POR LA CUAL SE INCORPORA EL TÍTULO 34 “DE LAS CAJAS DE VALORES”, AL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES.
Sin vigenciaRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/EBU64A
Comisión Nacional de Valores -- Incorporación del Título 34 “De las cajas de valores” al Reglamento General del Mercado de Valores.
Visto: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, y la Resolución CNV CG N° 30/21 de fecha 09 de setiembre de 2021 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores, y; Considerando: Que, el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores en sus incisos b) y e) expresa: “Son Funciones de la Comisión... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores...e) fomentar q preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente...”. Que, el artículo 14 de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores” dispone: “En el Registro, se inscribirán:…h) las cajas de valores;…” y el artículo 13 del mismo cuerpo legal, establece que: “La Comisión reglamentará la forma, el ordenamiento y los medios de publicidad del Registro”. Que, el artículo 8º de la Ley N° 5.810/17, establece que: “... Los valores se representarán en títulos, que son instrumentos los necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. También podrá efectuarse oferta pública con valores no consignados por escrito que representen derechos de crédito, de suscripción, de propiedad, de participación, u otros, en culo caso, se deberán expedir certificados en los que consten los derechos que confieren, conforme lo reglamente la Comisión...” Lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley N° 5810/17 en los párrafos segundo, tercero y cuarto: “... ”En las negociaciones registradas a través de anotaciones en cuenta a través de una Caja de Valores, u otras instituciones autorizadas por la Comisión, se distinguirá la identidad del propietario de los valores " Comitente", y a la Casa de Bolsa “Depositante”, a través de la cual se efectúa el depósito de los valores representados en cuenta, y las negociaciones de los mismos”... “Podrán ser depositantes a más de las Casas de Bolsa, otras entidades autorizadas por la Comisión median te disposiciones de carácter general...Los depositantes verificarán los datos de los comités incorporados en sus registros. Dicha información debe hallarse ajustada a las disposiciones legales vigentes. Los depositantes suscribirán con los comitentes un contrato en el que consten los derechos de los mismos conforme a lo que establezca la Comisión, y los reglamentos internos de las instituciones autorizadas por la Comisión, para el registro de las anotaciones en cuenta”... “La transmisión de títulos valores representados por anotaciones en cuenta se opera con el registro de los movimientos de debidos y créditos en las respectivos cuentas. El registro a favor del adquirente produce todos los efectos legales de la tradición pura y simple de los títulos valores y es oponible a terceros desde el momento en que se efectúa dicho registro, reputándolo titular o propietario legítimo del valor consignado en el registro respectivo”. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 inciso h) de la Ley N° 5.810/17 resulta pertinente, la emisión de una norma de carácter general que establezca los requisitos de inscripción en el registro de la CNV de las Cajas de Valores, y, en consecuencia, corresponde incorporar el TÍTULO 34 “DE LAS CAJAS DE VALORES” al Reglamento General del Mercado de Valores. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve: 1°.- Incorporar, el TÍTULO 34 “DE LAS CAJAS DE VALORES” al Reglamento General del Mercado de Valores, quedando redactado de la siguiente manera: TÍTULO 34. DE LAS CAJAS DE VALORES CAPÍTULO 1 DEL REGISTRO
Art. 1
Artículo 1°. Requisitos de inscripción. La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnvHcnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso. La solicitud de registro deberá presentarse mediante una carta firmada por el Presidente o Representante Legal de la Caja de Valores y deberá acompañarse lo siguiente:
a) Resumen de los datos de la sociedad: Denominación social, domicilio, fecha de constitución, RUC, correo electrónico, teléfono;
b) Copia autenticada por escribanía de los estatutos sociales de la sociedad debidamente protocolizada e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos, y en cuyo estatuto social se deberá contemplar cuanto sigue:
b.1) Constituirse como sociedad anónima, con acciones nominativas escriturales, y tener una denominación que les permita diferenciarse de otras entidades con la misma actividad y que incluya el aditamento “Caja de Valores”. El Directorio deberá estar constituido por un número de por lo menos tres miembros en adelante, en caso de ser de un número par deberán establecer mecanismos idóneos para casos de desempates en la toma de decisiones colegiada en sus estatutos sociales.
