POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO) PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Y CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/4L28VM
Automotor -- Implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) para la remisión de reportes de operaciones por parte de personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a la importación, compra y venta de vehículos automotores y consignación de vehículos automotores para la compraventa.
Visto: La Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”; La Resolución N° 196/20 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que desarrollan Actividades y Profesiones No Financieras relativas a la importación, compra y venta de vehículos automotores, y consignación de vehículos automotores para la compraventa”; y, Considerando: Que, la Resolución SEPRELAD N° 196/20 establece en su Artículo 31 que la SEPRELAD implementara un sistema tecnológico, a fin de recibir y procesar los datos, operaciones e informaciones a ser proveídas por los Sujetos Obligados, para lo cual establecerá las condiciones, parámetros y modalidades de remisión. Que, teniendo en cuenta la necesidad de centralizar los gatos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha desarrollado un Sistema Tecnológico, denominado “Sistema Integral de Reportes de Operaciones” (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones (RO) provenientes de todos los sectores obligados. Que, por Memorándum DGAFE N° 83/21, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico solicita la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) y la Determinación de los vencimientos de la Obligación para la presentación de los reportes de operaciones, del Sector Automotores, reglamentados conforme a la Resolución N° 196/20. Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar, la remisión de los Reportes de Operaciones (RO), por parte de los Sujetos Obligados regidos por la Resolución N° 196/20, por medio del sistema tecnológico implementado por la SEPRELAD, utilizando para el efecto los usuarios a ser habilitados para cada Sujeto Obligado.
Art. 2
Art. 2º.- Determinar, que la remisión de los Reportes de Operaciones se realizará según el tipo de operación, conforme al detalle descripto en, el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer, que la presentación de reportes operativos, conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Resolución SEPRELAD N° 196/20, deberán realizarse de manera trimestral, por periodo anterior, de conformidad a los siguientes plazos:
* Del 11 al 20 de enero, los RO correspondientes al 4° trimestre del año anterior.
* Del 11 al 20 de abril, los RO correspondientes al 1° trimestre del año en curso.
* Del 11 al 20 de julio, los RO correspondientes al 2° trimestre del año en curso.
* Del 11 al 20 de octubre, los RO correspondientes al 3° trimestre del año en curso.
Art. 4
Art. 4º.- Extender el plazo, el plazo para la remisión del RO correspondiente al trimestre del mes abril de 2021, hasta el vencimiento del segundo trimestre del año en curso, en fecha 20 de julio de 2021.
Art. 5
Art. 5º.- Encomendar, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, la implementación y el monitoreo permanente del SIRO, la emisión y actualización de manuales técnicos operativos y la actualización, cuando resulte necesaria, de los datos a ser proveídos por los SO, de manera a promover la efectividad y la calidad de la información resultante de la remisión de los diferentes tipos de reportes.
Art. 6
Art. 6º.- Encargar, a la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones, el desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema SIRO.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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