POR LA CUAL SE REGULA LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/7MFYN4
Contrataciones del Estado -- Utilización del módulo de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas»; el Decreto Reglamentario N° 2264/24; La Ley N° 6822/21 «De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos» Considerando: Que, la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” en su artículo 110 establece que “La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente Ley. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda...”. Que, en su artículo 112 se cita entre las funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): “... i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, j) Administrar el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) q)... establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica....”. La DNCP, fundando su acción en los pilares de transparencia y acceso a la información, de rendición de cuentas públicas, de participación ciudadana y de colaboración para la innovación, busca promover una cultura transformadora que impulse la mejora permanente y la excelencia para satisfacer las necesidades y expectativas de los intervinientes y destinatarios de los procedimientos de contratación, con equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a partir de un enfoque centrado en la obtención de resultados. Es así que las políticas y acciones emprendidas en el marco de la reforma digital buscan como objetivo final crear valor público teniendo por meta un mayor bienestar, mejores servicios y calidad, para contribuir al fortalecimiento de la democracia, afianzar la confianza del ciudadano en la administración pública y al desarrollo efectivo de las máximas del bien común. El artículo 102 de la Ley 7021/22 que regula la utilización de medios electrónicos y su reglamentación, y en virtud a ellos se prevé que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse medios electrónicos, a través del SICP y que, su validez jurídica y consecuente valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales, disponiéndose además que la utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública de contrataciones se conducirá de acuerdo a la reglamentación que el órgano contralor de las compras públicas dicte. El artículo 104 de la Ley N° 7021/22 establece que el medio oficial de difusión de las contrataciones que realiza el Estado paraguayo es el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). “...Los interesados en participar en los procedimientos de contratación convocados por las Administraciones Contratantes, accederán gratuitamente a los documentos de la convocatoria por los medios de difusión electrónica implementados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Las bases del llamado y sus modificaciones, a los efectos de la participación en las contrataciones, deberán ser obtenidas únicamente del mismo”.
La ley N° 7021/22 en su artículo 105 regula que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá implementar mecanismos que tengan por objeto la presentación de ofertas por medios remotos de comunicación electrónica, en este caso la oferta será presentada mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información. Asimismo, el art. 106° prevé que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas administrará los medios de identificación electrónica en el marco de los procedimientos regulados por la presente ley, y será responsable de ejercer el control de los mismos. En concordancia, el artículo 50 dispone: “Las referidas ofertas podrán ser entregadas en forma física ante la convocante o a través de medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, en los términos y condiciones que al efecto señale el reglamento”. El artículo 151 del Decreto N° 2264/24 en el mismo sentido establece que, la DNCP podrá establecer la utilización obligatoria de medios de identificación electrónica y firma electrónica para actos celebrados en el marco de los procedimientos de contratación. Asimismo, podrá establecer la utilización obligatoria de documentos electrónicos en el marco de los procedimientos de contratación. Que el mismo Decreto en sus artículos 69 y 70 dispone que el formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente y que la utilización de los medios remotos de comunicación electrónica para la presentación y apertura de las ofertas será reglamentada por la DNCP. Que, la entrega de ofertas puede realizarse por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información disponibles, garantizando la seguridad de la transmisión de datos y documentos, así como la transparencia en concordancia a lo establecido en la Ley N° 6822/21 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Que, las Entidades Convocantes deben llevar adelante un acto de apertura de ofertas, con las solemnidades reglamentarias vigentes, para lo cual deberán utilizar los medios electrónicos de comunicación para los mismos de manera a permitir mayor transparencia en esta instancia. Que, esta nueva regulación sobre ofertas electrónicas, basada en el Decreto N° 2264/2024 y en la actualización del módulo del SICP, busca optimizar los procesos de contratación pública mediante el empleo de herramientas electrónicas. Esta medida, alineada con la Ley N° 7021/22, garantiza la transparencia, seguridad y la validez jurídica de las actuaciones electrónicas, promoviendo la eficiencia en la gestión de recursos públicos. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto del 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto regular la utilización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) para la carga, presentación y apertura de ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica en los procedimientos de contratación pública regidos por la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°.- Usuarios.
Los potenciales oferentes que deseen participar en procedimientos de contratación en los cuales se utilice el módulo, deberán contar previamente con:
a) Un usuario activo en el Registro de Proveedores,
b) El permiso respectivo para proceder a la carga y presentación de sus ofertas, según corresponda cuando se trate de usuario secundario,
c) Generar desde su perfil, el PIN de seguridad; y
d) Mantener actualizadas las documentaciones obligatorias requeridas.
Cada oferente deberá designar un representante legal debidamente acreditado para la firma y presentación de ofertas electrónicas, quien actuará a través de su respectivo usuario en el SICP.
