POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP) DEL EJERCICIO FISCAL 2014
Sin vigenciaRESOLUCION GENERAL2015SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0EH0
Impuesto a la Renta Personal -- Disposición de medidas administrativas relacionadas con el Impuesto a la Renta del Servicio De carácter Personal (IRP) del Ejercicio Fiscal 2014.
VISTO: La Ley N° 1.352/88 "Que establece el Registro Único de Contribuyentes"; La Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario"; La Ley N° 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal"; La Ley N° 4.673/12 "Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal"; El Decreto N° 9.371/12 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de Julio de 2004"; La Resolución N° 80/12 "Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9371/2012"; y CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios que generan ingresos personales, cualquiera que sea la denominación del beneficio, realizados en forma independiente o en relación de dependencia, constituye un hecho generador del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Que, conforme al Art. 192 de la Ley N° 125/91, los terceros ajenos a una obligación tributaria en particular tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria, con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos necesarios que esta requiera para administrar y fiscalizar los tributos. Que, en virtud al Art. 195 de la Ley N° 125/91, los Organismos y Entidades del Estado se encuentran especialmente obligados a suministrar la información que sea requerida por la Subsecretaría de Estado de Tributación, para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Que el Art. 53 del Decreto N° 9.371/12 prevé que las entidades o instituciones del sector público, así como los contribuyentes y las personas en general que paguen cualquier tipo de remuneración o renta que la ley considere ingreso gravado por el IRP, deben proveer informaciones sobre estas transacciones a la Administración Tributaria. Que el Art. 1° de la Ley N° 1.352/88 creó el Registro Único de Contribuyentes y dispuso que las personas físicas sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales pertinentes deben inscribirse en el mismo, y que en caso de no proceder de esta manera, la Administración las inscribirá de oficio. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 1 del 6 de enero de 2015. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Los siguientes organismos y contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria la nómina del personal al que hayan pagado una remuneración bruta superior a G 159.190.272 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones ciento noventa mil doscientos setenta y dos) durante el año 2014:
a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.
b) Los contribuyentes clasificados como Grandes o Medianos, según la jurisdicción de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Art. 2
Artículo 2°.- Se entenderá por remuneración bruta, la suma total de las erogaciones pagadas por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación, y en general cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria, suplementaria o a destajo; sin deducción alguna por aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.
Para la determinación de la remuneración bruta no deberá incluirse el aguinaldo obligatorio por ley, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del personal dependiente, ni la porción de los viáticos sobre los que se rinda cuenta.
Art. 3
Artículo 3°.- Los sujetos señalados en el Art. 1° de esta Resolución deberán proveer además, un informe detallado del monto bruto de los honorarios profesionales pagados durante el año 2014 a las personas físicas que no guarden relación de dependencia con ellos, siempre que hayan obtenido un ingreso superior a G 159.190.272 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones ciento noventa mil doscientos setenta y dos) durante el año 2014.
Art. 4
Articulo 4°.- La información requerida deberá ser presentada ante las oficinas de la SET en el mes de febrero de 2015, de acuerdo a las fechas del Calendario Perpetuo de Vencimientos para el Impuesto al Valor Agregado, en formato digital con extensión .xls o .ods,. Para dicho efecto los contribuyentes, las entidades y las instituciones deberán completar todos los datos exigidos en las planillas cuyos modelos están disponibles en la página Web de la SET (www.set.gov.py).
Art. 5
Artículo 5°.- Con los datos informados, la SET inscribirá de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a aquellas personas físicas que habiendo superado el rango no incidido para el IRP no hayan cumplido con esta obligación, las que serán notificadas en el domicilio laboral indicado por los sujetos señalados en el Art. 1° de esta Resolución, debiendo estos últimos informarles acerca de su deber de presentarse a las oficinas de la SET dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, a fin de confirmar los datos consignados en el RUC y obtener la clave de acceso confidencial de usuario al Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú".
Art. 6
Artículo 6°.- A aquellas personas que no hayan cumplido con la obligación legal de inscribirse y que en consecuencia sean inscriptas de oficio por la SET se les aplicará solamente la multa de G 50.000, siempre que se presenten a confirmar sus datos y a obtener la clave de acceso confidencial de usuario al Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú" dentro del plazo señalado en el artículo anterior. En cambio, quienes no se presenten en el referido plazo, serán pasibles de una multa por contravención de G 1.221.000 (Guaraníes un millón doscientos veintiún mil), aun cuando ya estén inscriptas en el RUC por alguna otra obligación tributaria.
Igual sanción corresponderá a los contribuyentes, las entidades o las instituciones que incumplan la obligación de informar en el plazo previsto, así como a quienes presenten la información incompleta o en un formato distinto a lo establecido en esta Resolución.
