POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “HUGUA PO'I - 16 DE JUNIO”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO MBYA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE RAÚL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/ZJLL7J
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Hugua Po'i - 16 de junio”.
Visto: La Nota SG/MEC N° 511/2025 del Ministerio de Educación y Ciencias, a través de la cual se remite la presentación realizada por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), identificada como Expediente N° 228.035/2025 en dicha Secretaría de Estado, por la que se solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Hugua Po’i – 16 de Junio”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el distrito de Raúl Arsenio Oviedo del departamento de Caaguazú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica de conformidad con las disposiciones de la citada ley. Que el artículo 30 del referido cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ N° 96/2025 del 24 de junio de 2025, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 161/2025, se han expedido favorablemente a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Hugua Po’i – 16 de Junio”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el distrito de Raúl Arsenio Oviedo, departamento de Caaguazú.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.