La Entidad Convocante ingresará mediante su usuario y contraseña al SICP, a fin de llevar a cabo las diligencias del procedimiento, que importen la recepción de propuestas y el acto de apertura de ofertas electrónicas. En todos los casos, los usuarios secundarios, deberán encontrarse activos y contar con el permiso respectivo. Cada usuario deberá gestionar desde su perfil del Registro de Compradores Públicos, el PIN de seguridad respectivo.
El usuario y contraseña del SICP otorgados a cada parte interviniente en el procedimiento serán considerados como su firma electrónica en los términos de la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. Los trámites y las actuaciones realizadas a través de los módulos electrónicos, con el usuario y contraseña, tendrán plena validez jurídica y valor probatorio.
Art. 3
Art. 3°.- Utilización del módulo de ofertas electrónicas.
Se procederá al uso del módulo de presentación de ofertas electrónicas disponible en el SICP, en adelante “módulo”, para la carga y presentación de ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica.
La utilización será obligatoria cuando la Entidad Convocante así lo decida en las bases del procedimiento de contratación respectivo o cuando así lo establezca la DNCP. Establecido su uso obligatorio, no serán admitidas ofertas físicas ni aquellas presentadas por otras vías o en formatos distintos.
Previsto el uso del módulo en las bases de la contratación, la Entidad Convocante podrá, vía adenda, prescindir de su utilización, siempre y cuando dicho uso no haya sido establecido como obligatorio por la DNCP y no se encuentre cargada ni haya sido presentada ninguna oferta en el módulo respectivo.
Art. 4
Art. 4°.- Carga y presentación de oferta electrónica.
El oferente deberá cargar su oferta, incluyendo los documentos exigidos en las bases de la convocatoria, los cuales se incorporarán electrónicamente a través del módulo.
Los oferentes internacionales deberán cargar en su oferta los documentos que acrediten la constitución del domicilio en el territorio de la República o la designación de un representante local, a efectos de su participación en el procedimiento.
La oferta no podrá ser presentada, sin que el oferente haya incluido las documentaciones sustanciales requeridas en el SICP de acuerdo a lo establecido en la guía.
Sin perjuicio de las documentaciones que componen la oferta, cuando sea con la finalidad de constatar la actualización o legibilidad de la documentación ligada a la existencia legal y representación del oferente, la convocante podrá acceder al Registro de Proveedor a los efectos de su verificación.
Una vez que el oferente haya completado la carga de su oferta, deberá generar el formulario de oferta, en el cual se reflejará el contenido de la oferta cargada en el módulo con sus términos y condiciones. La oferta podrá presentarse a través del módulo hasta el día y hora señalados en el SICP
Art. 5
Art. 5°.- Garantía de mantenimiento de oferta.
En los procedimientos de contratación que empleen el módulo, la Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser instrumentada por medio de póliza de seguros, garantía bancaria o declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria y las guías respectivas.
Cuando la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada por medio de póliza de seguro, la misma podrá ser suscrita con firma electrónica cualificada en las condiciones y términos previstos por la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos” o emitida a través de póliza electrónica con firma digital, regulada por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
Cuando la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada a través de Garantía Bancaria, deberá ajustarse al formulario proforma disponible en las bases de la convocatoria y ser suscrita con firma electrónica cualificada en las condiciones y términos previstos por la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”. No será exigible su presentación en formato físico para su ejecución.
En el caso de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada mediante una Declaración Jurada, la misma estará exenta del requerimiento de certificación de firma por Escribano Público y deberá presentarse a través del módulo de ofertas electrónicas, firmada electrónicamente y acompañada del formulario de oferta.
Art. 6
Art. 6°.- Modificación o retiro de ofertas electrónicas.
La oferta podrá ser modificada o retirada hasta antes de la fecha de presentación y apertura de ofertas electrónicas, de acuerdo a las disposiciones legales y lo establecido en las bases de la contratación. A tales efectos, el oferente deberá proceder de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Guías de Ofertas Electrónicas.
Art. 7
Art. 7°.- Firma de la oferta electrónica
La oferta se considerará firmada electrónicamente, en los términos de la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, cuando la misma sea presentada por el usuario del oferente, a través del módulo.
Los usuarios secundarios que procedan a presentar las ofertas, deberán cargar entre los documentos aquellos que acrediten su facultad para el uso de la firma.
Los consorcios o las personas jurídicas cuyo uso de la firma social sea conjunto deberán designar un representante legal debidamente acreditado para la firma y presentación de ofertas electrónicas a través del módulo.
Art. 8
Art. 8°.- Confidencialidad y seguridad de la documentación.
El sistema electrónico empleará condiciones adecuadas de seguridad, certidumbre y confianza en la utilización del módulo.
Los oferentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos que formen parte de la misma, son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a los estipulado en la Ley N° 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” o la que la sustituya. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda su oferta y documentación es pública. La presentación de las ofertas supone la conformidad del oferente de esta condición.
Art. 9
Art. 9°.- Responsabilidad por la información y documentación presentada.