Art. 7
Artículo 7°.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DE INFORME - ANEXO I
Esta planilla debe ser utilizada por los contribuyente y los organismos de la administración central, entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones, reparticiones del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entidades Binacionales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y demás entidades del sector público, obligados a informar la nómina de personal, según Resolución General Nº 51/15.
INFORMES DE CONTRIBUYENTES O INSTITUCIONES PUBLICAS
Contribuyente o Institución Informante: Se deberá especificar el nombre de la entidad que está presentando el respectivo informe, con su número de RUC y su correspondiente digito verificador
Ejercicio Fiscal: Se deberá especificar el año en el cual incluye los ingresos percibidos por las personas físicas informadas.
Art. 1
ANEXO I - REMUNERACION DEL PERSONAL
1) Apellido, Nombre: Se deberá especificar el apellido/s y el/los nombre/s completos de la persona física informada.
Art. 2
2) Nº de C.I.: Se deberá consignar el número de documento de identidad de la persona física informada.
Art. 3
3) Domicilio laboral: Se deberá consignar la dirección donde la persona física preste sus servicios, especificado por Departamento, Distrito, Localidad, Barrio y Dirección (calle y número).
Art. 4
4) Correo electrónico institucional y/o personal: En caso de poseer correo electrónico en la institución donde presta sus servicios y también el correo personal.
Art. 5
5) Número de teléfono (línea baja y celular): Se deberá consignar el número de la línea baja donde la persona física informada presta servicios y el teléfono celular de la persona física informada (indicar la característica de la localidad).
Art. 6
6) Fecha de acreditación/ pago del ingreso con el cual superó el rango no incidido (RNI). Se deberá especificar la fecha exacta en la cual la persona física percibió el ingreso con el cual superó el rango no incidido del ejercicio fiscal informado, indicando dia mes y año. Ej.: Para el ejercicio fiscal 2014, el rango no incidido es de 96 salarios mínimos (Gs. 159.190.272). La persona física al 24 de octubre tenía acumulado ingresos gravados de Gs. 151.000.000. En fecha 25 de octubre de 2014, percibe su remuneración de Gs. 15.000.000, con lo cual alcanza la suma acumulada de Gs. 166.000.000 con lo que supera el rango no incidido. Por lo tanto, la fecha a consignar será: 25/10/2014. Los ingresos a informar deberán incluir los aportes al régimen de seguridad social o de jubilaciones credas o admitidas por Ley.
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INSTRUCTIVO DE LLENADO DE INFORME - ANEXO II
Esta planilla debe ser utilizada por los contribuyente y los organismos de la administración central, entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones, reparticiones del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entidades Binacionales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y demás entidades del sector público, obligados a informar los honorarios profesionales pagados, según Resolución General Nº 51/15.
INFORMES DE INSTITUCIONES PUBLICAS
Contribuyente o Institución Informante: Se deberá especificar el nombre de la entidad que está presentando el respectivo informe, con su número de RUC y su correspondiente digito verificador
Ejercicio Fiscal: Se deberá especificar el año el cual incluye los ingresos percibidos por las personas físicas informadas.
ANEXO II - HONORARIOS PROFESIONALES - CONTRATADOS
1) Apellido, Nombre: Se deberá especificar el apellido/s y el/los nombre/s completos de la persona física informada.
2) Nº de C.I.: Se deberá consignar el número de documento de identidad de la persona física informada.
3) Domicilio laboral: Se deberá consignar la dirección donde la persona física preste sus servicios, especificado por Departamento, Distrito, Localidad, Barrio y Dirección (calle y número)
4) Correo electrónico institucional y/o personal: En caso de poseer correo electrónico en la institución donde presta sus servicios y también el correo personal
5) Número de teléfono (línea baja y celular): Se deberá consignar el número de la línea baja donde la persona física informada presta servicios y el teléfono celular de la persona física informada. (indicar la característica de la localidad)
6) Fecha de acreditación / pago del honorario con el cual superó el rango no incidido (RNI). Se deberá especificar la fecha exacta en la cual la persona física percibió el honorario con el cual superó el rango no incidido del ejercicio fiscal informado. Ej.: Para el ejercicio fiscal 2014, el rango no incidido es de 96 salarios mínimos (Gs. 159.190.272). La persona física al 24 de octubre tenía acumulado ingresos gravados de Gs. 151.000.000. En fecha 25 de octubre de 2014, percibe un honorario de Gs. 15.000.000, con lo cual alcanza la suma acumulada de Gs. 166.000.000 con lo que supera el rango no incidido. Por lo tanto, la fecha a consignar será: 25/10/2014. Los ingresos a informar no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.