POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES ANALIZADAS POR ACTA N° 26 DEL 12 DE AGOSTO DE 2016, DE LA COMISION TECNICA EVALUADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS (SENAVE)
VigenteRESOLUCION2016SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0FHQ
Producto agroquímico -- Aprobación de las solicitudes analizadas por Acta N° 26 del 12 de agosto de 2016, de la Comisión Técnica Evalu
VISTO: La Resolución N° 111/14 "POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCION SENAVE N° 202/13 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA EVALUADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS" DEL 15 DE OCTUBRE DE 2013", de fecha 13 de febrero de 2014; y el Acta CTE N° 26 del 12 de agosto de 2016; el Dictamen N° 964/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Memoranda CTE N° 80/16, la Comisión Técnica Evaluadora, eleva el Dictamen Técnico y el Acta CTE N° 26/16, de aprobación de solicitudes de registros de productos fitosanitarios. Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas- SENAVE" dispone: Artículo 6°.- "Son fines del SENAVE:...c) asegurar la calidad de las productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suela y afines, con riesgo mínima para la salud humana, animal, las plantas y el media ambiente". Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...p) controlar la síntesis, formulación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios químicos o biológicos, fertilizantes, enmiendas para el suela y afines, utilizados en la producción agrícola y forestal, así coma la calidad de estos insumos". Artículo 13.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ... p) realizar las demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, la Ley N° 3742/09 "De control de productos fitosanitarios de uso agrícola" dispone: Artículo 10.- "A las solicitantes de registros que cumplan con todos los requisitos exigidos y se apruebe su solicitud, se le asignará un número de registro en la categoría correspondiente y se le extenderá un certificado que acredite su inscripción en el registro respectivo del SENAVE". Artículo 11.- "Las solicitudes de registro de productos fitosanitarios de uso agrícola, podrán ser rechazadas, así coma Los registros ya expedidos podrán ser en cualquier momento restringidos, suspendidos y/o cancelados, o prohibida su comercialización, si por motivos de calidad, eficacia, fitoxicidad, toxicidad aguda o crónica, ecotoxicidad, esto fuera necesario. La resolución que rechace, suspenda o cancele un registro deberá ser fundada. También podrán cancelarse las registros, a pedido de la misma entidad registrante". Artículo 19.- "Las solicitudes deberán ajustarse a Los requisitos establecidos por el SENA VE, y serán evaluados en cada caso por una Comisión Técnica Evaluadora”. Artículo 20.- "La comisión Técnica Evaluadora será presidida par la Dirección del área de plaguicidas y cuyo fin será el de evaluar las informaciones y documentaciones presentadas, a efectos de! registro de Los productos fitosanitarios". Que, la Ley 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria", dispone en su Artículo 28.- "La Autoridad de Aplicación será responsable de! control de calidad y eficacia de Los plaguicidas, fertilizantes y otros productos debidamente registrados, por lo cual se establecerán Los ensayos o pruebas correspondientes a la evaluación... ". Que, por Resolución N° 878/96 "Por la cual se reglamenta la vigencia o retiro de circulación del mercado de productos fitosanitarios con fecha de vigencia fenecidas", dispone en su Artículo 1°.- "Entiéndase par fecha de vencimiento, a la fecha limite que el producto permanece en perfectas condiciones de uso o almacenamiento, inclusive el embalaje, tanto sus características físicas y químicas, inalteradas". Que, por Resolución N° 418/16 de fecha 16 de mayo de 2016, se establecen nuevas funciones a la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), se abroga la Resolución SENAVE N° 406/15 y se deroga el Artículo 30° de la Resolución SENAVE N° 446/06.
