RESOLUCION GENERAL 143/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2010/10/01 • PY/LEGI/019S
VigenteRESOLUCION GENERAL2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/019S
Encaje legal -- Modificación de la Reglamentación de aplicación de la Resolución N° 11. Acta N° 25 del 20 de abril de 2010. Encaje Leg
VISTO: La Resolución G.G. N° 086/2010 de fecha 4 de junio de 2010 de la Gerencia General que reglamenta la aplicación de la Resolución N° 11, Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, la Nota de fecha 9 de setiembre de 2010 remitida por la Asociación de Bancos del Paraguay, el Memorando COM.TRAB. N° 006/2010 de fecha 24 de setiembre de 2010 de la Comisión de Trabajo; y, CONSIDERANDO: la necesidad de proseguir en fortalecer los mecanismos de control interno, y obtener información eficiente en el proceso de conciliación de los datos diarios con los mensuales de los pasivos sujetos a encaje legal de las Entidades de Intermediación Financiera en el contexto legal y procedimental que afectan a las mismas; y que conforme a las atribuciones conferidas en la Ley 489/95 en el Artículo 23°, que autoriza al Gerente Genera) del Banco Central del Paraguay, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 9° y 20° de la misma, la administración interna de la Institución, y de acuerdo a la facultades conferidas por el Directorio del Banco Centra! del Paraguay, en uso de sus atribuciones. EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el inciso a. del Artículo 1°) de la Resolución G.G. N° 086/2010 de fecha 4 de junio de 2010 de la Gerencia General, el cual queda redactado como sigue:
1. Reporte Diario: contendrá información sobre pasivos sujetos a encaje legal del día, y será remitido por vía electrónica, a través de sistema de información financiera y de acuerdo al instructivo de remisión de datos que establecerá la Superintendencia de Bancos que definirá los archivos y protocolos de transmisión de datos:
1.1. hasta las 10:00 horas del día siguiente hábil, para la información de fecha: que no coincidan con el cierre de cada mes; y,
1.2. hasta las 12:00 horas del día siguiente hábil, para la información de fecha que corresponda al cierre de cada mes.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución G.G. N° 086/2010 de fecha 4 de junio de 2010 de la Gerencia General.
Art. 3
3°) Este procedimiento tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2010
Art. 4
4°) Comunicar a quien corresponda y archivar
JORGE VILLALBA LEGUIZAMON
Gerente General