b.2) El objeto social deberá ser exclusivo para actuar como Caja de Valores, y además deberá especificarse que realizará las siguientes actividades:
* Llevar el registro de Anotaciones en Cuenta de Depósitos de Valores;
* Custodiar los valores que le son entregados, garantizando su seguridad e integridad física y llevar un sistema informático de anotación respecto de aquellos valores no físicos; Realizar la compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores depositados;
* Prestar el servicio de pago de capital, intereses y dividendos por cuenta de las entidades emisoras, de los valores representados mediante anotación en cuenta;
* Expedir a sus depositantes certificados sobre los valores en depósito y del valor consignado en el registro de anotaciones en cuenta para acreditar la titularidad o propiedad de cada comitente;
* Y en general efectuar todas las operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de Caja de Valores dispuestas en la Ley del Mercado de Valores y en su Reglamentación, y en las demás disposiciones legales y normativas vigentes.
b.3) Las Cajas de Valores deberán contar con un número de accionistas no inferior a cuatro. Cada accionista o beneficiario final de éste, solo podrá ser propietario de acciones ordinarias de 1 (un) voto. Un Grupo Económico no podrá tener mayoría en la composición accionaria de la Caja de Valores o control (directo o indirecto) en el Directorio de la Caja de Valores. No podrán establecerse acciones ordinarias con voto múltiple, ni preferidas con voto. Sólo podrán ser accionistas las Bolsas habilitadas por la CNV, las Casas de Bolsas habilitadas por la CNV, las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión habilitadas por la CNV, los Bancos y las Entidades Financieras habilitadas por la Superintendencia de Bancos del B.C.P., las Compañías de Seguro habilitadas por la Superintendencia de Seguros del B.C.P. No se podrá ser accionista en más de una Caja de Valores constituida en el Paraguay en forma simultánea, directa o indirectamente.
También podrán ser accionistas, las agencias procesadoras de medios de pago reconocidas por el Banco Central del Paraguay, como participantes del Sistema de Pagos, Bolsas de Valores, Cajas de Valores y Bancos del exterior, de países cooperantes según el Grupo de Acción Financiera (GAFI), y que se encuentren habilitados por la Autoridad de Control del país de origen. A1 igual que las entidades multilaterales donde Paraguay sea parte.
Se entenderá por grupo económico, a las personas alcanzadas por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley de Mercado de Valores.
Art. 1
c) Balance de apertura, indicación del monto de capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad;
d) Nómina de los directores y síndicos, con indicación de los domicilios respectivos, y de su participación, cuando corresponda en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas. Asimismo, deberán hallarse indicados los vínculos patrimoniales que poseen en otras entidades;
e) Breve currículum de los directores, gerentes, síndicos y principales ejecutivos de la Caja de Valores, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad; copias de los documentos de identidad de los mismos;
f) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria, según formato Anexo A del presente Título normativo. En el caso de que el accionista sea una persona jurídica deberá además llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital;
g) Certificado de antecedentes policiales y judiciales de sus representantes legales, directores, gerentes y síndicos de la Caja de Valores (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
h) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras de los representantes legales, directores, gerentes y síndicos de la Caja de Valores (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
i) Declaración jurada de los representantes legales, directores y síndicos de no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en este Reglamento y disposiciones legales vigentes;
j) Manifestación suscripta en carácter de declaración jurada por los representantes legales, directores y síndicos de que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero;
k) Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;
l) Nómina con indicación del Oficial de Cumplimiento y del Auditor Interno designado según las normativas establecidas por la SEPRELAD;
m) Código de Ética y Código de Buen Gobierno;
n) Reglamento Interno que contemple:
* Procedimientos operativos vinculados a la custodia, registro en cuenta, liquidación y compensación de operaciones.
* Procedimientos generales relativos a la aceptación o rechazo de los valores objeto de custodia en el sistema.
* Establecimiento de mecanismos y procedimientos para las transferencias de los instrumentos mantenidos en depósito, incluyendo aquellos que sean registrados a través de los sistemas de compensación y liquidación, así como el empleo de medios electrónicos.
* Resolución de controversias.
* Fijación de aranceles a ser percibidos en cualquier concepto, los cuales deben contar con la aprobación previa de la Comisión, al igual que cualquier modificación de los mismos.
* Y demás aspectos señalados en el Capítulo de contenido mínimo del Reglamento Interno, previsto en el presente Título normativo.
