POR LA CUAL SE DISPONE “APERCIBIR MEDIANTE NOTA A AQUELLOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR AUTOMOTOR QUE SE ENCUENTRAN EN INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE REPORTE NEGATIVO (RN/ROS), REPORTE DE OPERACIÓN (RO) Y/O FORMULARIO ANUAL (FA), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022”.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/N1MHE4
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Apercibir por nota a los sujetos obligados del sector automotor que se encuentran en incumplimiento.
Visto: El Expediente SIGSE/DGSR 80/2024, la Ley N° 1015/1997 “Que Previene y Reprime los Actos ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus Leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 196/2020, la Resolución SEPRELAD N° 216/2021, la Resolución SEPRELAD N° 246/2022; y, Considerando: Que, uno de los pilares fundamentales del Sistema ALA/CFT/CFP es la PREVENCIÓN. Que, la Ley 1015/1997 y su modificatoria Ley N° 6497/2019, establece que los Sujetos Obligados deben dar cumplimiento a sus obligaciones, entre las que se incluyen: la obligación de reportar operaciones sospechosas. También, está previsto como obligación, el deber de colaboración y administración de la información. Que, la Ley establece sanciones en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, en el Artículo 24 de la Ley 1015/1997, modificado por Ley N° 6497/2019. Que, dicha norma refiere que los incumplimientos de la Ley, las reglamentaciones y demás normas dictadas por la autoridad de aplicación darán lugar a sanciones administrativas a personas jurídicas y a personas físicas. Que, sobre la base de la normativa señalada, en cumplimiento de las facultades legales señaladas en la Ley 1015/1997 y sus modificaciones, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, ha llevado adelante un control masivo del cumplimiento del sector automotor correspondiente al período 2022, referente a la elaboración y remisión de los reportes a través del Sistema SIRO, con el objetivo de identificar a los Sujetos Obligados que no han presentado REPORTE NEGATIVO (RN/ROS), REPORTE DE OPERACIÓN (RO) y FORMULARIO ANUAL (FA). Que conforme a las constataciones efectuadas, la referida Dirección emitió el Informe Técnico DS N° 223, según el cual, el control realizado sobre el Sistema SIRO reveló que 456 Sujetos Obligados (SO) del sector automotor no han cumplido con la presentación de informes correspondientes al ejercicio fiscal 2022. Que, en esta tesitura resulta que los incumplimientos detectados por la Dirección de Supervisión y Supervisiones son los denominados incumplimientos objetivos, en atención a que la comisión de faltas de los Sujetos Obligados fueron originadas a partir del incumplimiento de obligaciones objetivas definidas puntualmente por la norma, que se producen por el simple vencimiento del plazo para presentarlos, siendo la falta de diligencia lo que genera la responsabilidad del infractor. Que, la Ley 1015/1997 y modificaciones, en el Artículo 24 entre las sanciones administrativas a ser aplicadas a los Sujetos Obligados que incumplan la Ley, las reglamentaciones y demás normas dictadas por la autoridad de aplicación prevé la Nota de Apercibimiento. Que, en estas condiciones, teniendo en cuenta la característica de los incumplimientos detectados, en los que no se dan hechos controvertidos, pues los incumplimientos se corroboran a partir de los datos que arroja el Sistema Integral de Reportes de Operaciones, corresponde la aplicación de la referida sanción, reiterando que la infracción se genera por no haber remitido en plazo los informes requeridos, y que queda fehacientemente corroborado que los Sujetos Obligados no dieron cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SEPRELAD N° 196/2020 y sus concordadas; es decir, a las obligaciones expresamente señaladas.
Que, en el Decreto 9012/2023 “Por el cual se aprueba el Plan de Acciones Recomendadas Claves, requeridas por el GAFILAT cono resultado de la Evaluación Mutua del país, se dispone su incorporación al Plan Estratégico el Estado Paraguayo (PEEP) y se establece su priorización por parte del Sistema Nacional ALA/CFT de la República del Paraguay”, se determinó como acciones propuestas a ser llevadas a cabo en cuanto al Resultado Inmediato 5: Generar indicadores de efectividad del sistema sancionatorio que incluya por lo menos: Detalle de casos de estudio (cómo se ha detectado la infracción, detalles de la infracción, sanción otorgada, etc., y cualquier otra acción de supervisión de seguimiento que haya tenido lugar) y Estadísticas de sanciones específicas por tipos de personas jurídicas. Que, sobre esta base resulta pertinente registrar en el Sistema Integral de Reportes de Operaciones el apercibimiento hecho a los SUJETOS OBLIGADOS en incumplimiento de la obligación de presentación de REPORTE NEGATIVO (RN/ROS), REPORTE DE OPERACIÓN (RO) y FORMULARIO ANUAL (FA). Que, por medio del Dictamen DGAJ N° 104/2024, la Dirección de Asesoría Jurídica considera que resulta ajustado a derecho que la Máxima Autoridad Institucional, en el uso de sus atribuciones, dicte un acto administrativo, que disponga el apercibimiento mediante NOTA DE APERCIBIMIENTO a aquellos SUJETOS OBLIGADOS en incumplimiento, de conformidad con el Anexo presentado por la DGRS donde se detallan cuáles son las obligaciones no cumplidas por los SO individualizados (RO, RO NEGATIVO, INFORME ANUAL). Que, la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, cuenta con la facultad suficiente para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaria de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer, el apercibimiento mediante Nota a los SUJETOS OBLIGADOS en incumplimiento de la obligación de presentación de REPORTE NEGATIVO (RN/ROS), REPORTE DE OPERACIÓN (RO) y FORMULARIO ANUAL (FA), de conformidad con el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, en el que se detallan cuáles son las obligaciones no cumplidas por los SUJETOS OBLIGADOS individualizados (RO, RO NEGATIVO, INFORME ANUAL).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar, a la Titular de la Dirección General de Supervisión y Regulaciones a suscribir las Notas de Apercibimiento.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, la notificación de las Notas de Apercibimiento a las direcciones de correo electrónico, declaradas por los Sujetos Obligados al tiempo de su registro en el Sistema SIRO.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar, a la Dirección General de Supervisión y Estudios Sectoriales, incorporar las sanciones aplicadas en las estadísticas para su publicación en la página WEB de la SEPRELAD, a través de la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovaciones.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.