Que, la Resolución N° 446/06 "Por la cual se aprueba y se ordena la puesta en vigencia del "Reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola", del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 4°.- "Quedan habilitados en el SENAVE las siguientes tipos y categorías de registro: D.3. Definitivo: Se otorgara a las siguientes productos: Sustancia activa grado técnico nuevas u original; Sustancias activas grado técnico equivalentes; Productos formulados en base a sustancias activas grado técnico nuevas con ensayo de eficacia de campo desarrollado según protocolo aprobado; Productos formulados en base a sustancias activas grado técnico equivalentes; Productos formulados en base a agentes de control biológico microbiano con ensayo de eficacia de campo desarrollado según protocolo". Artículo 32.- "El SENAVE tendrá un plaza máxima de 180 días calendario contados desde la fecha de recepción de las requisitos que obliga la presente resolución, para expedirse respecto a la solicitud de registro. La comisión solicitara nuevas informaciones, ampliaciones o aclaraciones en caso de dudas o de requerir más informaciones. En este caso las días transcurren desde el pedido a la parte interesada hasta la recepción de lo solicitado no serán computados coma parte del plaza establecido para expedirse sobre la solicitud de registro. Si no se presentasen las datos o información faltante en un plaza de un año, la solicitud automáticamente será cancelada". Artículo 35.- "Sera negado el registro si la evaluación de las informaciones técnicas sobre la composición y/o uso propuesto del producto indiquen un elevado riesgo para la salud humana, animal y/o para el ambiente". Que, por la Resolución N° 132/09 "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA APROBADO POR RESOLUCION N° 446/06 Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES N° 351/08" y 355/08", dispone en su Artículo 15°.- "El SENAVE evaluara el DOSSIER completo y otorgara el REGISTRO DEFINITIVO o cancelara el REGISTRO TEMPORAL otorgado, según el resultado de la evaluación". Que, por la Resolución N° 111/14 "POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCION SENAVE N° 202/13 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA EVALUADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS" DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2014" establece en su Artículo 1°- "AMPLIAR, el Artículo 1° de la Resolución N° 202/13 "POR LA CUAL SE CREA LA COMISION TECNICA EVALUADORA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) de fecha 15 de octubre de 2013", quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- CREAR, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE), presidida por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, en la figura del Director/a de Agroquímicos e Insumos Agrícolas y cuyo fin es evaluar las informaciones y documentaciones presentadas a efectos de! registro o cancelación de registro de las productos fitosanitarios. El referido dictamen técnico será remitido a la asesoría jurídica de la institución, para el análisis pertinente y posteriormente, elevado a la máxima autoridad para la aprobación 0 cancelación de registro". Que, por Acta CTE N° 26/16 la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) se expide recomendando la aprobación o rechazo de las solicitudes evaluadas previamente por el Subcomité para el Registro por equivalencia y en los casos que el Sub Comité de evaluación de Productos Fitosanitarios determina el Cambia de Categoría Toxicológica, Origen Adicional, Extensión de Fecha y Validez, las solicitudes de Registros de Productos Fitosanitarios y Fertilizantes con la Categoría Definitiva, Exportación y Experimental. Que, por Providencia N° 1194/16 la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 964/16 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde recomienda aprobar las solicitudes de Registro Definitivo, analizadas por ACTA CTE N° 26/16 y el Dictamen Dossier.
POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE." EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR, las solicitudes analizadas por Acta CTE N° 26 del 12 de agosto de 2016, de la Comisión Técnica Evaluadora, cuyas documentaciones se encuentran en cumplimiento con las resoluciones vigentes, y que se detallan a continuación:
a) SOLICITUDES APROBADAS DE REGISTRO DEFINITIVO
No
N° de Orden
EMPRESA
NOMBRE COMERCIAL
INGREDIENTE ACTIVO
TIPO DE SOLICITUD
DECISION
1
3749
AGROQUIMICA DEL PARAGUAY S.R.L.
VOXTOR 75 WG
Mancozeb 75%
Registro Definitivo
Cumple
2
3748
AGROQUIMICA DEL PARAGUAY S.R.L.
Soporte Grado Técnico
Mancozeb 85%
No Corresponde
Cumple
3
3535
SOMAX AGRO S.A.
TURIM 200
Bifentrin 20%
Registro Definitivo
Cumple
4
3536
SOMAX AGRO S.A.
Soporte Grado Técnico
Bifentrin 96%
No Corresponde
Cumpi e
5
3674
CHD'S AGROCHEMICALS S.A.I.C.
Art. 2
Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas a notificar a las entidades comerciales, informando sobre la aprobación de las solicitudes de Registro Definitivo.
Art. 3
Artículo 3°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica, a través de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas, es responsable de la presente resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO.: DR. ALFREDO GRYCIUK
PRESIDENTE
ES COPIA
ING. AGR. HIPOLITO VIDAL ORTEGA
SECRETARIO GENERAL
BUSTER DUO
Difenoconazole 25% + Propiconazole 25%
Registro Definitivo
Cumple
6
3666
CHD'S AGROCHEMICALS S.A.I.C.
Grado Técnico
Difenocon azole 95%
Registro Definitivo
Cumple
7
3446
UPL PARAGUAY S.A.
LIFELINE
Glufosinato de Amonio 28%
Registro De(lnitivo
Cumpie
8
3447
UPL PARAGUAY S.A.
Soporte Grado Técnico
Glufosinato de Amonio 96%
No Corresponde
Cumple