ñ) Prospecto informativo, que deberá contener: a) Razón social, y domicilio b) El capital c) Indicación pormenorizada de las instalaciones físicas, tecnológicas y sistemas que utilizarán para asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados para su custodia y transferencia;
o) Modelos de Contratos a ser firmados con los depositantes de prestación de servicios de custodia, registro en cuenta, liquidación y compensación de operaciones; al igual que los modelos de certificados a expedir; los que deben contar con aprobación de la Comisión;
p) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
q) Otras informaciones o documentaciones que la Comisión estime pertinente.
Art. 2
Art. 2º.- Capital integrado mínimo. El capital integrado mínimo será de 6.000 (seis mil) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. Para el registro y mantenimiento de registro se deberá mantener un patrimonio neto mínimo de igual importe.
El capital y patrimonio neto mínimo podrá ser elevado de acuerdo a una relación de activos bajo custodia, el que será determinado por el Directorio de la CNV, y comunicado a través de Circular.
Art. 3
Art. 3º.- Medidas de Seguridad. Para el registro y el mantenimiento de registro, las Cajas de Valores deberán implementar medidas sobre seguridad y resguardo físico de los valores y/o instrumentos en custodia.
Para la aprobación del funcionamiento de la Caja, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad, tales como: una o más bóvedas con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos allí guardados, sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de información, personal de seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la microfilmación de los títulos físicos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los registros de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas de las instalaciones destinadas para la custodia de los títulos. Departamento de Auditoría Interna Contable y de Seguridad de la Información, y otras dependencias que la Comisión pudiera requerir.
Art. 4
Art. 4º.- Sistemas Informáticos. Para el registro y el mantenimiento de registro, las Cajas de Valores deberán contar con equipos y sistemas informáticos, señalando las características del equipamiento, incluyendo manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación de seguridad informática, de conformidad a los estándares internacionales en la materia. Los sistemas informáticos deberán contemplar como mínimo los procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán, a los efectos de la continuidad operativa de los sistemas, del adecuado resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Entidad.
Art. 5
Art. 5º.- De la no Objeción. Los límites de aranceles que percibirán por sus servicios, y las modificaciones que realicen las Cajas de Valores a sus estatutos, modelos de contratos de prestación de servicios, y modelos de certificados, reglamentos internos, Código de Ética y de Buen Gobierno y los manuales de prevención de lavado de dinero, deberán previamente tener la no objeción de la CNV.
Art. 6
Art. 6º.- Garantía. Previo al inicio de sus actividades, las Cajas de Valores deberán constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones emergentes.
La garantía inicial será de un monto equivalente mínimo de 3.000 (tres mi1) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas. Dicha garantía en todo momento no podrá ser inferior al porcentaje a ser establecido por Circulares, a través del Directorio de la CNV, en relación al valor nominal del volumen custodiado.
La garantía deberá constituirse a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, emitidas con entidades con una calificación mínima de AA, que cubra la responsabilidad civil ante los depositantes como consecuencia de los daños que, por errores u omisiones, pueda causar en el ejercicio de su actividad como Caja de Valores.
La Comisión podrá exigir mayores garantías en razón del volumen y naturaleza de las operaciones de las Cajas de Valores, o cuando las circunstancias así lo justifiquen.
La garantía deberá mantenerse hasta los seis meses posteriores a1 retiro de la autorización para operar como Caja de Valores.
Art. 7
Art. 7º.- Incompatibilidad. No podrán ser directores de una Caja de Valores:
a) las personas que hayan sido sancionadas por faltas graves con medidas de suspensión u otras sanciones por la Comisión o la Bolsa;
b) las personas que hayan sido condenadas por los delitos contra el patrimonio y las relaciones jurídicas;
c) los funcionarios públicos; y,
d) las personas que estén en convocatoria de acreedores, las que hayan sido declaradas en quiebra, o estén inhibidas de sus bienes.
