborar directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio y de normar y establecer pautas sobre los procedimientos técnicos y operativos para efectuar un análisis del riesgo fitosanitario en el país. Que, corresponde a la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dictar las normas técnicas y disposiciones legales para proteger al país de la introducción de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos. Que, las plagas están clasificadas en categorías específicas de acuerdo a 'una definición aceptada internacionalmente, y que la intensidad de las medidas seleccionadas deberá ser proporcional con el riesgo identificado. Que, la introducción de productos y subproductos de origen vegetal, pueden ser vehículos de plagas cuarentenarias para el país, las cuales podrían causar serios daños a la economía nacional. Que, se considera procedente generar estas modificaciones manteniendo el criterio sanitario que permita minimizar el riesgo de introducción de enfermedades o plagas, a través de mercaderías que pongan en peligro la condición fitosanitaria en nuestro territorio. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen Nº 482/03, se expidió favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Establézcanse los lineamientos técnicos y principios para elaborar los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para importar productos y subproductos de origen vegetal de países o regiones donde existan plagas de importancia cuarentenaria, y que asimismo servirán de base para los requisitos fitosanitarios.
Art. 2
Art. 2º.- Casos en los que se requerirá el Análisis de Riesgo de Plagas:
a) Importaciones de productos y subproductos de origen vegetal que no hayan sido introducidos anteriormente al país.
b) Importaciones de productos y subproductos de origen vegetal que ya cuentan con antecedentes de origen pero no así del uso propuesto, que puede ser consumo o transformacion.
e) Cuando se detectas presencia de plaga/s cuarentenaria/s en el país de origen de un producto o subproducto de origen vegetal de importación, siendo este producto un a vía probable de ingreso de dichas plagas.
Art. 3
Art. 3º.- La elaboración del ARP estará a cargo de la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas del Departamento de Cuarentena Vegetal
Art. 4
Art. 4º.- La información necesaria para la elaboración del ARP será solicitada a la ONPF del país exportador según el formato de información que consta en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5º.- El Análisis de Riesgo de Plagas para importación de productos y sub productos de origen vegetal seguirá el formato establecido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 6
Art. 6º.- En el caso que el interesado consiga o tenga la posibilidad de conseguir la información requerida, esta deberá estar avalada por la ONPF del país importador y conforme al Anexo citado en el artículo precedente.
Art. 7
Art. 7º.- Los datos proporcionados deberán estar en español, inglés o portugués. Si el idioma del país de origen fuera diferente a los idiomas citados, el documento deberá ser traducido oficialmente al español.
Art. 8
Art. 8º.- La Unidad de Análisis de Riesgo del Departamento de Cuarentena Vegetal, emitirá el resultado del ARP:
a) A los 90 - 180 días: si la información requerida está completa de acuerdo a lo solicitado.
b) Más de 180 días: si la información solicitada no satisface a los requerimientos para la elaboración del ARP y la Unidad de ARP del Dpto. de Cuarentena Vegetal debe obtener dicha información.
Art. 9
Art. 9º.- El envío, objeto del ARP deberá ingresar con el AFIDI y el CERTIFICADO FITOSANITARIO correspondiente en donde consten las Declaraciones Adicionales y Restricciones resultantes del proceso del análisis.
Art. 10
Art. 10º.- El no cumplimiento de las medidas resultantes del Análisis de Riesgo de Plagas será pasible de multas y sanciones previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 123/91.
Art. 11
Art. 11º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Darío Baumgarten Lavand.