POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1164/2008 "POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO REGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACION" Y SE COMPLEMENTA LO DISPUESTO EN LA R.G. Nº 7/2008.
VigenteRESOLUCION GENERAL2009SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0542
Agente de retención -- Designación de Agentes de Retención y reglamentación de aspectos referidos al pago por vía de retención del Imp
VISTO: El art. 240 de la Ley Nº 125/91, el Decreto Nº 1164/2008 y la R.G. Nº 7/2008; y CONSIDERANDO: Que, a los efectos de mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y terceros responsables resulta necesario aclarar y complementar algunos aspectos relacionados a las disposiciones reglamentarias citadas en el Visto, con el objetivo final de clarificar convenientemente los aspectos que deben tener en cuenta los Agentes de Retención. POR TANTO:
Art. 1
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE: Art. 1º.- Los contribuyentes que por primera vez se constituyan como Agentes de Retención del IVA designados por la Administración Tributaria y que son señalados en el Anexo II de la R.G. Nº 7/2008 deberán efectuar las retenciones del mencionado impuesto a partir del 1 de Abril de 2009.
Art. 2
Art. 2º.- Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos, conforme se detalla en los siguientes ejemplos:
I AGENTES DE RETENCION (IVA) - EXPORTADORES Y ASIMILABLES
Dato Auxiliar
10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070
[imagen]
Derogado por RESOLUCION 27/2010
Art. 3
Art. 3º.- Aclárese que aquellos contribuyentes - aun los que estén señalados en los Anexos I y II de la R.G. Nº 7/2008 - que a la fecha de la presente Resolución, por operaciones de exportación o asimilables, se han constituido o deban constituirse como Agentes de Retención deberán en tal carácter proceder a la retención del 100% (cien por ciento), conforme a lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto Nº 1164/2008.
Art. 4
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese