DECRETO 4353/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/12/27 • PY/LEGI/036K
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Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias - Aplicación y liquidación para el año fiscal 2004 - Valores fiscales de las hectáreas rurales por zonas.
VISTOS: La Ley Nº 125/91 «QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO». El Decreto Nº 1263 de fecha 23 de diciembre de 2003, que establece los valores fiscales para la aplicación y liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias para el ejercicio fiscal del año 2003. La nota S.N.C. N° 918 del 13 de diciembre de 2004 del Servicio Nacional de Catastro, en la cual presentan los valores establecidos para el Ejercicio Fiscal del año 2004 (Expediente M.H. Nº 42.507/2004); y CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo. 30 -último párrafo- de la Ley Nº 125/91, el Servicio Nacional de Catastro fijará anualmente el Valor Fiscal de la hectárea rural por zona, excluidas las mejoras o edificaciones, en base a los precios promedios vigentes en el mercado interno en los doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que se liquida. Que el Decreto Nº 7127/94 establece la vigencia de las disposiciones referidas en el Capítulo II «Renta de las Actividades Agropecuarias», contenidas en la citada Ley Nº 125/91. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del dictamen N° 1884 del 15 de diciembre del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Establécense los valores fiscales de las hectáreas rurales, a los efectos de la aplicación y liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004, de acuerdo con las siguientes zonas geográficas.
Tabla 1
Tabla 2
Tabla 3
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2005.
Art. 3
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.