Todo documento integrante de la oferta, ingresado al módulo por parte del Oferente a través de su usuario es responsabilidad exclusiva del mismo, incluyendo la información que el contenga y su correcta legibilidad, así como cualquier otra información proporcionada durante el procedimiento de contratación. Tanto la DNCP como las Convocantes quedan eximidas de responsabilidad por los datos ingresados en el módulo por parte de los oferentes, así como de los eventuales daños por el uso indebido del usuario.
Será responsabilidad exclusiva del oferente todas las actuaciones que fueran efectuadas en su nombre en el módulo respectivo. Los datos consignados en el SICP por parte de los oferentes en el marco de las ofertas electrónicas se realizarán en carácter de Declaración Jurada.
Art. 10
Art. 10.- Acto de apertura de ofertas electrónicas.
En el día y hora fijados en las bases de la convocatoria, el funcionario o los funcionarios/s designados por la Convocante ingresará a través de su usuario al SICP a los efectos de constatar las ofertas electrónicas presentadas y proceder a la apertura de las mismas a través del módulo de oferta electrónica.
Art. 11
Art. 11.- Revisión de ofertas electrónicas.
Una vez abiertas las ofertas electrónicas, se otorgará un plazo inicial de sesenta (60) minutos a los oferentes a fin de que puedan revisar los documentos presentados por los demás competidores y realizar las observaciones que sobre los mismos consideren pertinentes, las cuales quedarán registradas en el SICP de conformidad a lo previsto en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas.
Atendiendo a las particularidades del procedimiento de contratación y a la documentación que deba contener la oferta, la Entidad Convocante podrá prorrogar el plazo inicial previsto en el párrafo que antecede, para lo cual deberá proceder de acuerdo a lo establecido en las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas. Durante el transcurso del lapso establecido, la Entidad Convocante deberá proceder a la verificación preliminar de la documentación que interesan las ofertas presentadas.
Art. 12
Art. 12.- Asistencia de terceros con interés manifiesto.
Toda persona física o jurídica que desee presenciar el acto de apertura de ofertas podrá hacerlo a través de la información difundida en el SICP.
La participación efectiva del tercero interesado en el acto, mediante formulaciones u observaciones, será admitida hasta el tiempo límite fijado para la revisión de las ofertas electrónicas y se efectuará mediante las herramientas electrónicas puestas a disposición en el SICP, de acuerdo a la normativa aplicable. Las formulaciones u observaciones versarán sobre el acto de apertura de ofertas y no sobre el contenido de los documentos de las ofertas.
Todo lo actuado a este respecto deberá asentarse en el acta correspondiente.
Art. 13
Art. 13.- Acta de apertura electrónica de ofertas.
Culminado el plazo de revisión de ofertas electrónicas referido en el artículo 12, la Entidad Convocante deberá proceder a generar el acta de apertura de ofertas a través del SICP para su difusión, en el plazo establecido en la normativa legal vigente. No se permitirá versionar el acta de apertura de electrónica.
La Convocante procederá a la difusión del acta de apertura y demás informaciones de relevancia, de acuerdo a lo establecido en las guías respectivas. Sin perjuicio de la obligación de difusión del Acta de apertura a través del SICP, la Entidad convocante podrá emplear los recursos tecnológicos a su disposición a fin de velar por el carácter público de los trámites y actuaciones que conforman el acto de apertura de ofertas.
Art. 14
Art. 14.- Acceso de la convocante a las ofertas electrónicas.
Culminadas las etapas de presentación y apertura de ofertas a través del módulo, se procederá a la evaluación de las ofertas electrónicas. A tales efectos, la Entidad Convocante deberá poner a disposición de los miembros del Comité de Evaluación, el contenido íntegro de las ofertas presentadas y del acta de apertura de ofertas, a través de los medios electrónicos puestos a su disposición de conformidad a lo indicado en las Guías respectivas.
Art. 15
Art. 15.- Guía de oferta electrónica.
Apruébese la Guía de la presente resolución, la cual estará disponible en el SICP como Guía online, y podrá ser modificada y actualizada.
El contenido de la Guía versará sobre los usuarios para el acceso a los módulos; la carga, firma, presentación, modificación y retiro de ofertas electrónicas; la apertura y revisión de ofertas electrónicas; la difusión de documentos de carácter público; la comunicación del acta de apertura de ofertas y los reclamos sobre el uso del módulo de ofertas electrónicas.
A los efectos de la utilización del módulo, el oferente deberá proceder de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Guía para la utilización del sistema y presentación de ofertas electrónicas.
Art. 16
Art. 16.- Vigencia.
La presente reglamentación entrará en vigencia el 17 de febrero de 2025.
Los procedimientos de contratación comunicados con fecha anterior a la entrada de vigencia de la presente resolución, se regirán por normativas vigente al momento de la comunicación.
Art. 17
Art. 17.- Abrogar.
Abrogar la Resolución DNCP N° 3800/23 de fecha 18 de octubre de 2023.
Art. 18
Art. 18.- Comunicación
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.