CAPÍTULO 2 DEL CONTENIDO MINIMO DEL REGLAMENTO INTERNO, Y CONTRATOS DE CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VALORES
Art. 1
Artículo 1º. Reglamento Interno. El reglamento interno de la Caja establecerá un sistema de información diaria para los depositantes sobre los movimientos de sus cuentas, subcuentas y saldos correspondientes. Asimismo, establecerá las normas y procedimientos sobre transferencias de las operaciones. Las normas señaladas anteriormente deberán referirse a lo menos: a la oportunidad en que deberán comunicarse las operaciones, períodos diarios de ajuste en los que se cursarán las transferencias correspondientes a operaciones comunicadas entre los depositantes. Todo lo concerniente a la tramitación, forma y contenido de las órdenes necesarias para la transferencia, total o parcial de los derechos de propiedad y de los derechos de suscripción y su traspaso y para la constitución del derecho de prenda, o para el retiro e ingreso de valores.
La forma y oportunidad de inutilización de los cupones que hubieren perdido vigencia o validez. Al proceder a la entrega de los títulos a los depositantes, en ningún caso las láminas podrán tener adheridos los cupones correspondientes al ejercicio de derechos ya caducados.
Las normas de trámite y horarios para la recepción de títulos y retiro de éstos, para la apertura de cuentas, órdenes de transferencia, anotaciones y registros de gravámenes, ejercicio de derechos y para las demás operaciones relacionadas con la Caja, así como los criterios bajo los cuales se aceptarán como depositantes.
Art. 2
Artículo 2º. Contrato de Custodia y Depósito de Valores. El contrato se otorgará por escrito y deberá contener, a lo menos las siguientes estipulaciones:
a) Individualización de las partes y de sus representantes; e indicación de las responsabilidades de las partes.
b) Indicación del tipo de título que se entregará en depósito. Para el caso de que los títulos se entreguen en ese acto al depósito, así como para las entregas posteriores que se efectúen bajo el mismo contrato, se informará sobre el tipo, especie, clase, serie y emisor de los valores y demás particularidades de los mismos;
c) Para el caso de que los títulos se entreguen en el mismo acto, y en cada entrega posterior de título bajo el mismo contrato, la indicación de las restricciones que pudieren efectuar la libre disponibilidad de los títulos o sus beneficios, de ser el caso;
d) El objeto del contrato y los derechos y obligaciones de las partes;
e) Forma en que el depositante instruirá a la Caja para realizar transacciones respecto de los valores que se entreguen en depósito; pudiendo estipularse que estas instrucciones se impartirán por el depositante en base a una comunicación escrita a la Caja o por medios electrónicos;
f) Indicación de las formalidades, las cuales deberán considerar resguardos de seguridad de la información, a través de las cuales se identificará a las personas que estarán autorizadas por el depositante para impartir instrucciones a la Caja relativas a los servicios prestados por la entidad;
g) Indicación de que el precio del servicio prestado por la Caja y su forma de pago, estará establecido en el Reglamento Interno de la Caja, el cual debe contar con aprobación previa de la Comisión;
h) Plazo de duración del contrato, el cual podrá ser indefinido;
i) Otras condiciones que pueden poner término a1 contrato.
Finalmente, el contrato debe incorporar una cláusula destacada que señale al reglamento interno y sus modificaciones como parte integrante del Contrato y en esa medida, se entiende conocido y aceptado por las partes.
CAPÍTULO 3 DE LOS DEPOSITANTES
Art. 1
Artículo 1º.- Depositantes. La Caja aceptará como depositantes a los señalados en el Reglamento General del Mercado de Valores, los que adquirirán esa condición mediante la suscripción de los contratos respectivos.
Los depositantes constarán en un registro de depositantes que llevará la Caja. Este deberá contener al menos información relativa al nombre o razón social, domicilio, entre otros, sin perjuicio que la Comisión exija que se lleve más información en este registro.
Los depositantes llevarán los registros necesarios para los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada mandante. Se consideran mandante, quienes, en virtud de un mandato, encomiendan a un depositante, depositar valores en la Caja, en los términos y condiciones que en el Contrato se establezca.
Para la concurrencia a Asamblea de Accionistas, la Caja emitirá a pedido de los depositantes, certificados en los que se indicará la cantidad, clase y emisor de las acciones depositadas a la fecha de determinación de los accionistas con derecho. En dichos certificados se anotará expresamente el día que se realizará la referida Asamblea.
Art. 2
Artículo 2º. Apertura y Cierre de Cuentas. Suscrito el contrato entre la Caja y un depositante, la Caja procederá a abrir una cuenta a nombre de éste, en la que se registrará, junto con la identificación de este, la cantidad, tipo, especie, clase, serie en su caso y emisor de los títulos de su cartera propia depositados en el sistema. Cuando el depositante actúe por cuenta de terceros, la Caja deberá abrir adicionalmente a la cuenta del depositante, a lo menos otra, para registrar los depósitos que por cuenta ajena efectúe el depositante.
