VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05NU
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a favor de la Señora Lucía Barrios vda. de Romero, esposa del extinto Sargento de Delegación de Gobierno de San Pedro, señor Braulio Romero -- Modificación de la ley 457/74.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Auméntase la pensión graciable a Gs. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora LUCIA BARRIOS VDA. DE ROMERO, esposa del extinto Sargento de Delegación de Gobierno de San Pedro, señor Braulio Romero.
Art. 2
Art. 2º- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 3
Art. 3º- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el atículo 4º de la Ley Nº 457 de fecha 11 de octubre de 1974
Art. 5
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera .- Patricio Miguel Franco.- Elba Recalde
Asunción, 25 de mayo de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Miguel Angel Maidana Zayas