POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE DOS (02) CAMIONETAS, REALIZADA POR ITAIPÚ BINACIONAL A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0N0SWL
Donación -- Aceptación de la donación de dos (02) camionetas realizada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio.de Salud Pública y Bienestar Social.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Notas MSPyBS/SG Nºs 408 y 409/2020, del 24 de Marzo de 2020), en las cuales solicita la aceptación de la donación de dos (02) Camionetas, realizada por la Itaipú Binacional a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo, a los efectos de formalizar la aceptación de los bienes donados. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación realizada por Itaipú Binacional a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de dos vehículos con las siguientes características:
A) Una camioneta, marca MAHINDRA, Modelo PICK UP DOBLE CABINA, 4X4/2017, Color GRIS PLATA, chasis N° MA1TZ4BKLH2037638 y Matrícula N° HAN808.
B) Una camioneta, marca MAHINDRA, Modelo PICK UP DOBLE CABINA, 4X4/2017, Color GRIS PLATA, chasis N° MA1TZ4BKLH2028223 y Matrícula N° HAN812.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, las escrituras traslativas de dominio y a adoptar las medidas para la inscripción de los bienes donados en el registro pertinente.
Art. 3
Art. 3º.- Danse las gracias a Itaipú Binacional por la donación realizada.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.