Cuando un depositante desee cesar como tal, deberá comunicar su decisión en los plazos y en las condiciones que fije el reglamento interno de la Caja. Cuando el depositante actué por cuenta de terceros, la comunicación deberá ser remitida también en el mismo plazo a la CNV, indicándose los mecanismos que serán implementados para garantizar la ininterrupción del servicio de custodia.
CAPÍTULO 4 INFORMACIÓN
Art. 1
Artículo 1º.- Información de operaciones. La Caja de Valores tendrá a disposición de la CNV, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, información sobre todas las operaciones realizadas por ésta en forma diaria, o informadas a través de plataformas de información habilitadas, con la periodicidad que requiera la CNV. La información mínima a ser proporcionada será establecida por Circulares a ser dictadas por la Comisión a dicho efecto. Toda la información remitida a la CNV será mantenida con sigilo y confidencialidad.
Art. 2
Artículo 2º.- Información contable. Las operaciones relativas al patrimonio de las Cajas serán totalmente independientes de las del conjunto de valores que les hayan sido confiados para su custodia y/o registro, y se contabilizarán separadamente de los de éste.
La Caja estará obligada a la presentación a la Comisión de información relativa a: sus estados financieros, cambios en el capital, administración, propiedad, el conjunto de valores que les hayan sido confiados para su custodia y/o registro, en la forma y plazos que estipule la Comisión.
Art. 3
Artículo 3º.- Documentación periódica anual. La Caja deberá contratar auditores externos, y remitirá sus Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio, por un auditor registrado en la CNV, dentro de los 90 (noventa) días corridos, posteriores a dicho cierre.
Art. 4
Artículo 4º.- Documentación periódica trimestral. Dentro de los 45 días corridos al cierre del trimestre deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores los Estados Financieros básicos con sus respectivas notas a los Estados Financieros.
Art. 5
Artículo 5º.- Forma de remisión. Los estados financieros anuales y sus correspondientes notas y anexos serán remitidos en formato Planilla Digital (Hoja de Cálculo) con la firma digital del Representante Legal de la sociedad en cada documento remitido, estarán además suscriptos con firma digital por el Síndico, Contador y el Auditor Externo independiente a los fines de identificación con su dictamen.
La Memoria del Directorio estará suscrita con firma digital por el Representante Legal o Convencional, en formato PDF. Para la información anual, el informe del Síndico, se presentará en formato PDF con firma digital del mismo, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo a1 artículo 1124 del Código Civil. Deberán remitir la documentación periódica anual, vía electrónica, a la dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.pv.
La remisión será en archivo adjunto denominado de la siguiente forma: “Denominación social (xxx) seguido del período y año (Mes 20xx)”, (ej: xxx Mes 20xx). Igual referencia para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, se dará acuse de recepción de lo enviado, a1 remitente. De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica, por parte de las entidades obligadas a la remisión de la información, la misma deberá ser remitida en medio magnético, nota mediante a través de Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Valores.
Igual forma y medio de remisión será utilizado para la documentación periódica trimestral.
Todo cambio de las instrucciones impartidas por la Comisión, respecto de las especificaciones para la forma y medio de remisión de la información dispuesta, será realizado a través de Circular emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 6
Artículo 6º.- Hechos Relevantes. Las Cajas de Valores deberán informar de manera inmediata a la CNV, en un plazo no mayor a 2 (dos) días de producido el hecho, cualquier hecho relevante relacionado con aquellos cambios en su situación financiera o en las operaciones, que sea susceptible de afectar de manera significativa a la Caja de Valores. Asimismo deberán informar a la CNV, cualquier incumplimiento o atraso en las obligaciones financieras vinculadas a los títulos valores bajo su custodia.
2°.- Establecer que las entidades actualmente habilitadas y autorizadas como encargadas del registro de anotaciones en cuenta no serán sujetas de cumplimiento a los requisitos establecidos en las nuevas disposiciones de este reglamento, para estos casos la CNV podrá disponer de medidas de adecuación en caso sean requeridos como parte de su actividad.
3°.- Establecer que las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
4°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y, archivar.